Lima,
09 de Febrero de 2005
|
Tipos de Cambio del Día
|
|
DÓLAR |
| Compra |
3.261 |
| Venta |
3.264 |
|
|
EURO |
| Compra |
4.146 |
| Venta |
4.221 |
|
|
|
|
|
|
|
REFORMARÁN
LA LEGISLACIÓN DE LAS ZONAS FRANCAS |
|
Según Pablo de la Flor, viceministro de
Comercio Exterior, Estados Unidos accedió a la oferta peruana
de continuar con el drawback (devolución de impuestos a las
exportaciones) con la condición de que se eliminen algunas
obligaciones para las industrias que se constituyan en las zonas
francas.
También
indicó que Perú está dispuesto a cumplir con las condiciones
que establezca Estados Unidos, a cambio de que nos permitan
mantener los regímenes aduaneros especiales como el drawback.
De concretarse esto, no solo premiarán a las exportaciones de
las industrias que pertenezcan a las zonas francas, sino que
estas se beneficiarán independientemente del destino que tenga
su producción.
|
|
LES RECORDAMOS EL CRONOGRAMA DE
BUENOS CONTRIBUYENTES
Recordamos a ustedes que, el cronograma de obligaciones tributarias de los buenos contribuyentes, para el presente año, es el siguiente:
| PERIODO TRIBUTARIO |
DÍGITOS |
DÍGITOS |
| 0, 1, 2, 3 Y 4 |
5, 6, 7, 8 Y 9 |
Feb/05
Mar/05
Abr/05
May/05
Jun/05
Jul/05
Ago/05
Sep/05
Oct/05
Nov/05
Dic/05 |
22/Mar/2005
26/Abr/2005
23/May/2005
24/Jun/2005
22/Jul/2005
24/Ago/2005
23/Sep/2005
26/Oct/2005
24/Nov/2005
27/Dic/2005
24/Ene/2006 |
23/Mar/2005
25/Abr/2005
24/May/2005
23/Jun/2005
25/Jul/2005
23/Ago/2005
26/Sep/2005
25/Oct/2005
25/Nov/2005
23/Dic/2005
25/Ene/2006 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Guía
Practica De Documentos
Empresariales |
Guía
Practica Laboral
Empresarial
|
Software
con 3 Bases de Datos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Calendario
Tributario, Laboral 2005
|
Agenda Empresarial 2005
|
Boletín
Empresarial
|
|
|
|

|
|
|
|
|
|
|
Subir
|
|
FE
DE ERRATAS BOLETÍN TRIBUTARIO DEL 08.02.2005
|
|
En
nuestra reseña normativa de ayer sobre la Resolución de
Superintendencia Nº
030-2005/SUNAT (08/02/2005), por un lamentable error material
señalamos, en el cuadro de vencimiento para el pago de las
obligaciones tributarias del período de enero, como fecha de
vencimiento el día 22 de febrero de 2005, en lugar de
consignar la fecha correcta que es el 23 de febrero de 2005.
Pedimos
las disculpas del caso por los inconvenientes que pudieran
haberse ocasionado por este involuntario error.
|
|
|
|
|
|
|
BONIFICACIÓN
POR ESCOLARIDAD |
| Dispositivo |
: |
Decreto
Supremo Nº 021-2005-EF |
| Fecha
de publicación |
: |
09 de
febrero de 2005 |
| Fecha
de vigencia |
: |
10 de
febrero de 2005 |
|
|
Mediante
Decreto Supremo Nº 021-2005-EF, se establecen las normas
reglamentarias para que las entidades públicas puedan ejecutar el
otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad hasta por la suma
de S/. 300.00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), aprobada por Ley
Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2005, la que será abonada por única vez, conjuntamente con
la planilla de pago correspondiente al mes de febrero de 2005.
En
tal sentido, los funcionarios y servidores nombrados y contratados,
obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de
las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, así como los pensionistas
a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº
15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, recibirán la Bonificación
por Escolaridad, siempre que laboren al 31 de enero de 2005, y
teniendo una antigüedad no menor de 3 meses (en caso contrario se
abonará en forma proporcional a los meses laborados), o se
encuentren en uso del descanso vacacional, licencia con goce de
remuneraciones o percibiendo subsidios de EsSALUD.
Los
funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública
recibirán la bonificación en una sola repartición pública,
debiendo otorgarse en aquella oportunidad los incrementos por costo
de vida. El Magisterio Nacional calcula el monto de la bonificación
de acuerdo a lo previsto en la Ley del Profesorado, Ley Nº 24029,
por lo que corresponde a los docentes con jornada laboral completa
un monto no menor a S/. 300.00 (en caso contrario será aplicada
proporcionalmente la bonificación para aquellos que no cumplan la
jornada completa).
|
|
 |
| Ver boletines anteriores
|
|