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Teniendo en cuenta que
algunos pequeños y medianos contribuyentes ubicados en determinados
distritos, se han visto imposibilitados de cumplir con sus
obligaciones tributarias pues las Agencias o Sucursales del Banco de
la Nación con las que cuentan han suspendido temporalmente sus
labores, se prorroga, excepcionalmente, el plazo de vencimiento de
sus obligaciones tributarias correspondientes a los períodos de
enero y febrero del 2005.
Cabe
anotar que, tal prorroga no será de aplicación para el universo de
deudores tributarios sino que operará únicamente para aquellos
sujetos que cumplan con los siguientes requisitos:
- No tengan la condición de agente de retención o percepción
del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), ni sean
contribuyentes del citado impuesto por las operaciones gravadas con
el Impuesto señaladas en los incisos f) y h) del artículo 9º de
la Ley.
-
No tengan la condición de Buenos Contribuyentes.
-
Su domicilio fiscal se encuentre ubicado en alguno de los
distritos detallados en el Anexo de la Resolución en comentario o,
con anterioridad al 08.02.2004, hubieran cumplido con alguna de sus
obligaciones tributarias en dichos distritos.
- Su último dígito del RUC sea 0, 6, 7, 8 y 9 para las
obligaciones de enero; y 0, 5, 6, 7, 8 y 9 para las obligaciones de
febrero.
Aquellos
contribuyentes que cumplan con los requisitos antes descritos, deberán
cumplir con sus obligaciones tributarias de los períodos de enero y
febrero de 2005, en las siguientes fechas:
| PERÍODO
TRIBUTARIO |
ÚLTIMO
DÍGITO DEL NÚMERO DE RUC |
FECHA
DE VENCIMIENTO |
|
Enero
2005 |
0 |
23
de febrero de 2005 |
| 6 |
| 7 |
| 8 |
| 9 |
| Febrero
2005 |
0 |
22
de marzo de 2005 |
| 5 |
| 6 |
| 7 |
| 8 |
| 9 |
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