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JURISPRUDENCIA |
TEMAS DE
INTERÉS |
Lima
04 de Febrero de 2005
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Tipos de Cambio del Día
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DÓLAR |
| Compra |
3.259 |
| Venta |
3.260 |
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EURO |
| Compra |
4.226 |
| Venta |
4.266 |
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RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS INTERNOS VOLVIÓ A CRECER EN EL MES
DE ENERO
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La
recaudación de los principales tributos ascendió a S/. 2,258
millones, es decir creció en 8.9% en relación al año
anterior. Todo se debe al comportamiento positivo de los
principales tributos como el
IGV y el ISC internos, en el caso del primero se
incrementó en 7.1% y el segundo en 31%. En relación al
Impuesto a la Renta éste se incrementó en 1%.
Entre los principales componentes que explican el incremento del
IGV interno, tenemos a la última campaña navideña así como
la ampliación de la base tributaria, la cual expandió su
cobertura para alcanzar nuevos sectores y productos.
En cuanto, a la recaudación por el ISC interno este se debe a
la recaudación por concepto de ISC de los combustibles, que se
incrementó en 36.8%. Este incremento esta relacionado al mayor
pago efectuado por una importante empresa refinadora en su
regularización mensual. Asimismo, la recaudación del
ISC otros (cervezas, licores, gaseosas, cigarrillos)
creció en 24.8%, debido a los mayores pagos realizados por
importantes empresas del sector cervecero por concepto de cuotas
semanales y su regularización mensual.
De
otro lado, el incremento del Impuesto a la Renta ascendió a S/.
824 millones que equivale al 1% del período anterior. Esta
recaudación se basa en los pagos a cuenta de Tercera Categoría
que aumentaron en 3.3% , los pagos a cuenta y retenciones de
Cuarta Categoría y las retenciones de Quinta Categoría en 7.1%
y 0.5% respectivamente, cifras que compensaron una caída en el
42.4% de los pagos de regularización anual de personas jurídicas
debido fundamentalmente a que en Enero de 2004 una importante
compañía minera efectuó un pago extraordinario de
regularización.
Con
respecto al Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), éste
presentó una recaudación de S/. 65 millones, que es producto
de las operaciones bancarias efectuadas durante la segunda
quincena de diciembre con una tasa de 0.10%, así como las de la
primera quincena de enero, periodo a partir del cual rige una
tasa de 0.08%.
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LES RECORDAMOS EL CRONOGRAMA DE
BUENOS CONTRIBUYENTES
Recordamos a ustedes que, el cronograma de obligaciones tributarias de los buenos contribuyentes, para el presente año, es el siguiente:
| PERIODO TRIBUTARIO |
DÍGITOS |
DÍGITOS |
| 0, 1, 2, 3 Y 4 |
5, 6, 7, 8 Y 9 |
Feb/05
Mar/05
Abr/05
May/05
Jun/05
Jul/05
Ago/05
Sep/05
Oct/05
Nov/05
Dic/05 |
22/Mar/2005
26/Abr/2005
23/May/2005
24/Jun/2005
22/Jul/2005
24/Ago/2005
23/Sep/2005
26/Oct/2005
24/Nov/2005
27/Dic/2005
24/Ene/2006 |
23/Mar/2005
25/Abr/2005
24/May/2005
23/Jun/2005
25/Jul/2005
23/Ago/2005
26/Sep/2005
25/Oct/2005
25/Nov/2005
23/Dic/2005
25/Ene/2006 |
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Guía
Practica
De Documentos
Empresariales |
Guía
Practica
Laboral
Empresarial
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Software
con 3 Bases de Datos
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Agenda
Empresarial 2005 |
Calendario
Tributario, Laboral 2005
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Modifican
el Reglamento de Comprobantes de Pago |
| Dispositivo |
: |
Resolución
de Superintendencia Nº 027-2005/SUNAT |
| Fecha
de publicación |
: |
Jueves
03 de febrero de 2005 |
| Fecha
de vigencia |
: |
Viernes
04 de febrero de 2005 |
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Mediante la norma en
comentario se realiza una adecuación técnica al Reglamento de
Comprobantes de Pago en lo referido a las disposiciones que regulan
el traslado de bienes desde la Zona Franca de Tacna (ZOFRATACNA)
hasta la Zona Comercial de Tacna.
En
efecto, teniendo en cuenta que el traslado de los bienes se realiza
actualmente desde la ZOFRATACNA y no desde CETICOS de Tacna, se
adecua el Reglamento en mención a esta situación.
Asimismo,
se modifican algunos de los requisitos que deberá cumplir el
documento que apruebe y expida el Comité de Administración de la
ZOFRATACNA. No obstante, los documentos ya expedidos podrá seguir
siendo utilizados hasta el 4 de mayo de 2005.
Cabe
anotar que, por disposición expresa de la norma en comentario, el
documento en mención servirá para sustentar el traslado de los
bienes desde la ZOFRATACNA hasta la Zona Comercial de Tacna, por lo
que reemplazaría a la guía de remisión del remitente.

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Regulan
procedimiento a seguir para acogerse al nuevo
RUS – Categoría Especial |
| Dispositivo |
: |
Resolución
de Superintendencia Nº 028-2005/SUNAT |
| Fecha
de publicación |
: |
Jueves
03 de febrero de 2005 |
| Fecha
de vigencia |
: |
Viernes
04 de febrero de 2005 |
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Mediante
la norma en comentario, se regula el procedimiento que deberán
seguir aquellos contribuyentes que hubieran estado comprendidos en
el Nuevo RUS en el ejercicio anterior, a fin de acogerse a la
Categoría Especial de dicho Régimen.
En
ese sentido, se establece que tales contribuyentes deberán
presentar el formulario Nº 2004, teniendo como plazo máximo, la
fecha de vencimiento del período enero de cada ejercicio gravable.
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