JUEVES 20 DE AGOSTO DE 2009
 
 
 
   
   
   
   
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Entrada en vigencia del convenio entre los gobiernos de Perú y Brasil para evitar la doble tributación

El día 19/08/2009 se publicó en el diario oficial El Peruano un aviso indicando la entrada en vigencia del Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación con el Impuesto a la Renta, el cual fue suscrito el 17 de febrero de 2006, en la ciudad de Lima, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 29233 (22/05/2008) y ratificado por Decreto Supremo Nº 019-2008-RE (06/06/2008).

Este convenio entró en vigencia el 14 de agosto de 2009.

Se adjunta el convenio.

Ver Adjunto



RETENCIÓN A LAS  RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA


Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:

1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.

2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).

Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios.

 

ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL

 

Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*)

Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía

Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado

S/. 210.00

S/. 420.00


(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF

 


ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR

 

ZONA GEOGRÁFICA
GASTO  MÁXIMO DEDUCIBLE

---África

US$ 400

---América Central

US$ 400

---América del Norte

US$ 440

---América del Sur

US$ 400

---Asia

US$ 520

---Caribe

US$ 480

---Europa

US$ 520

---Oceania

US$ 480

 

 




 

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PRIMERA QUINCENA - AGOSTO 2009

 
 

CONOZCA HASTA CUÁNDO  PUEDE LA SUNAT DETERMINAR
Y/O EXIGIR EL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA

Aspectos tributarios y contables del contrato de asociación en participación

Procedimiento tributario. Solicitud de libre disposición de fondos del SPOT

Consulta institucional: Impuesto a la Renta. Enajenación de inmueble efectuada por una persona natural

Jurisprudencia tributaria: La apelación de la inadmisibilidad de la reclamación por extemporánea no suspende la cobranza coactiva iniciada

Situaciones que constituyen actos de hostilidad. Análisis normativo y jurisprudencial

¿Su título valor se ha deteriorado o extraviado? Sepa qué hacer en estos casos Contrato de Duda razonable.
Algunos aspectos relevantes para su aplicación en la importación de bienes




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