Lima, 28 de Febrero de 2005
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SUNAT APROBÓ EL PROCEDIMIENTO QUE PERMITE APLICAR EL ANTICIPO ADICIONAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 046-2005, publicada el sábado 26 de febrero de 2005, la SUNAT aprobó el procedimiento que permite que las empresas apliquen el monto pagado por el Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta (AAIR) contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta. De existir algún saldo a favor, podrá solicitarse su devolución y/o compensación de estos pagos, conforme al Código Tributario.


Esta decisión da cumplimiento al fallo del Tribunal Constitucional, que en noviembre último declaró inconstitucional el AAIR.

Mayores detalles los encontrará en la sección de Boletines Tributarios.

SEMINARIO : CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO EJERCICIO 2004


Estimado suscriptor:

Le informamos que el día viernes 4 de marzo de 2005 se realizará nuestro evento denominado “ CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO, EJERCICIO 2004 ”, que incluirá los siguientes temas:


EXPOSITORES

Dr. Luis A. Arias Minaya
Enfoque macroeconómico

  • Política tributaria
  • Factores que contribuyeron a los resultados de la recaudación en el año 2004
  • Régimen de pago anticipado del IGV vs. liquidez de las empresas
  • ¿Qué pueden esperar los contribuyentes en el periodo 2005?

CPC. Hugo Tirado Manrique
Enfoque contable

  • Aplicación práctica de las NICs al cierre contable
  • Vigencia de las NICs / NIIF
  • Responsabilidad del profesional CPC
  • Principales normas NIC Nº12
  • Cierre contable y cálculo tributario: adiciones y deducciones

Dr. José Luis Gálvez Rosasco
Enfoque tributario

  • Reconocimiento de gasto
  • Concepto de lo devengado
  • Gastos sustentados con comprobantes de pago emitidos en ejercicios posteriores
  • Inafectación y exoneración
  • Categorización de las rentas
  • Valor de mercado de las remuneraciones del personal
  • Principio de legalidad
  • Reglas para determinar el valor de mercado
  • Tratamiento de los dividendos
  • Casos prácticos
  • Depreciación de activos fijos-mejoras permanentes y gastos de reparación y mantenimiento
  • Tipos de mejoras: mejoras necesarias-mejoras útiles-mejoras de recreo
  • Tratamiento de la NIC Nº16
  • Resoluciones del Tribunal Fiscal

PANELISTAS
Dr. Carlos Bassallo Ramos
CPC. Antonio Gómez Aguirre

Para mayores informes, sobre los costos y horario se sugiere comunicarse a los teléfonos: 446-4003, 446-3902, 242-9480, 446-0212 y 242-4675.


DÍA

INSCRIPCIONES INFORMES EN
: Viernes 04 de marzo
: CONTADORES&EMPRESAS
:
http://www.contadoresyempresas.com.pe/Eventos/Lima.html

LES RECORDAMOS EL CRONOGRAMA DE
BUENOS CONTRIBUYENTES

Recordamos a ustedes que, el cronograma de obligaciones tributarias de los buenos contribuyentes, para el presente año, es el siguiente:

PERIODO TRIBUTARIO DÍGITOS DÍGITOS
0, 1, 2, 3 Y 4 5, 6, 7, 8 Y 9
Feb/05
Mar/05
Abr/05
May/05
Jun/05
Jul/05
Ago/05
Sep/05
Oct/05
Nov/05
Dic/05
22/Mar/2005
26/Abr/2005
23/May/2005
24/Jun/2005
22/Jul/2005
24/Ago/2005
23/Sep/2005
26/Oct/2005
24/Nov/2005
27/Dic/2005
24/Ene/2006
23/Mar/2005
25/Abr/2005
24/May/2005
23/Jun/2005
25/Jul/2005
23/Ago/2005
26/Sep/2005
25/Oct/2005
25/Nov/2005
23/Dic/2005
25/Ene/2006

 


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ESTABLECEN PROCEDIMIENTO QUE PERMITE APLICAR EL ANTICIPO ADICIONAL CONTRA EL IMPUESTO A LA RENTA

 

Dispositivo : Resolución de Superintendencia Nº 046-2005/SUNAT
Fecha de publicación : Sábado 26 de febrero de 2005
Fecha de vigencia : Domingo 27 de febrero de 2005


Como consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional del 28/09/2004, declarando la inconstitucionalidad del Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta (AAIR), surgió una serie de dudas respecto de la aplicación del impuesto que ya había sido pagado; pues, según resultaba de la sentencia en mención, el mismo constituía un pago indebido y, por ende, no podía ser utilizado como crédito contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta.

A raíz de lo anterior, la SUNAT mediante la Resolución en comentario aprueba un procedimiento con el que permite aplicar los pagos efectuados por concepto del AAIR contra los pagos del Impuesto a la Renta de los ejercicios gravables 2003 y 2004, estableciendo, para aquellos sujetos que, de motu proprio, ya lo hubiesen aplicado, la obligación de comunicar dicho hecho a la SUNAT.

Tal procedimiento consiste en lo siguiente:

- Por el ejercicio gravable 2003:

  a) El AAIR se podrá aplicar contra los pagos a cuenta y/o de regularización del Impuesto a la Renta, siguiendo las reglas establecidas en su oportunidad por las normas que regularon el AAIR.
  b) En caso de existir algún remanente, este formará parte del saldo a favor susceptible de ser aplicado contra los pagos y/o pagos de regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2004.

- Por el ejercicio gravable 2004:

  a)

El AAIR se podrá aplicar contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, siguiendo las reglas establecidas en su oportunidad por las normas que regularon el AAIR. El impuesto aplicado deberá consignarse en la casilla de “pagos a cuenta” de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2004.

  b)
Los pagos del AAIR, en la parte que excedan a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, se podrán aplicar contra el pago de regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2004, siguiendo las reglas establecidas en su oportunidad por las normas que regularon el AAIR.

El AAIR aplicado deberá consignarse en la casilla “pagos realizados con anterioridad” de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2004.

  c) En caso de existir algún remanente de los pagos del AAIR, el mismo deberá ser solicitado en devolución o compensación.

- Deudores tributarios que opten por acogerse al procedimiento

 
Aquellos deudores tributarios que, con anterioridad a la vigencia de la Resolución en comentario, hubiesen aplicado el procedimiento antes descrito o que opten por hacerlo, deberán presentar el “formato de acogimiento” (físico o virtual) aprobado por la SUNAT a fin de convalidar las acreditaciones efectuadas del AAIR contra los pagos del Impuesto a la Renta.

Cabe anotar que tal obligación es también de aplicación para aquellos contribuyentes que hubieran presentado su declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del 2004, aplicando los montos del AAIR en casilleros distintos a los señalados.

Los plazos máximos y los lugares para la presentación del formato en mención serán los siguientes:

 
-


Tratándose del formato físico, hasta el 4 de marzo de 2005, en la mesa de partes de las dependencias de la SUNAT o de los Centros de Servicios al Contribuyente.
  -

Tratándose del formato virtual, a partir del 7 de marzo y hasta el 29 de abril de 2005, a través de SUNAT Virtual.

- Deudores tributarios que presentaron solicitudes de compensación de parte y/o devolución en trámite.

 
Aquellos deudores tributarios que, a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución en comentario, hubieran presentado una solicitud de compensación de parte y/o devolución por concepto del AAIR y deseen acogerse al procedimiento aprobado, deberán presentar el formato de acogimiento y desistirse de la referida solicitud dentro del plazo indicado en el acápite anterior.

 

APRUEBAN NORMAS RELATIVAS A SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN EN VALORES Y DE FONDOS DE INVERSIÓN, ASÍ COMO DE SOCIEDADES TITULIZADORAS DE PATRIMONIOS FIDEICOMETIDOS Y DE LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS BANCARIOS
   
Dispositivo : Resolución de Superintendencia Nº 047-2005/SUNAT
Fecha de publicación : Domingo 27 de febrero de 2005
Fecha de vigencia : Lunes 28 de febrero de 2005


Mediante la norma en comentario se establecen los requisitos del certificado de atribución de rentas y de retenciones que deberán entregar las sociedades administradoras, sociedades titulizadoras y los fiduciarios bancarios (en adelante, “los administradores”) a los respectivos partícipes, fideicomisarios o fideicomitentes.

Asimismo, se establece la forma y condiciones en las que los administradores deberán presentar la declaración jurada anual informando respecto de cada fondo o patrimonio que administren así como la declaración-pago de las retenciones del Impuesto a la Renta de tercera categoría que hubiesen efectuado durante el ejercicio.

Finalmente, se aprueba la nueva versión 1.4 del PDT Otras retenciones Nº 617 - Formulario Virtual Nº 617, el mismo que deberá ser utilizado a partir del 1 de abril de 2005, salvo para el caso de los administradores.

  • Declaración jurada anual

    La declaración jurada anual en la que se informe respecto de cada fondo o fideicomiso, se presentará mediante el PDT Fondos y Fideicomisos – Formulario Virtual Nº 618 –Versión 1.0.

    El plazo de presentación será dentro del calendario de vencimientos para el periodo tributario febrero de cada ejercicio correspondiente al administrador.

  • Declaración y pago de las retenciones

    Los administradores efectuarán la declaración y el pago del Impuesto a la Renta retenido por rentas de tercera categoría originadas por un fondo o fideicomiso, a través de los siguientes medios:
  a)






Tratándose de rentas de tercera categoría que provengan de una redención o rescate efectuada con anterioridad al cierre del ejercicio, la retención del impuesto será declarada y pagada a través del PDT Otras retenciones – Formulario Virtual Nº 617 – Versión 1.4.

El plazo de presentación será dentro del calendario de vencimientos mensuales correspondiente al administrador.

  b)





Tratándose de rentas de tercera categoría atribuidas al cierre del ejercicio, la retención del impuesto será declarada y pagada a través del PDT Fondos y Fideicomisos – Formulario Virtual Nº 618 –Versión 1.0.

El plazo de presentación será dentro del calendario de vencimientos para el periodo tributario febrero de cada ejercicio correspondiente al administrador.

  • Lugares para la presentación de las declaraciones y los pagos de retenciones
  a) Tratándose de principales contribuyentes:
   

En los lugares fijados por la SUNAT para efectuar las declaraciones y pago de las obligaciones tributarias o a través de SUNAT Virtual, de estar autorizados.

  b)

Tratándose de medianos y pequeños:

   
En las sucursales o agencias bancarias autorizadas o a través de SUNAT Virtual.

  • Plazos para la entrega de los certificados de atribución de rentas y de retenciones
   
Los administradores deben entregar los certificados de rentas y de retenciones a los partícipes, fideicomisarios o fideicomitentes, hasta el último día de vencimiento para la declaración y pago de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al periodo tributario febrero del ejercicio siguiente al que corresponden las rentas o pérdidas atribuidas .

 

 


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