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Mediante la norma en
comentario se realiza una adecuación técnica al Reglamento de
Comprobantes de Pago en lo referido a las disposiciones que regulan
el traslado de bienes desde la Zona Franca de Tacna (ZOFRATACNA)
hasta la Zona Comercial de Tacna.
En
efecto, teniendo en cuenta que el traslado de los bienes se realiza
actualmente desde la ZOFRATACNA y no desde CETICOS de Tacna, se
adecua el Reglamento en mención a esta situación.
Asimismo,
se modifican algunos de los requisitos que deberá cumplir el
documento que apruebe y expida el Comité de Administración de la
ZOFRATACNA. No obstante, los documentos ya expedidos podrá seguir
siendo utilizados hasta el 4 de mayo de 2005.
Cabe
anotar que, por disposición expresa de la norma en comentario, el
documento en mención servirá para sustentar el traslado de los
bienes desde la ZOFRATACNA hasta la Zona Comercial de Tacna, por lo
que reemplazaría a la guía de remisión del remitente.

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Regulan
procedimiento a seguir para acogerse al nuevo
RUS – Categoría Especial |
| Dispositivo |
: |
Resolución
de Superintendencia Nº 028-2005/SUNAT |
| Fecha
de publicación |
: |
Jueves
03 de febrero de 2005 |
| Fecha
de vigencia |
: |
Viernes
04 de febrero de 2005 |
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Mediante
la norma en comentario, se regula el procedimiento que deberán
seguir aquellos contribuyentes que hubieran estado comprendidos en
el Nuevo RUS en el ejercicio anterior, a fin de acogerse a la
Categoría Especial de dicho Régimen.
En
ese sentido, se establece que tales contribuyentes deberán
presentar el formulario Nº 2004, teniendo como plazo máximo, la
fecha de vencimiento del período enero de cada ejercicio gravable.
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