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Lima, 16 de Febrero de 2005
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INSCRIPCIÓN DE OFICIO POR LA SUNAT PARA LOS EVASORES DE IMPUESTOS



La Administración Tributaria modificó el Reglamento de la Ley del Registro Único de Contribuyentes, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, producto de lo cual la SUNAT podrá inscribir de oficio a aquellos que fueran detectados efectuando actividades generadoras de renta y de igual forma, a quienes adquieran la condición de deudores tributarios por incurrir en las causales que determinan la aplicación de las presunciones establecidas en las normas tributarias.

Asimismo, se podría incluir de oficio en el RUC a las personas que adquieran responsabilidad solidaria.

En los dos primeros casos, el pago de las obligaciones tributarias se realizará a partir de la fecha en que se realice el hecho imponible determinado por la Administración Tributaria, el cual podría ser anterior a la fecha de inscripción; y en el caso de las personas que se les atribuya responsabilidad solidaria deberán cumplir con las obligaciones tributarias de los periodos que le correspondan, según la Resolución de SUNAT que impute dicha responsabilidad.

Por tal razón, en el mes de marzo, la SUNAT empezará la inscripción de oficio en el RUC de 13 mil comerciantes informales de bebidas gaseosas, cerveza, gas licuado de petróleo (GLP), entre otros.

Finalmente, lo que busca la SUNAT es incorporar progresivamente dentro del RUC a más de 50,000 comerciantes informales, para conseguir una adecuada aplicación del sistema de percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV), y con ello, aumentar, la base tributaria y la recaudación fiscal.

SEMINARIO : CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO EJERCICIO 2004

 

DÍA
INSCRIPCIONES INFORMES EN:

 

: Viernes 04 de marzo
: CONTADORES&EMPRESAS
:
http://www.contadoresyempresas.com.pe/Eventos/Lima.html

LES RECORDAMOS EL CRONOGRAMA DE
BUENOS CONTRIBUYENTES

Recordamos a ustedes que, el cronograma de obligaciones tributarias de los buenos contribuyentes, para el presente año, es el siguiente:

PERIODO TRIBUTARIO DÍGITOS DÍGITOS
0, 1, 2, 3 Y 4 5, 6, 7, 8 Y 9
Feb/05
Mar/05
Abr/05
May/05
Jun/05
Jul/05
Ago/05
Sep/05
Oct/05
Nov/05
Dic/05
22/Mar/2005
26/Abr/2005
23/May/2005
24/Jun/2005
22/Jul/2005
24/Ago/2005
23/Sep/2005
26/Oct/2005
24/Nov/2005
27/Dic/2005
24/Ene/2006
23/Mar/2005
25/Abr/2005
24/May/2005
23/Jun/2005
25/Jul/2005
23/Ago/2005
26/Sep/2005
25/Oct/2005
25/Nov/2005
23/Dic/2005
25/Ene/2006

 


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APRUEBAN REGLAMENTO DEL IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS

Dispositivo :        Decreto Supremo Nº 025-2005-EF
Fecha de publicación :        Miércoles 16 de febrero de 2005
Fecha de vigencia :        Jueves 17 de febrero de 2005


Mediante el Decreto Supremo en comentario se aprueban las normas reglamentarias del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), creado por la Ley Nº 28424 (publicada el 21/12/2004), y que es de aplicación a los generadores de renta de tercera categoría sujetos al Régimen General del Impuesto a la Renta.

Cabe anotar que, si bien tales normas reglamentarias son, en esencia, similares a las que regulaban el declarado inconstitucional Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta, ellas han establecido de una forma más clara y precisa, la aplicación como crédito del ITAN contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta, que deberán realizar los sujetos generadores de renta de tercera categoría que no se encuentren obligados a tributar en el exterior por rentas de fuente peruana, como es el caso de las sucursales.

En efecto, para la aplicación del ITAN contra los pagos antes mencionados, se establecen las siguientes consideraciones:

  1. El ITAN efectivamente pagado no podrá ser deducido como gasto para la determinación del Impuesto a la Renta, sino que deberá ser utilizado como crédito contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta. 

  2. El ITAN pagado en el mes indicado en la columna "A" de la siguiente tabla, podrá ser aplicado como crédito únicamente contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente a los periodos tributarios indicados en la columna "B". 

    A

    B
    Mes de pago del ITAN
    Se aplica contra el pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente a los siguientes periodos tributarios

    Abril

    Desde marzo a diciembre

    Mayo

    Desde abril a diciembre

    Junio

    Desde mayo a diciembre

    Julio

    Desde junio a diciembre

    Agosto

    Desde julio a diciembre

    Setiembre

    Desde agosto a diciembre

    Octubre

    Desde setiembre a diciembre

    Noviembre

    Desde octubre a diciembre

    Diciembre

    Noviembre y diciembre


  3. Solo se considerará como crédito, el importe del ITAN efectivamente pagado, sea parcial o total. De esta forma, es claro que, aun cuando no se pague la totalidad del importe del ITAN (en caso de pago al contado) o de la cuota del mismo (en caso de pago fraccionado), lo efectivamente pagado constituirá crédito aplicable contra los pagos a cuenta o el pago de regularización del Impuesto a la Renta.

  4. Solo se aplicará como crédito, el importe del ITAN efectivamente pagado hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta del Impuesto a la Renta contra el cual puede ser aplicado (según tabla). 

    En ese sentido, el ITAN pagado con posterioridad al vencimiento en mención, solo podrá ser aplicado como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta que no hubieran vencido. 

    Cabe anotar, que según resulta de la tabla anterior, el ITAN podrá ser incluso aplicado contra el pago a cuenta de diciembre que vence en enero del ejercicio siguiente. 

  5. El ITAN pagado que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos a cuenta, podrá utilizarse como crédito contra el pago de regularización del Impuesto a la Renta. 

    En este caso, se ha dispuesto expresamente que constituye crédito el ITAN pagado hasta el vencimiento o presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, no debiéndose incluir, de ser el caso, los intereses. 

  6. El ITAN pagado hasta el vencimiento o presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, debe ser ajustado en función de la variación del Índice de Precios al por Mayor (IPM), siempre que exista obligación de realizar el ajuste, ocurrida entre el mes en que se efectúa el pago y el mes del cierre del balance. 

  7. El saldo del ITAN no aplicado como crédito contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta, podrá ser aplicado como crédito contra futuros pagos a cuenta del Impuesto a la Renta o, en su defecto, podrá solicitarse su devolución. 

    La opción se ejercerá en la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, no pudiendo la misma ser variada. En ese sentido, de optarse por la devolución, el saldo del ITAN no aplicado, no podrá aplicarse contra futuros pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

 

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