MARTES 11 DE AGOSTO DE 2009
 
 
 
   
   
   
   
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Ministro de Economía señala que la economía peruana se recuperará a partir de diciembre del 2009



El ministro de Economía y Finanzas, Luis Carranza, afirmó en una entrevista radial que nuestra economía ha ingresado a un escenario de recuperación, luego de la desaceleración que se produjo por los efectos de la crisis financiera internacional.

Como prueba de ello, mencionó dos indicadores:

(i)  El crecimiento de 30% de la inversión pública en el Perú.

(ii) Que la Bolsa de Valores de Lima (BVL) se ha recuperado y acumula ganancias por más de 100%.

Sin embargo, admitió que la inversión privada viene cayendo. A pesar de esto, el ministro descartó nuevamente otorgar algún estímulo o ayuda a los empresarios bajo la forma de reducción de impuestos o incentivos tributarios.

El ministro proyectó que la economía se recuperará muy rápido de los efectos de la crisis internacional y eso podría darse en diciembre de este año o a más tardar a inicios del 2010, la recuperación se efectuará de manera rápida, aseguró.

Indicó también que en la actualidad las instituciones financieras, empresas y familias están muy sólidas, ya que tienen un patrimonio muy fortalecido pese a la coyuntura de crisis externa.

Comentó que la libre disponibilidad del 100% de los depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y la exoneración de aportes a las gratificaciones han permitido que las familias tengan mayores ingresos, los cuales han sido destinados a prepagar deudas.



RETENCIÓN A LAS  RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA


Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:

1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.

2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).

Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios.

 

ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL

 

Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*)

Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía

Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado

S/. 210.00

S/. 420.00


(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF

 


ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR

 

ZONA GEOGRÁFICA
GASTO  MÁXIMO DEDUCIBLE

---África

US$ 400

---América Central

US$ 400

---América del Norte

US$ 440

---América del Sur

US$ 400

---Asia

US$ 520

---Caribe

US$ 480

---Europa

US$ 520

---Oceania

US$ 480

 

 




 

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SEGUNDA QUINCENA - JULIO 2009

 
 

DECLARACIÓN DE PREDIOS 2008: ASPECTOS A TOMAR EN CUENTA

 

Implicancias tributarias de la exportación de servicios

Presentación de la Declaración de Predios a través del Formulario Nº 1630

¿Puede la Administración Tributaria trabar medidas cautelares previas en un procedimiento de fiscalización sin haber cerrado el requerimiento y sin motivar la medida?

Lineamientos técnicos para el reconocimiento y revelación de pasivos contingentes

Medidas laborales frente a la gripe AH1N1

¿Cómo calcular las cuotas en un crédito?
Conozca los principales aspectos de la junta general de accionistas

Documento legal: Contrato de auditoría

Pasos para perfeccionar la transferencia de acciones
Préstamos bancarios a los gobiernos locales. Requisitos mínimos que deben cumplir




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