Lima,
22 de Febrero de 2005
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IMPUESTOS TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS
El Poder Ejecutivo acudirá al Tribunal Constitucional (TC) para defender el pago del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), afirmó la jefa del gabinete de asesores del MEF, Cecilia Blume.
También, indicó que existe como antecedente el fallo del TC en el caso de una empresa minera donde se señaló que este impuesto es constitucional; por lo tanto, el TC debería usar este fallo como precedente.
Por otro lado, manifestó que los empresarios suelen quejarse cuando se les obliga a pagar un impuesto, pero deben entender que el Estado depende de ellos. Aun así, el TC declaró inconstitucional al Impuesto a los Activos Netos (IAN), lo cual trajo como resultado que el Gobierno perdiera aproximadamente S/. 1,000 millones.
Asimismo, destacó que dicho monto se está recuperando con el ITAN y con la reducción de los presupuestos de todos los ministerios, exceptuando a los de Agricultura, Salud y Educación.
Finalmente, agregó que el ITAN es un sustituto del IAN. El ITAN es un impuesto patrimonial que grava los activos nuevos y, por lo tanto, no se debe tratar como un Impuesto a la Renta.
SEMINARIO : CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO EJERCICIO 2004 |
Estimado suscriptor:
Le informamos que el día viernes 4 de marzo de 2005 se realizará nuestro evento denominado “ CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO, EJERCICIO 2004 ”, que incluirá los siguientes temas:
EXPOSITORES
Dr. Luis A. Arias Minaya
Enfoque macroeconómico
- Política tributaria
- Factores que contribuyeron a los resultados de la recaudación en el año 2004
- Régimen de pago anticipado del IGV vs. liquidez de las empresas
- ¿Qué pueden esperar los contribuyentes en el periodo 2005?
CPC. Hugo Tirado Manrique
Enfoque contable
- Aplicación práctica de las NICs al cierre contable
- Vigencia de las NICs / NIIF
- Responsabilidad del profesional CPC
- Principales normas NIC Nº12
- Cierre contable y cálculo tributario: adiciones y deducciones
Dr. José Luis Gálvez Rosasco
Enfoque tributario
- Reconocimiento de gasto
- Concepto de lo devengado
- Gastos sustentados con comprobantes de pago emitidos en ejercicios posteriores
- Inafectación y exoneración
- Categorización de las rentas
- Valor de mercado de las remuneraciones del personal
- Principio de legalidad
- Reglas para determinar el valor de mercado
- Tratamiento de los dividendos
- Casos prácticos
- Depreciación de activos fijos-mejoras permanentes y gastos de reparación y mantenimiento
- Tipos de mejoras: mejoras necesarias-mejoras útiles-mejoras de recreo
- Tratamiento de la NIC Nº16
- Resoluciones del Tribunal Fiscal
PANELISTAS
Dr. Carlos Bassallo Ramos
CPC. Antonio Gómez Aguirre
Para mayores informes, sobre los costos y horario se sugiere comunicarse a los teléfonos: 446-4003, 446-3902, 242-9480, 446-0212 y 242-4675.
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DÍA
INSCRIPCIONES INFORMES EN |
: Viernes 04 de marzo
: CONTADORES&EMPRESAS
: http://www.contadoresyempresas.com.pe/Eventos/Lima.html |
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LES RECORDAMOS EL CRONOGRAMA DE
BUENOS CONTRIBUYENTES
Recordamos a ustedes que, el cronograma de obligaciones tributarias de los buenos contribuyentes, para el presente año, es el siguiente:
| PERIODO TRIBUTARIO |
DÍGITOS |
DÍGITOS |
| 0, 1, 2, 3 Y 4 |
5, 6, 7, 8 Y 9 |
Feb/05
Mar/05
Abr/05
May/05
Jun/05
Jul/05
Ago/05
Sep/05
Oct/05
Nov/05
Dic/05 |
22/Mar/2005
26/Abr/2005
23/May/2005
24/Jun/2005
22/Jul/2005
24/Ago/2005
23/Sep/2005
26/Oct/2005
24/Nov/2005
27/Dic/2005
24/Ene/2006 |
23/Mar/2005
25/Abr/2005
24/May/2005
23/Jun/2005
25/Jul/2005
23/Ago/2005
26/Sep/2005
25/Oct/2005
25/Nov/2005
23/Dic/2005
25/Ene/2006 |
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Guía
Practica De Documentos
Empresariales |
Guía
Practica Laboral
Empresarial
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Software
con 3 Bases de Datos |
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Calendario
Tributario, Laboral 2005
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Agenda Empresarial 2005
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Boletín
Empresarial
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APRUEBAN EL RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA DEUDAS POR PRESTACIONES DE SALUD Y ECONÓMICAS OTORGADAS A TRABAJADORES Y DERECHOHABIENTES QUE MANTIENEN ENTIDADES EMPLEADORAS CON ESSALUD
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| Dispositivo |
:
Acuerdo Nº 62-22-ESSALUD-2004 |
| Fecha de publicación |
:
Lunes 21 de febrero de 2005
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| Fecha de vigencia |
:
Martes 22 de febrero de 2005 |
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Mediante el presente acuerdo, se aprueba el régimen de facilidades de pago a entidades morosas que pese al incumplimiento en el pago de las contribuciones al Seguro Regular, Seguro de Salud Agrario o los aportes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo han recibido de EsSalud prestaciones asistenciales y económicas brindadas a sus trabajadores y/o derechohabientes, y por las cuales, esta tiene derecho a exigir su reembolso.
En tal sentido, la solicitud de facilidad de pago será presentada en mesa de partes de las oficinas de EsSalud: en la Subgerencia de Cobranzas y Transferencias de la Gerencia de Contabilidad en Lima y Callao; o en la Oficina de Finanzas de la Gerencia de Administración de Redes Asistenciales o las que hagan sus veces (para presentar una nueva solicitud, las entidades empleadoras deberán haber cancelado la deuda de alguna facilidad de pago anterior).
Así, EsSalud mediante resolución expresa aprobará la facilidad de pago solicitada, la cual tiene mérito para suspender el proceso de cobranza coactiva, siempre que la prestación brindada por EsSalud haya sido otorgada hasta el 30 de setiembre de 2004.
Existen dos tipos de modalidades en las facilidades para el pago de las obligaciones incumplidas por las entidades morosas:
1. Facilidades en el pago al contado:
Es de carácter obligatorio para empresas en liquidación.
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Tendrán un beneficio al momento del pago del 10% de la deuda materia de acogimiento.
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El pago de los gastos administrativos y las costas procesales que se hubiere generado en el procedimiento coactivo será reducido en un 50%, conforme a la liquidación de la Ejecutoría Coactiva.
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El plazo es de 30 días calendario para cancelar la deuda desde la presentación de la solicitud de facilidades de pago.
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Se perderá el beneficio, cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la deuda dándose por vencidos todos los plazos, siendo exigible la deuda y procediendo a iniciar las acciones coactivas.
2. Facilidades en el pago fraccionado:
Los deudores deberán efectuar el pago de la cuota inicial al momento del acogimiento, que no podrá ser inferior al 10% de la deuda acogida.
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La deuda se pagará en cuotas mensuales iguales, constituidas por amortización e intereses que vencerán el último día hábil de cada mes y no será inferior a S/. 100.00.
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A la deuda materia de fraccionamiento, deducida la cuota inicial, se le aplicará una tasa de interés nominal a rebatir, que determinará el monto de la cuota y será aplicable a partir del mes siguiente al acogimiento (imputándose primero el pago al interés y luego a la amortización).
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La deuda puede ser fraccionada entre 12 y hasta en 60 cuotas.
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Existe un beneficio de descuento de la o las cuotas de pago fraccionado, por cumplimiento pronto de pago en caso de fraccionamiento bajo la modalidad de 12, 24, 36 y 48 cuotas.
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El deudor perderá el beneficio de la facilidad de pago dándose por vencidos todos los plazos, siendo exigible la deuda y procediendo a iniciar las acciones coactivas, cuando: 1) Exista incumplimiento de pago oportuno de dos cuotas consecutivas o alternas de fraccionamiento (o pago parcial de la cuota); 2) Frente al no pago de las costas procesales y gastos administrativos dentro del plazo.
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En caso existir cuotas pagadas, estas se considerarán pagos a cuenta.
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