Como consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional del 28/09/2004, declarando la inconstitucionalidad del Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta (AAIR), surgió una serie de dudas respecto de la aplicación del impuesto que ya había sido pagado; pues, según resultaba de la sentencia en mención, el mismo constituía un pago indebido y, por ende, no podía ser utilizado como crédito contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta.
A raíz de lo anterior, la SUNAT mediante la Resolución en comentario aprueba un procedimiento con el que permite aplicar los pagos efectuados por concepto del AAIR contra los pagos del Impuesto a la Renta de los ejercicios gravables 2003 y 2004, estableciendo, para aquellos sujetos que, de motu proprio, ya lo hubiesen aplicado, la obligación de comunicar dicho hecho a la SUNAT.
Tal procedimiento consiste en lo siguiente:
- Por el ejercicio gravable 2003:
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a) |
El AAIR se podrá aplicar contra los pagos a cuenta y/o de regularización del Impuesto a la Renta, siguiendo las reglas establecidas en su oportunidad por las normas que regularon el AAIR.
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b) |
En caso de existir algún remanente, este formará parte del saldo a favor susceptible de ser aplicado contra los pagos y/o pagos de regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2004. |
- Por el ejercicio gravable 2004:
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a) |
El AAIR se podrá aplicar contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, siguiendo las reglas establecidas en su oportunidad por las normas que regularon el AAIR. El impuesto aplicado deberá consignarse en la casilla de “pagos a cuenta” de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2004.
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b) |
Los pagos del AAIR, en la parte que excedan a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, se podrán aplicar contra el pago de regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2004, siguiendo las reglas establecidas en su oportunidad por las normas que regularon el AAIR.
El AAIR aplicado deberá consignarse en la casilla “pagos realizados con anterioridad” de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2004.
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c) |
En caso de existir algún remanente de los pagos del AAIR, el mismo deberá ser solicitado en devolución o compensación. |
- Deudores tributarios que opten por acogerse al procedimiento
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Aquellos deudores tributarios que, con anterioridad a la vigencia de la Resolución en comentario, hubiesen aplicado el procedimiento antes descrito o que opten por hacerlo, deberán presentar el “formato de acogimiento” (físico o virtual) aprobado por la SUNAT a fin de convalidar las acreditaciones efectuadas del AAIR contra los pagos del Impuesto a la Renta.
Cabe anotar que tal obligación es también de aplicación para aquellos contribuyentes que hubieran presentado su declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del 2004, aplicando los montos del AAIR en casilleros distintos a los señalados.
Los plazos máximos y los lugares para la presentación del formato en mención serán los siguientes:
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Tratándose del formato físico, hasta el 4 de marzo de 2005, en la mesa de partes de las dependencias de la SUNAT o de los Centros de Servicios al Contribuyente. |
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Tratándose del formato virtual, a partir del 7 de marzo y hasta el 29 de abril de 2005, a través de SUNAT Virtual. |
- Deudores tributarios que presentaron solicitudes de compensación de parte y/o devolución en trámite.
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Aquellos deudores tributarios que, a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución en comentario, hubieran presentado una solicitud de compensación de parte y/o devolución por concepto del AAIR y deseen acogerse al procedimiento aprobado, deberán presentar el formato de acogimiento y desistirse de la referida solicitud dentro del plazo indicado en el acápite anterior.
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APRUEBAN NORMAS RELATIVAS A SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN EN VALORES Y DE FONDOS DE INVERSIÓN, ASÍ COMO DE SOCIEDADES TITULIZADORAS DE PATRIMONIOS FIDEICOMETIDOS Y DE LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS BANCARIOS |
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| Dispositivo |
: Resolución de Superintendencia Nº 047-2005/SUNAT |
| Fecha de publicación |
: Domingo 27 de febrero de 2005 |
| Fecha de vigencia |
: Lunes 28 de febrero de 2005 |
Mediante la norma en comentario se establecen los requisitos del certificado de atribución de rentas y de retenciones que deberán entregar las sociedades administradoras, sociedades titulizadoras y los fiduciarios bancarios (en adelante, “los administradores”) a los respectivos partícipes, fideicomisarios o fideicomitentes.
Asimismo, se establece la forma y condiciones en las que los administradores deberán presentar la declaración jurada anual informando respecto de cada fondo o patrimonio que administren así como la declaración-pago de las retenciones del Impuesto a la Renta de tercera categoría que hubiesen efectuado durante el ejercicio.
Finalmente, se aprueba la nueva versión 1.4 del PDT Otras retenciones Nº 617 - Formulario Virtual Nº 617, el mismo que deberá ser utilizado a partir del 1 de abril de 2005, salvo para el caso de los administradores.
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a)
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Tratándose de rentas de tercera categoría que provengan de una redención o rescate efectuada con anterioridad al cierre del ejercicio, la retención del impuesto será declarada y pagada a través del PDT Otras retenciones – Formulario Virtual Nº 617 – Versión 1.4.
El plazo de presentación será dentro del calendario de vencimientos mensuales correspondiente al administrador.
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b)
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Tratándose de rentas de tercera categoría atribuidas al cierre del ejercicio, la retención del impuesto será declarada y pagada a través del PDT Fondos y Fideicomisos – Formulario Virtual Nº 618 –Versión 1.0.
El plazo de presentación será dentro del calendario de vencimientos para el periodo tributario febrero de cada ejercicio correspondiente al administrador. |
- Lugares para la presentación de las declaraciones y los pagos de retenciones
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a) |
Tratándose de principales contribuyentes:
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En los lugares fijados por la SUNAT para efectuar las declaraciones y pago de las obligaciones tributarias o a través de SUNAT Virtual, de estar autorizados.
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b) |
Tratándose de medianos y pequeños: |
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En las sucursales o agencias bancarias autorizadas o a través de SUNAT Virtual. |
- Plazos para la entrega de los certificados de atribución de rentas y de retenciones
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Los administradores deben entregar los certificados de rentas y de retenciones a los partícipes, fideicomisarios o fideicomitentes, hasta el último día de vencimiento para la declaración y pago de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al periodo tributario febrero del ejercicio siguiente al que corresponden las rentas o pérdidas atribuidas . |
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