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Lima, 15 de Febrero de 2005
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OBSTACULIZAN LA LABOR DE LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR



La Asociación Peruana de Operadores Portuarios (Asppor) indicó que el nuevo Reglamento de la Ley General de Aduanas obstaculiza la labor de los operadores de comercio exterior, los cuales tendrían que resistir una serie de multas por no poder cumplir con la exigencia de la transmisión del manifiesto de carga antes del zarpe del medio de transporte desde el puerto de origen, esencialmente cuando se trata de los puertos vecinos a nuestro país.

Según Luis Tapia Sabogal asesor legal de Asspor, el problema surge cuando se refiere a países como Ecuador o Chile, donde sus naves realizan viajes a nuestros puertos de entre 30 y 36 horas. Esto ocasiona que los agentes marítimos no puedan enviar la información de la carga en el plazo exigido por Aduanas, ya que si esto sucede lo harían de forma incorrecta por no tener a tiempo la información para realizar esta exigencia de la Ley.

Asimismo, propuso que los puertos vecinos deberían mantener la anterior legislación, la que permitía que los agentes marítimos transmitieran la información hasta antes de la llegada de la nave, lo que implicaba que pudieran cumplir con Aduanas.

Finalmente, el asesor legal señaló que, según el nuevo Reglamento de la Ley General de Aduanas, los operadores de comercio exterior que no cumplan con enviar la información en el nuevo plazo estarán sujetos a sanciones que se han fijado en una UIT, cuando antes era el 10% de la referida unidad por la misma infracción.

 

LES RECORDAMOS EL CRONOGRAMA DE
BUENOS CONTRIBUYENTES

Recordamos a ustedes que, el cronograma de obligaciones tributarias de los buenos contribuyentes, para el presente año, es el siguiente:

PERIODO TRIBUTARIO DÍGITOS DÍGITOS
0, 1, 2, 3 Y 4 5, 6, 7, 8 Y 9
Feb/05
Mar/05
Abr/05
May/05
Jun/05
Jul/05
Ago/05
Sep/05
Oct/05
Nov/05
Dic/05
22/Mar/2005
26/Abr/2005
23/May/2005
24/Jun/2005
22/Jul/2005
24/Ago/2005
23/Sep/2005
26/Oct/2005
24/Nov/2005
27/Dic/2005
24/Ene/2006
23/Mar/2005
25/Abr/2005
24/May/2005
23/Jun/2005
25/Jul/2005
23/Ago/2005
26/Sep/2005
25/Oct/2005
25/Nov/2005
23/Dic/2005
25/Ene/2006

 


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APRUEBAN DISPOSICIONES Y FORMULARIO PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LA REGALÍA MINERA

Dispositivo : Resolución de Superintendencia Nº 035-2005/SUNAT
Fecha de publicación : Martes 15 de febrero de 2005
Fecha de vigencia : Miércoles 16 de febrero de 2005

Mediante la norma en comentario se aprueban los medios, condiciones, formas y lugares para que los sujetos obligados al pago de la regalía minera presenten sus declaraciones juradas mensuales.

  1. Medio para presentar la declaración y efectuar el pago:
    Se utilizará el PDT Regalía Minera – Formulario Virtual Nº 0698 – Versión 1.0.

  2. Lugares para presentar la declaración:

    a.- Tratándose de principales contribuyentes:

    - En los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias; o,

    - A través de SUNAT Virtual, siempre que estén autorizados.

    b.- Tratándose de medianos y pequeños contribuyentes:

    - En las sucursales o agencias bancarias autorizadas; o,

    -  A través de SUNAT Virtual, cuando el importe total de la regalía minera a pagar sea igual a cero (0).

  3. Plazo para presentar la declaración:

    El vencimiento del plazo para la presentación de la declaración y pago de la regalía minera será el último día hábil del mes siguiente al del nacimiento de la obligación.

  4. Declaración y pago de la regalía minera correspondiente a los meses de junio a diciembre de 2004

 

MES DE OBLIGACIÓN

PLAZO

Junio, julio y diciembre de 2004

28 de febrero de 2005

Agosto de 2004

31 de marzo de 2005

Setiembre de 2004

29 de abril de 2005

Octubre de 2004

31 de mayo de 2005

Noviembre de 2004

30 de junio de 2005

<

30 de junio de 2005


INCLUYEN UN SUPUESTO ADICIONAL PARA LA INSCRIPCIÓN DE OFICIO EN EL RUC POR PARTE DE LA SUNAT

es 15 de febrero de 2005
Dispositivo : Resolución de Superintendencia Nº 036-2005/SUNAT
Fecha de publicación : Martes 15 de febrero de 2005
Fecha de vigencia : Miércoles 16 de febrero de 2005

 

Mediante la norma en comentario se sustituye el artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, que regula la inscripción de oficio en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), incluyéndose un nuevo supuesto.

En efecto, se establece que la SUNAT podrá inscribir de oficio a aquellos sujetos respecto de los cuales, como producto de la información proporcionada por terceros, se establezca la realización de actividades generadoras de obligaciones tributarias.

De lo anterior resulta que, en el supuesto de que la SUNAT detecte a través de cruces de información con terceros (como es el caso de la DAOT) que un sujeto realiza actividades que generan obligaciones tributarias, aquella podrá inscribirlo de oficio en el RUC.

En dicho supuesto, el sujeto inscrito deberá cumplir con sus obligaciones tributarias a partir de la fecha de realización de los hechos que originen dichas obligaciones, la misma que será determinada por la SUNAT y que, incluso, podrá ser anterior a la fecha de la inscripción de oficio.

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