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Lima, 07 de Febrero de 2005
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ACOGIMIENTO A LA CATEGORÍA ESPECIAL DEL NUEVO RUS


La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) comunica que los contribuyentes que durante el ejercicio 2004 hayan pertenecido al Nuevo RUS y que cumplan con todos los requisitos para acogerse a la categoría especial, deben presentar a tiempo el Formulario Nº 2004.  

En la categoría especial se ubican los contribuyentes que se dedican exclusivamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres y tubérculos, entre otros, y cuyos ingresos en un cuatrimestre calendario no superen los S/. 14,000 nuevos soles. 

Mediante la Res. Nº 028-2005/SUNAT publicada el 03 de febrero de 2005, se establece que la presentación del Formulario Nº 2004 se debe realizar hasta el vencimiento de las obligaciones tributarias del período enero de cada ejercicio gravable, según el cronograma establecido por SUNAT. 

Asimismo, la SUNAT enviará una carta a los contribuyentes que durante el ejercicio anterior hayan presentado el formulario de la categoría especial del Nuevo RUS, en la cual se adjuntará el formulario respectivo para que cumplan en forma oportuna esta inscripción.

 

LES RECORDAMOS EL CRONOGRAMA DE
BUENOS CONTRIBUYENTES

Recordamos a ustedes que, el cronograma de obligaciones tributarias de los buenos contribuyentes, para el presente año, es el siguiente:

PERIODO TRIBUTARIO DÍGITOS DÍGITOS
0, 1, 2, 3 Y 4 5, 6, 7, 8 Y 9
Feb/05
Mar/05
Abr/05
May/05
Jun/05
Jul/05
Ago/05
Sep/05
Oct/05
Nov/05
Dic/05
22/Mar/2005
26/Abr/2005
23/May/2005
24/Jun/2005
22/Jul/2005
24/Ago/2005
23/Sep/2005
26/Oct/2005
24/Nov/2005
27/Dic/2005
24/Ene/2006
23/Mar/2005
25/Abr/2005
24/May/2005
23/Jun/2005
25/Jul/2005
23/Ago/2005
26/Sep/2005
25/Oct/2005
25/Nov/2005
23/Dic/2005
25/Ene/2006

 


Guía Practica De Documentos
Empresariales

Guía Practica Laboral Empresarial

Software con 3 Bases de Datos

Calendario Tributario, Laboral 2005

Agenda Empresarial 2005

Boletín Empresarial 

 

Aprueban Nueva Versión del PDT Remuneraciones, Formulario Virtual
 Nº 600 – versión 4.2

Dispositivo : Resolución de Superintendencia Nº 029-2005/SUNAT
Fecha de publicación : Sábado 5 de febrero de 2005
Fecha de vigencia : Domingo 6 de febrero de 2005


Mediante la norma en comentario se aprueba una nueva versión del PDT Remuneraciones “Formulario Virtual Nº 600 – versión 4.2”, la misma que deberá utilizarse a partir del 9 de febrero de 2005, independientemente del período al que correspondan las declaraciones.

No obstante, se dispone que la anterior versión 4.1. del PDT en mención, podrá seguir utilizándose hasta el 28 de febrero de 2005.


Adecuan normas sobre la modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

Dispositivo : Resolución de Superintendencia Nº 032-2005/SUNAT
Fecha de publicación : Sábado 5 de febrero de 2005
Fecha de vigencia : Domingo 6 de febrero de 2005

A raíz de las modificaciones realizadas al Artículo 54º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, referido al procedimiento para la modificación del coeficiente o del porcentaje correspondiente a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, mediante la norma en comentario se adecúa la Resolución de Superintendencia Nº 141-2003/SUNAT (20.07.2003) que aprobó normas complementarias para la aplicación del mencionado artículo 54º.

En ese sentido, se establece, como ya lo hizo el Reglamento, que para efecto de la modificación antes señalada se debe tener en cuenta lo siguiente:

-         No se considerará dentro de la definición de Ingresos Netos al saldo de la cuenta “Resultado por Exposición a la Inflación” – REI.

-         Para la modificación del coeficiente o porcentaje, se deberá presentar previamente la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta que contenga el balance acumulado al cierre del ejercicio anterior.

-         La aplicación de las pérdidas tributarias acumuladas al ejercicio anterior, se efectuará en función al sistema de compensación elegido.

En el supuesto de haberse modificado el sistema del porcentaje en base al Balance Acumulado al 31 de enero, el plazo máximo para la presentación del PDT – Formulario Virtual Nº 625 será hasta el vencimiento del pago a cuenta correspondiente al período diciembre.

En ese sentido, tenemos que los plazos máximos para la presentación del Formulario en mención son los siguientes: 


Sistema de pago a cuenta del contribuyente  Fecha de cierre del Balance a presentar  Fecha máxima de presentación del PDT 625 
Por coeficientes  30 de junio  Hasta el vencimiento del pago a cuenta correspondiente al período diciembre. 
Por porcentajes  31 de enero  Hasta el vencimiento del pago a cuenta correspondiente al período junio. 
30 de junio  Si modificó el porcentaje en base al balance al 31 de enero: Hasta el vencimiento del pago a cuenta correspondiente al período diciembre 
En los demás casos: Hasta el vencimiento del pago a cuenta correspondiente al período diciembre. 

 

 

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CLÁUSULAS ADICIONALES DEL CONTRATO DE SEGURO POTESTATIVO

Dispositivo : Resolución de Gerencia Central de Seguros Nº 05-GCSEG-GDA-ESSALUD-2005
Fecha de publicación : 06.02.2005
Fecha de vigencia : 07.02.2005



Mediante la presente Resolución de Gerencia Central de Seguros, se adiciona al Contrato del Seguro Potestativo – Plan de Protección Total, la afiliación de los hijos menores de 18 años de edad de los ex asegurados de regímenes especiales, con enfermedades crónicas establecidas por Essalud (Tuberculosis Multidrogoresistente, Hepatitis Viral Crónica, VIH o SIDA, Cáncer, Diabetes Mellitus Insulinodependiente, Enfermedad Isquémica Crónica del Corazón, Arritmia Cardiaca Crónica, Fibrosis y Cirrosis del Hígado, Insuficiencia Renal Crónica, Enfermedad Sistémica del Tejido Conectivo sin especificar, Enfermedad Cardiaca Reumática Crónica, Deformidad Congénita de la Cadera, Retraso Mental, Malformación Cardiaca, Fibrosis Quística, Mielomeningocele, Miopatía y Parálisis Cerebral Infantil), siempre que al 31.12.2004 se encuentre registrados como tales.

La afiliación se encontrará vigente hasta que el afiliado cumpla la mayoría de edad y para tal efecto, Essalud, continuará otorgando las prestaciones hasta la fecha de cobertura que da derecho el aporte correspondiente al mes de onomástico, el aporte es individual e independiente del aporte de los padres. Finalmente, la afiliación se podrá realizar sólo hasta el 30 de Junio del 2005.



NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA REGULARIZACIÓN DEL PAGO DE APORTES DE EX ASEGURADOS DE REGÍMENES ESPECIALES PARA QUE PUEDAN TRASLADARSE A PLANES DE SALUD POTESTATIVO

Dispositivo : Resolución de Gerencia Central de Seguros Nº 06-GCSEG-GDA-ESSALUD-2005
Fecha de publicación : 06.02.2005
Fecha de vigencia  : 07.02.2005



Siendo necesario dictar normas complementarias que permitan la regularización de pagos de aportes de los ex asegurados de regímenes especiales, se ha dictado la presente norma la cual establece que, para la pre inscripción a alguno de los Planes de Salud del Seguro Potestativo, se debe realizar previamente a la regularización del pago de los ex asegurados de los regímenes especiales que hayan perdido la condición de asegurados por haber realizado pagos parciales entre el período octubre 2002 – diciembre 2004,  hasta el 30 de junio del 2005.

En tal sentido, podrán regularizar su situación los afiliados que hayan pagado sus aportaciones, en forma parcial durante más de 6 meses consecutivos; las amas de casa y/o madres de familia afiliadas con una tasa de 9% pero que hayan pagado sus  aportaciones considerando una tasa menor de 5%, así como, los afiliados a los cuales Essalud haya notificado la resolución que declara la pérdida de la condición de asegurado y aún no haya quedado consentida o impugnada ésta no haya sido resuelta.





RELACIÓN DE ENFERMEDADES CRÓNICAS PARA LA AFILIACIÓN DEL EX ASEGURADO Y/O SU CÓNYUGE DE LOS REGÍMENES ESPECIALES MENORES DE 56 AÑOS, AL SEGURO POTESTATIVO PLAN PROTECCIÓN TOTAL

Dispositivo : Resolución de Gerencia Central de Seguros Nº 070-GCSEG-GDA-ESSALUD-2004
Fecha de publicación : 06.02.2005
Fecha de vigencia  : 07.02.2005


Mediante esta Resolución se aprueba la relación de enfermedades crónicas para la afiliación del ex asegurado y/o su cónyuge de los regímenes especiales, menores de 56 años, al Seguro Potestativo Plan Protección Total: Tuberculosis Multidrogoresistente, Hepatitis Viral Crónica, VIH o SIDA, Cáncer, Diabetes Mellituis Insulinodependiente, Enfermedad Isquémica Crónica del Corazón, Arritmia Cardiaca Crónica, Fibrosis y Cirrosis del Hígado, Insuficiencia Renal Crónica y Enfermedad Sistémica del Tejido Conectivo sin especificar.

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