MARTES 18 DE AGOSTO DE 2009
 
 
 
   
   
   
   
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DECRETO SUPREMO QUE INCORPORA UN INCISO AL ARTÍCULO 34 DEL REGLAMENTO
DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

Dispositivo

:

Decreto Supremo Nº 186-2009-EF

Fecha de publicación

:

Martes 18 de agosto de 2009

Fecha de vigencia

:

Miércoles 19 de agosto de 2009

Mediante el presente Decreto Supremo, se incorporó el inciso h) al artículo 34 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, quedando conformado de la siguiente manera:

“Artículo 34.- Determinación de la renta por operaciones en moneda extranjera

(…)

h)         Se considera como operaciones en moneda extranjera a las realizadas con valores en moneda nacional indexados al tipo de cambio, emitidos por el Banco Central de Reserva del Perú.

La incorporación del inciso h) al artículo 34 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, resulta necesario para señalar que a las operaciones realizadas con valores en moneda nacional sujetos a un reajuste en función de la variación del tipo de cambio, emitidos por el Banco Central de Reserva del Perú, le son de aplicación las normas para la determinación de la renta neta por operaciones en moneda extranjera.

 


RETENCIÓN A LAS  RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA


Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:

1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.

2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).

Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios.

 

ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL

 

Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*)

Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía

Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado

S/. 210.00

S/. 420.00


(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF

 


ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR

 

ZONA GEOGRÁFICA
GASTO  MÁXIMO DEDUCIBLE

---África

US$ 400

---América Central

US$ 400

---América del Norte

US$ 440

---América del Sur

US$ 400

---Asia

US$ 520

---Caribe

US$ 480

---Europa

US$ 520

---Oceania

US$ 480

 

 




 

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PRIMERA QUINCENA - AGOSTO 2009

 
 

CONOZCA HASTA CUÁNDO  PUEDE LA SUNAT DETERMINAR
Y/O EXIGIR EL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA

 

Aspectos tributarios y contables del contrato de asociación en participación

Procedimiento tributario. Solicitud de libre disposición de fondos del SPOT

Consulta institucional: Impuesto a la Renta. Enajenación de inmueble efectuada por una persona natural

Jurisprudencia tributaria: La apelación de la inadmisibilidad de la reclamación por extemporánea no suspende la cobranza coactiva iniciada

Situaciones que constituyen actos de hostilidad. Análisis normativo y jurisprudencial

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