LUNES 24 DE AGOSTO DE 2009
 
 
 
   
   
   
   
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AUTORIZAN PAGO DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA A EX TRABAJADORES INCLUIDOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES CESADOS IRREGULARMENTE

Dispositivo

:

Resolución Ministerial Nº 039-2009-TR

Fecha de publicación

:

Sábado 22 de agosto de 2009

Fecha de vigencia

:

Domingo 23 de agosto de 2009

El artículo 3 de la Ley Nº 27803 señaló que los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente podrán optar excluyentemente por alguno de los beneficios contemplados en ella, siendo uno de ellos el de la compensación económica. El Decreto de Urgencia Nº 025-2008 permitió el cambio de opción de beneficio de reincorporación y reubicación laboral a la compensación económica, así como el pago  de la compensación  económica a aquellos beneficiarios que no alcanzaron plaza presupuestada vacante en el proceso de reubicación general o no se presentaron a este.

Siendo ello así, existen trabajadores beneficiarios de la compensación económica que, a pesar de las autorizaciones de pago señaladas a favor de ellos, no han efectuado su derecho a cobro, correspondiendo  reprogramar dichos pagos.

En consecuencia, la presente resolución autoriza el pago de la compensación Económica prevista por el artículo 3 de la Ley Nº 27803 a los ex trabajadores  inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, que optaron por dicho beneficio y acreditaron su tiempo de servicios de acuerdo con la Ley, cuyos nombres figuran en los Anexos 1 (Listado para pagos de la compensación económica) y 2 (Listado para pagos de la compensación económica con desistimiento judicial) de la presente norma, la que será publicada en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción (MTPE) del empleo: <www.mintra.gob.pe/ceses> así como en las diferentes Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo.

Asimismo, se precisa que en caso de los beneficiarios fallecidos, el pago se efectuará al cónyuge supérstite y a los herederos por los montos que correspondan de acuerdo con la ley, conforme a la documentación  remitida al MTPE. Por último, se señala que será la Dirección General de Administración la autorizada a efectuar las acciones administrativas pertinentes para llevar a cabo los pagos.
 


RETENCIÓN A LAS  RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA


Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:

1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.

2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).

Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios.

 

ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL

 

Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*)

Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía

Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado

S/. 210.00

S/. 420.00


(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF

 


ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR

 

ZONA GEOGRÁFICA
GASTO  MÁXIMO DEDUCIBLE

---África

US$ 400

---América Central

US$ 400

---América del Norte

US$ 440

---América del Sur

US$ 400

---Asia

US$ 520

---Caribe

US$ 480

---Europa

US$ 520

---Oceania

US$ 480

 

 




 

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PRIMERA QUINCENA - AGOSTO 2009

 
 

CONOZCA HASTA CUÁNDO  PUEDE LA SUNAT DETERMINAR
Y/O EXIGIR EL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA

Aspectos tributarios y contables del contrato de asociación en participación

Procedimiento tributario. Solicitud de libre disposición de fondos del SPOT

Consulta institucional: Impuesto a la Renta. Enajenación de inmueble efectuada por una persona natural

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