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MODIFICAN EL TÍTULO IV DEL COMPENDIO DE NORMAS DE SUPERINTENDENCIA REGLAMENTARIAS DEL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES, REFERIDO A INFORMACIÓN AL AFILIADO Y PÚBLICO EN GENERAL
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Dispositivo |
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Resolución SBS Nº 9856-2009 |
Fecha de publicación |
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Miércoles 5 de agosto de 2009 |
Fecha de vigencia |
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Domingo 6 de setiembre de 2009 |
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Mediante la Resolución bajo comentario, publicada el día de hoy en el diario oficial El Peruano, se ha resuelto incorporar el Capítulo V, denominado “Centro de Orientación al Potencial Pensionista” (COP), al Título IV del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema de Administración de Fondos de Pensiones.
Entre las principales consideraciones estipuladas en el referido capítulo podemos mencionar:
-
El COP es una instancia de coordinación perteneciente a la Superintendencia Adjunta de AFP que tiene por finalidad brindar orientación especializada a los afiliados y beneficiarios como futuros pensionistas del SPP de manera complementaria a la brindada por sus respectivas AFP.
Así, antes de que el afiliado o beneficiario acuda al centro de orientación en mención será indispensable que asista a su AFP, debiendo recabar una constancia de atención con las características establecidas en el artículo 27 de la disposición normativa en comentario.
Cabe precisar que en ningún caso la orientación que brinda el COP tendrá carácter vinculante.
- Se ha establecido como funciones del COP –entre otras– elaborar estadísticas de las consultas atendidas, llevando un registro interno clasificado según rubro de interés.
La Superintendencia podrá asignarle funciones adicionales.
- Asimismo, se ha estipulado el procedimiento a efectos de que los potenciales pensionistas puedan acceder a una cita en el COP para la atención de sus consultas.
- Finalmente, las disposiciones reguladas por la Resolución SBS Nº 9856-2009 entrarán en vigencia a los 30 días calendario de su publicación en el diario oficial El Peruano.
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MODIFICAN ARTÍCULOS DEL DECRETO SUPREMO N° 006-2009-TR, REGLAMENTO QUE REGULA LOS BENEFICIOS DE LOS EX TRABAJADORES CESADOS IRREGULARMENTE |
Dispositivo |
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Decreto Supremo Nº 009-2009-TR |
Fecha de publicación |
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Miércoles, 5 de agosto de 2009 |
Fecha de vigencia |
: |
Jueves, 6 de agosto de 2009 |
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Con la finalidad de viabilizar los derechos establecidos en la norma que regula los beneficios a los que pueden acceder los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de de Trabajadores Cesados Irregularmente, se aprueba el presente derecho supremo que modifica determinados artículos de dicha norma con relación a los plazos y fechas de presentación de las solicitudes.
De esta manera, se establece que las entidades y empresas del Estado se encuentran obligadas a informar al Ministerio de Trabajo las plazas presupuestadas vacantes generadas en el año fiscal 2009, por motivo de fallecimiento, renuncia, cese por causa grave y jubilación, hasta el 30 de octubre de 2009.
Por otro lado, se regula que la presentación de las solicitudes para la ejecución del beneficio de reincorporación o reubicación laboral ante el MTPE se deberá realizar entre el 16 y 20 de noviembre de 2009.
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APRUEBAN LA CUARTA LISTA DE EX TRABAJADORES CESADOS IRREGULARMENTE
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Dispositivo |
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Resolución Suprema Nº 028-2009-TR |
Fecha de publicación |
: |
Miércoles 5 de agosto de 2009 |
Fecha de vigencia |
: |
Jueves 6 de agosto de 2009 |
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Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Nº 29059, que estableció la revisión complementaria y final de los casos de los ex trabajadores cuyo derecho fue reconocido por Resolución Suprema Nº 021-2003-TR, y fueron excluidos de la relación de trabajadores cesados irregularmente contenida en la Resolución Suprema Nº 034-2004-TR, y de aquellos que habiendo presentado sus expedientes en el plazo de Ley, interpusieron recursos de impugnación administrativa o judicial por no estar comprendidos en alguna de las relaciones de trabajadores cesados contenidas en alguna de las Resoluciones Ministeriales Nº 347-2002-TR y Nº 059-2003-TR y en la Resolución Suprema Nº 034-2004-TR, mediante la presente resolución suprema se ha dispuesto la publicación de la cuarta lista de ex trabajadores cesados irregularmente
Tales trabajadores deberán elegir –alternativa y excluyentemente– por la reincorporación o reubicación laboral, jubilación adelantada o por una compensación económica dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución, de lo contrario, el beneficio que le corresponderá será únicamente el de compensación económica.
Asimismo, la citada resolución precisa que con ella se agota la vía administrativa respecto de los ex trabajadores incluidos en la referida lista, ya que los no incluidos serán notificados por la comisión ejecutiva mediante una comunicación escrita y motivada, la cual agotará la vía administrativa.
La lista de trabajadores cesados irregularme puede ser visualizada en el diario oficial El Peruano del día de hoy. |
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RETENCIÓN A LAS RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA
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Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:
1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.
2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).
Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios. |
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ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL
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Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*) |
Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía
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Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado
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S/. 210.00 |
S/. 420.00 |
(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF |
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ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR |
ZONA GEOGRÁFICA |
GASTO MÁXIMO DEDUCIBLE |
---África |
US$ 400 |
---América Central |
US$ 400 |
---América del Norte |
US$ 440 |
---América del Sur |
US$ 400 |
---Asia |
US$ 520 |
---Caribe |
US$ 480 |
---Europa |
US$ 520 |
---Oceania |
US$ 480 |
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SEGUNDA QUINCENA - JULIO 2009
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