En principio debemos tener presente que, mediante Decreto Legislativo Nº 910, modificado por la Ley Nº 28292, se reguló la actuación de la Inspección del Trabajo, norma que fue reglamentada por Decreto Supremo Nº 020-2001-TR y modificada por Decreto Supremo Nº 010-2004-TR. En el artículo 21 del mencionado reglamento, en concordancia con su Quinta Disposición Transitoria, se señaló que se aprobaría mediante Resolución Ministerial del Sector de Trabajo el Estatuto Disciplinario del Inspector del Trabajo.
En tal sentido, mediante la presente norma se aprueba el Estatuto Disciplinario del Inspector de Trabajo cuyo objeto es regular el procedimiento disciplinario y el régimen de sanciones aplicables a los inspectores del Trabajo y Supervisores–Inspectores que prestan servicios en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo-, así como en las Direcciones Regionales de la República.
Asimismo, el presente estatuto, será aplicable a los inspectores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su reglamento Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.
De este modo, se establece como principios rectores de la actuación de los inspectores de trabajo: el de legalidad, imparcialidad, probidad, razonabilidad y se regula las obligaciones, prohibiciones, faltas disciplinarias, sanciones y el procedimiento disciplinario de la actuación de los inspectores de trabajo; las cuales pueden generar la imposición de sanciones disciplinarias: suspensión, despido y/o destitución de dichos inspectores o supervisores.
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