El artículo 3 de la Ley Nº 27803 señaló que los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente podrán optar excluyentemente por alguno de los beneficios contemplados en ella, siendo uno de ellos el de la compensación económica. El Decreto de Urgencia Nº 025-2008 permitió el cambio de opción de beneficio de reincorporación y reubicación laboral a la compensación económica, así como el pago de la compensación económica a aquellos beneficiarios que no alcanzaron plaza presupuestada vacante en el proceso de reubicación general o no se presentaron a este.
Siendo ello así, existen trabajadores beneficiarios de la compensación económica que, a pesar de las autorizaciones de pago señaladas a favor de ellos, no han efectuado su derecho a cobro, correspondiendo reprogramar dichos pagos.
En consecuencia, la presente resolución autoriza el pago de la compensación Económica prevista por el artículo 3 de la Ley Nº 27803 a los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, que optaron por dicho beneficio y acreditaron su tiempo de servicios de acuerdo con la Ley, cuyos nombres figuran en los Anexos 1 (Listado para pagos de la compensación económica) y 2 (Listado para pagos de la compensación económica con desistimiento judicial) de la presente norma, la que será publicada en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción (MTPE) del empleo: <www.mintra.gob.pe/ceses> así como en las diferentes Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo.
Asimismo, se precisa que en caso de los beneficiarios fallecidos, el pago se efectuará al cónyuge supérstite y a los herederos por los montos que correspondan de acuerdo con la ley, conforme a la documentación remitida al MTPE. Por último, se señala que será la Dirección General de Administración la autorizada a efectuar las acciones administrativas pertinentes para llevar a cabo los pagos. |