Lima,
07 de Febrero de 2005
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Tipos de Cambio del Día
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4.287 |
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ACOGIMIENTO A LA CATEGORÍA
ESPECIAL DEL NUEVO RUS
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La Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria (SUNAT) comunica que los contribuyentes que durante
el ejercicio 2004 hayan pertenecido al Nuevo RUS y que cumplan
con todos los requisitos para acogerse a la categoría especial,
deben presentar a tiempo el Formulario Nº 2004.
En la categoría especial se ubican los contribuyentes
que se dedican exclusivamente a la venta de frutas, hortalizas,
legumbres y tubérculos, entre otros, y cuyos ingresos en un
cuatrimestre calendario no superen los S/. 14,000 nuevos soles.
Mediante
la Res. Nº 028-2005/SUNAT publicada el 03 de febrero de 2005,
se establece que la presentación del Formulario Nº 2004 se
debe realizar hasta el vencimiento de las obligaciones
tributarias del período enero de cada ejercicio gravable, según
el cronograma establecido por SUNAT.
Asimismo,
la SUNAT enviará una carta a los contribuyentes que durante el
ejercicio anterior hayan presentado el formulario de la categoría
especial del Nuevo RUS, en la cual se adjuntará el formulario
respectivo para que cumplan en forma oportuna esta inscripción.
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LES RECORDAMOS EL CRONOGRAMA DE
BUENOS CONTRIBUYENTES
Recordamos a ustedes que, el cronograma de obligaciones tributarias de los buenos contribuyentes, para el presente año, es el siguiente:
| PERIODO TRIBUTARIO |
DÍGITOS |
DÍGITOS |
| 0, 1, 2, 3 Y 4 |
5, 6, 7, 8 Y 9 |
Feb/05
Mar/05
Abr/05
May/05
Jun/05
Jul/05
Ago/05
Sep/05
Oct/05
Nov/05
Dic/05 |
22/Mar/2005
26/Abr/2005
23/May/2005
24/Jun/2005
22/Jul/2005
24/Ago/2005
23/Sep/2005
26/Oct/2005
24/Nov/2005
27/Dic/2005
24/Ene/2006 |
23/Mar/2005
25/Abr/2005
24/May/2005
23/Jun/2005
25/Jul/2005
23/Ago/2005
26/Sep/2005
25/Oct/2005
25/Nov/2005
23/Dic/2005
25/Ene/2006 |
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Guía
Practica De Documentos
Empresariales |
Guía
Practica Laboral
Empresarial
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Software
con 3 Bases de Datos |
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Calendario
Tributario, Laboral 2005
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Agenda Empresarial 2005
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Boletín
Empresarial
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Aprueban
Nueva Versión del PDT Remuneraciones, Formulario Virtual
Nº
600 – versión 4.2 |
| Dispositivo |
: |
Resolución
de Superintendencia Nº 029-2005/SUNAT |
| Fecha
de publicación |
: |
Sábado
5 de febrero de 2005 |
| Fecha
de vigencia |
: |
Domingo
6 de febrero de 2005 |
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Mediante la norma en
comentario se aprueba una nueva versión del PDT Remuneraciones
“Formulario Virtual Nº 600 – versión 4.2”, la misma que
deberá utilizarse a partir del 9 de febrero de 2005,
independientemente del período al que correspondan las
declaraciones.
No
obstante, se dispone que la anterior versión 4.1. del PDT en mención,
podrá seguir utilizándose hasta el 28 de febrero de 2005.

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Adecuan
normas sobre la modificación del coeficiente o porcentaje
para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta |
| Dispositivo |
: |
Resolución
de Superintendencia Nº 032-2005/SUNAT |
| Fecha
de publicación |
: |
Sábado
5 de febrero de 2005 |
| Fecha
de vigencia |
: |
Domingo
6 de febrero de 2005 |
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A
raíz de las modificaciones realizadas al Artículo 54º del
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, referido al
procedimiento para la modificación del coeficiente o del porcentaje
correspondiente a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta,
mediante la norma en comentario se adecúa la Resolución de
Superintendencia Nº 141-2003/SUNAT (20.07.2003) que aprobó normas
complementarias para la aplicación del mencionado artículo 54º.
En
ese sentido, se establece, como ya lo hizo el Reglamento, que para
efecto de la modificación antes señalada se debe tener en cuenta
lo siguiente:
-
No se considerará dentro de la definición de Ingresos
Netos al saldo de la cuenta “Resultado por Exposición a la
Inflación” – REI.
-
Para la modificación del coeficiente o porcentaje, se deberá
presentar previamente la declaración jurada anual del Impuesto a la
Renta que contenga el balance acumulado al cierre del ejercicio
anterior.
-
La aplicación de las pérdidas tributarias acumuladas al
ejercicio anterior, se efectuará en función al sistema de
compensación elegido.
En
el supuesto de haberse modificado el sistema del porcentaje en base
al Balance Acumulado al 31 de enero, el plazo máximo para la
presentación del PDT – Formulario Virtual Nº 625 será hasta el
vencimiento del pago a cuenta correspondiente al período diciembre.
En ese sentido, tenemos que los plazos máximos para la presentación del Formulario en mención son los siguientes:
| Sistema de pago a cuenta del contribuyente |
Fecha de cierre del Balance a presentar |
Fecha máxima de presentación del PDT 625 |
| Por coeficientes |
30 de junio |
Hasta el vencimiento del pago a cuenta correspondiente al período diciembre. |
| Por porcentajes |
31 de enero |
Hasta el vencimiento del pago a cuenta correspondiente al período junio. |
| 30 de junio |
Si modificó el porcentaje en base al balance al 31 de enero: Hasta el vencimiento del pago a cuenta correspondiente al período diciembre |
| En los demás casos: Hasta el vencimiento del pago a cuenta correspondiente al período diciembre. |
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CLÁUSULAS
ADICIONALES DEL CONTRATO DE SEGURO POTESTATIVO |
| Dispositivo |
: |
Resolución
de Gerencia Central de Seguros Nº 05-GCSEG-GDA-ESSALUD-2005 |
| Fecha
de publicación |
: |
06.02.2005 |
| Fecha
de vigencia |
: |
07.02.2005 |
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Mediante la presente Resolución de Gerencia Central de Seguros, se
adiciona al Contrato del Seguro Potestativo – Plan de Protección
Total, la afiliación de los hijos menores de 18 años de edad de
los ex asegurados de regímenes especiales, con enfermedades crónicas
establecidas por Essalud (Tuberculosis Multidrogoresistente,
Hepatitis Viral Crónica, VIH o SIDA, Cáncer, Diabetes Mellitus
Insulinodependiente, Enfermedad Isquémica Crónica del Corazón,
Arritmia Cardiaca Crónica, Fibrosis y Cirrosis del Hígado,
Insuficiencia Renal Crónica, Enfermedad Sistémica del Tejido
Conectivo sin especificar, Enfermedad Cardiaca Reumática Crónica,
Deformidad Congénita de la Cadera, Retraso Mental, Malformación
Cardiaca, Fibrosis Quística, Mielomeningocele, Miopatía y Parálisis
Cerebral Infantil), siempre que al 31.12.2004 se encuentre
registrados como tales.
La
afiliación se encontrará vigente hasta que el afiliado cumpla la
mayoría de edad y para tal efecto, Essalud, continuará otorgando
las prestaciones hasta la fecha de cobertura que da derecho el
aporte correspondiente al mes de onomástico, el aporte es
individual e independiente del aporte de los padres. Finalmente, la
afiliación se podrá realizar sólo hasta el 30 de Junio del 2005.

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NORMAS
COMPLEMENTARIAS PARA LA REGULARIZACIÓN DEL PAGO DE APORTES DE EX
ASEGURADOS DE REGÍMENES ESPECIALES PARA QUE PUEDAN TRASLADARSE A
PLANES DE SALUD POTESTATIVO |
| Dispositivo |
: |
Resolución
de Gerencia Central de Seguros Nº 06-GCSEG-GDA-ESSALUD-2005 |
| Fecha
de publicación |
: |
06.02.2005 |
| Fecha
de vigencia |
: |
07.02.2005 |
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Siendo
necesario dictar normas complementarias que permitan la regularización
de pagos de aportes de los ex asegurados de regímenes especiales,
se ha dictado la presente norma la cual establece que, para la pre
inscripción a alguno de los Planes de Salud del Seguro Potestativo,
se debe realizar previamente a la regularización del pago de los ex
asegurados de los regímenes especiales que hayan perdido la condición
de asegurados por haber realizado pagos parciales entre el período
octubre 2002 – diciembre 2004,
hasta el 30 de junio del 2005.
En
tal sentido, podrán regularizar su situación los afiliados que
hayan pagado sus aportaciones, en forma parcial durante más de 6
meses consecutivos; las amas de casa y/o madres de familia afiliadas
con una tasa de 9% pero que hayan pagado sus
aportaciones considerando una tasa menor de 5%, así como,
los afiliados a los cuales Essalud haya notificado la resolución
que declara la pérdida de la condición de asegurado y aún no haya
quedado consentida o impugnada ésta no haya sido resuelta.

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RELACIÓN
DE ENFERMEDADES CRÓNICAS PARA LA AFILIACIÓN DEL EX ASEGURADO Y/O
SU CÓNYUGE DE LOS REGÍMENES ESPECIALES MENORES DE 56 AÑOS, AL
SEGURO POTESTATIVO PLAN PROTECCIÓN TOTAL |
| Dispositivo |
: |
Resolución
de Gerencia Central de Seguros Nº 070-GCSEG-GDA-ESSALUD-2004 |
| Fecha
de publicación |
: |
06.02.2005 |
| Fecha
de vigencia |
: |
07.02.2005 |
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Mediante esta Resolución se aprueba
la relación de enfermedades crónicas para la afiliación del ex
asegurado y/o su cónyuge de los regímenes especiales, menores de
56 años, al Seguro Potestativo Plan Protección Total: Tuberculosis
Multidrogoresistente, Hepatitis Viral Crónica, VIH o SIDA, Cáncer,
Diabetes Mellituis Insulinodependiente, Enfermedad Isquémica Crónica
del Corazón, Arritmia Cardiaca Crónica, Fibrosis y Cirrosis del Hígado,
Insuficiencia Renal Crónica y Enfermedad Sistémica del Tejido
Conectivo sin especificar.
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