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INCLUYEN UN SUPUESTO ADICIONAL PARA LA INSCRIPCIÓN DE OFICIO EN EL RUC POR PARTE DE LA SUNAT |
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Mediante la norma en comentario se sustituye el artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, que regula la inscripción de oficio en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), incluyéndose un nuevo supuesto. En efecto, se establece que la SUNAT podrá inscribir de oficio a aquellos sujetos respecto de los cuales, como producto de la información proporcionada por terceros, se establezca la realización de actividades generadoras de obligaciones tributarias. De lo anterior resulta que, en el supuesto de que la SUNAT detecte a través de cruces de información con terceros (como es el caso de la DAOT) que un sujeto realiza actividades que generan obligaciones tributarias, aquella podrá inscribirlo de oficio en el RUC. En dicho supuesto, el sujeto inscrito deberá cumplir con sus obligaciones tributarias a partir de la fecha de realización de los hechos que originen dichas obligaciones, la misma que será determinada por la SUNAT y que, incluso, podrá ser anterior a la fecha de la inscripción de oficio. |
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