MIÉRCOLES 26 DE AGOSTO DE 2009
 
 
 
   
   
   
   
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CORTE SUPREMA REAFIRMA CRITERIOS SOBRE CONTRATACIÓN BAJO EL RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN NO TRADICIONAL

Mediante sentencia recaída en el expediente N° 2793-2008/Lima, la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema resolvió un recurso de casación sobre la interpretación de las normas que regulan la contratación laboral bajo el régimen de exportación de productos no tradicionales.

La Sala estableció que para determinar la desnaturalización de la contratación bajo este régimen, es necesario analizar si el incumplimiento de los requisitos formales regulado en el artículo 32 del Decreto Ley N° 22342 determina un supuesto de desnaturalización de contratos temporales.

Finalmente, la sentencia reafirmó el criterio de que en este régimen no existe límite máximo de duración de los contratos temporales, como sí ocurre en el caso de los contratos regulados por la Ley de Competitividad y Productividad Laboral, debido a que se trata de un régimen que busca incentivar la actividad empresarial de exportación de este tipo de productos.


RETENCIÓN A LAS  RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA


Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:

1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.

2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).

Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios.

 

ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL

 

Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*)

Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía

Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado

S/. 210.00

S/. 420.00


(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF

 


ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR

 

ZONA GEOGRÁFICA
GASTO  MÁXIMO DEDUCIBLE

---África

US$ 400

---América Central

US$ 400

---América del Norte

US$ 440

---América del Sur

US$ 400

---Asia

US$ 520

---Caribe

US$ 480

---Europa

US$ 520

---Oceania

US$ 480

 

 




 

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PRIMERA QUINCENA - AGOSTO 2009

 
 

CONOZCA HASTA CUÁNDO  PUEDE LA SUNAT DETERMINAR
Y/O EXIGIR EL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA

Aspectos tributarios y contables del contrato de asociación en participación

Procedimiento tributario. Solicitud de libre disposición de fondos del SPOT

Consulta institucional: Impuesto a la Renta. Enajenación de inmueble efectuada por una persona natural

Jurisprudencia tributaria: La apelación de la inadmisibilidad de la reclamación por extemporánea no suspende la cobranza coactiva iniciada

Situaciones que constituyen actos de hostilidad. Análisis normativo y jurisprudencial

¿Su título valor se ha deteriorado o extraviado? Sepa qué hacer en estos casos Contrato de Duda razonable.
Algunos aspectos relevantes para su aplicación en la importación de bienes




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