LUNES 17 DE AGOSTO DE 2009
 
 
 
   
   
   
   
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INDECOPI DECLARA QUE LA FORMA DE PAGO DE LOS SUBSIDIOS POR PARTE DE ESSALUD CONSTITUYE UNA BARRERA BUROCRÁTICA

Mediante la Resolución Nº 0773-2009/SCI-INDECOPI, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Indecopi confirmó la Resolución Nº 01-2009, expedida en primera instancia por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, que declaró fundada la denuncia interpuesta por la empresa Transbers S.A.C. a efectos de que los subsidios por maternidad y enfermedad sean asumidos desde un inicio por el seguro regular de salud (EsSalud) y no por las empresas empleadoras conforme se viene realizando en la actualidad.

Así, de acuerdo con el referido pronunciamiento emitido por el Tribunal del Indecopi, la forma de pago de los subsidios por enfermedad y maternidad constituye una barrera burocrática; y, en la misma línea, en opinión de la Cámara de Comercio de Lima, cuando EsSalud dispuso que los referidos subsidios sean pagados directamente por los empleadores, con cargo a ser reembolsados, no realizó reglamentación alguna, sino que impuso el traslado de sus propias obligaciones, excediéndose en sus competencias.



RETENCIÓN A LAS  RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA


Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:

1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.

2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).

Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios.

 

ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL

 

Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*)

Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía

Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado

S/. 210.00

S/. 420.00


(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF

 


ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR

 

ZONA GEOGRÁFICA
GASTO  MÁXIMO DEDUCIBLE

---África

US$ 400

---América Central

US$ 400

---América del Norte

US$ 440

---América del Sur

US$ 400

---Asia

US$ 520

---Caribe

US$ 480

---Europa

US$ 520

---Oceania

US$ 480

 

 




 

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PRIMERA QUINCENA - AGOSTO 2009

 
 

CONOZCA HASTA CUÁNDO  PUEDE LA SUNAT DETERMINAR
Y/O EXIGIR EL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA

 

Aspectos tributarios y contables del contrato de asociación en participación

Procedimiento tributario. Solicitud de libre disposición de fondos del SPOT

Consulta institucional: Impuesto a la Renta. Enajenación de inmueble efectuada por una persona natural

Jurisprudencia tributaria: La apelación de la inadmisibilidad de la reclamación por extemporánea no suspende la cobranza coactiva iniciada

Situaciones que constituyen actos de hostilidad. Análisis normativo y jurisprudencial

¿Su título valor se ha deteriorado o extraviado? Sepa qué hacer en estos casos Contrato de Duda razonable.
Algunos aspectos relevantes para su aplicación en la importación de bienes




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