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ÍNDICE DE PRECIOS PROMEDIO MENSUAL AL POR MAYOR A NIVEL NACIONAL CORRESPONDIENTE AL MES DE JULIO DE 2009
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Dispositivo |
Resolución Jefatural Nº 205-2009-INEI |
Fecha de publicación |
Sábado 1 de agosto de 2009 |
Fecha de vigencia |
Domingo 2 de agosto de 2009 |
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Mediante la presente resolución se aprueba el índice de precios al por mayor de Lima Metropolitana (base: diciembre 1994 = 100,00) correspondiente al mes de julio del 2009, así como su variación porcentual y acumulada.
Meses |
Número índice |
Variación porcentual |
Factor |
Mensual |
Acumulada |
acumulado |
Abr.-08 |
187.110328 |
0.29 |
2.52 |
1.025 |
May.-08 |
189.333395 |
1.19 |
3.74 |
1.037 |
Jun.-08 |
192.538918 |
1.69 |
5.50 |
1.055 |
Jul.-08 |
194.645831 |
1.09 |
6.65 |
1.067 |
Ago.-08 |
197.361011 |
1.39 |
8.14 |
1.081 |
Set.-08 |
199.794703 |
1.23 |
9.47 |
1.095 |
Oct.-08 |
200.421960 |
0.31 |
9.82 |
1.098 |
Nov.-08 |
200.154431 |
-0.13 |
9.67 |
1.097 |
Dic.-08 |
198.540960 |
-0.81 |
8.79 |
1.088 |
Ene.-09 |
195.549204 |
-1.51 |
-1.51 |
0.985 |
Feb.-09 |
192.522055 |
-1.55 |
-3.03 |
0.970 |
Mar.-09 |
191.563075 |
-0.50 |
-3.51 |
0.965 |
Abr.-09 |
190.213283 |
-0.70 |
-4.19 |
0.958 |
May.-09 |
188.918423 |
-0.68 |
-4.85 |
0.952 |
Jun.-09 |
188.201426 |
-0.38 |
-5.21 |
0.948 |
Jul.-09 |
188.296305 |
0.05 |
-5.16 |
0.948 |
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ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE LIMA METROPOLITANA CORRESPONDIENTE
AL MES DE JULIO DE 2009 |
Dispositivo |
Resolución Jefatural Nº 204-2009-INEI |
Fecha de publicación |
Sábado 1 de agosto de 2009 |
Fecha de vigencia |
Domingo 2 de agosto de 2009 |
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Mediante la presente resolución se aprueba el índice de precios al consumidor de Lima Metropolitana (base: diciembre 2001 = 100,00) correspondiente al mes de julio de 2009, así como su variación porcentual y acumulada.
Meses |
Número índice |
Variación porcentual |
Factor |
Mensual |
Acumulada |
acumulado |
Abr.-08 |
117.54 |
0.15 |
2.34 |
1.023 |
May.-08 |
117.98 |
0.37 |
2.72 |
1.027 |
Jun.-08 |
118.88 |
0.77 |
3.51 |
1.035 |
Jul.-08 |
119.54 |
0.56 |
4.09 |
1.041 |
Ago.-08 |
120.25 |
0.59 |
4.70 |
1.047 |
Set.-08 |
120.93 |
0.57 |
5.29 |
1.053 |
Oct.-08 |
121.67 |
0.61 |
5.94 |
1.059 |
Nov.-08 |
122.05 |
0.31 |
6.27 |
1.063 |
Dic.-08 |
122.49 |
0.36 |
6.65 |
1.067 |
Ene.-09 |
122.62 |
0.11 |
0.11 |
1.001 |
Feb.-09 |
122.53 |
-0.07 |
0.03 |
1.000 |
Mar.-09 |
122.97 |
0.36 |
0.39 |
1.004 |
Abr.-09 |
122.99 |
0.02 |
0.41 |
1.004 |
May.-09 |
122.94 |
-0.04 |
0.37 |
1.004 |
Jun.-09 |
122.52 |
-0.34 |
0.03 |
1.000 |
Jul.-09 |
122.75 |
0.19 |
0.21 |
1.002 |
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AUTORIZAN CRÉDITO SUPLEMENTARIO A FAVOR DEL MINISTERIO DE TRABAJO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2009
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Dispositivo |
Decreto Supremo Nº 167-2009-EF |
Fecha de publicación |
Domingo 2 de agosto de 2009 |
Fecha de vigencia |
Lunes 3 de agosto de 2009 |
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Mediante el presente decreto supremo se autoriza la incorporación de recursos, vía crédito suplementario en el presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2009 hasta por la suma de S/. 17,661,201.00 (diecisiete millones seiscientos sesenta y un mil doscientos uno y 00/100 nuevos soles), para el pago del beneficio de compensación económica a favor de los ex trabajadores del Estado cesados irregularmente, según lo establecido en los artículos 6 y 7 del Decreto de Urgencia Nº 026-2009.
Con relación al procedimiento, para la aprobación institucional, el titular del pliego aprobará mediante resolución la desagregación de los recursos, en función de los criterios fijados en la norma que se comenta, dentro de los cinco (5) días calendario de su vigencia. La Oficina de Presupuesto solicitará a la Dirección Nacional de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, componentes, finalidades de metas y unidades de medida. Como corresponde, la Oficina de Presupuesto instruirá a la unidad ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para modificación presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. |
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CRONOGRAMA DE PAGO DE PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES SOCIALES Y DE PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CORRESPONDIENTE AL MES DE AGOSTO DE 2009
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Dispositivo |
Resolución Viceministerial Nº 007-2009-EF/77.01 |
Fecha de publicación |
Sábado 1 de agosto de 2009 |
Fecha de vigencia |
Domingo 2 de agosto de 2009 |
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Con la finalidad de garantizar la distribución de los recursos del Tesoro Público, por concepto de gasto de personal y obligaciones sociales y gasto por pensiones y otras prestaciones sociales se ha formulado un cronograma de pagos, sobre la base de los ingresos efectivos a la caja fiscal, en el que también se ha incluido a los gobiernos locales comprendidos en el Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 044-2009.
El citado cronograma de pensiones y otras prestaciones sociales está comprendido entre el 12 y el 25 de agosto, siendo la Dirección Nacional del Tesoro Público el organismo encargado de emitir las autorizaciones de pago con anticipación de un día hábil al 12 de agosto.
Siendo así, en caso de unidades ejecutoras que estén realizando el pago de las remuneraciones y pensiones a los servidores públicos, a través de cuentas bancarias individuales abiertas en el sistema bancario, dichas autorizaciones serán aprobadas con anticipación de dos días hábiles al 12 de agosto; para este fin las unidades ejecutoras requerirán sus habilitaciones con antelación necesaria.
Ver cronograma
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LEY QUE ESTABLECE INFRACCIONES Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LA LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD Y SU REGLAMENTO
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Dispositivo |
Ley Nº 29392 |
Fecha de publicación |
Domingo 2 de agosto de 2009 |
Fecha de vigencia |
Lunes 3 de agosto de 2009 |
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Mediante la ley bajo comentario se ha establecido las infracciones y sanciones por el incumplimiento de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su reglamento, de aplicación a las personas naturales y jurídicas de Derecho Público y Privado comprendidas dentro de los alcances de la precitada norma.
La Ley Nº 29392 ha clasificado las infracciones en leves, graves y muy graves, entre las cuales –con implicancia laboral, en promoción del empleo– podemos señalar las siguientes:
- Se consideran infracciones leves:
1.1
La omisión de un rubro sobre la condición de discapacidad del postulante en los formularios de postulación para los concursos públicos de mérito convocados por las entidades de la Administración Pública.
- Se consideran infracciones muy graves:
2.1
La inaplicación de la bonificación del 15% del puntaje final obtenido por las personas con discapacidad en los concursos públicos de mérito de las entidades de la Administración Pública.
2.2
La contravención de las disposiciones urbanísticas y arquitectónicas que permitan la accesibilidad a las personas con discapacidad, teniendo en cuenta el entorno. Cabe precisar que dicha medida deberá ser cumplida por todos los empleadores sin distinción.
2.3
El incumplimiento por parte de las entidades de la Administración Pública comprendidas en el segundo párrafo del artículo 33 de la Ley General de la Persona con Discapacidad, de contratar personas con discapacidad idóneas para el cargo, en un porcentaje no menor al 3% del total de personal.
Las multas a ser impuestas, según la clasificación de la infracción, oscilarán entre los siguientes montos, los cuales serán graduados en aplicación del principio de razonabilidad, regulado por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General:
Clasificación de la infracción |
Multa |
Infracción leve |
De 0.5 UIT hasta 2 UIT |
Infracción grave |
Mayor a 2 UIT hasta 8 UIT |
Infracción muy grave |
Mayor a 8 UIT hasta 12 UIT |
Finalmente, también se ha regulado el procedimiento sancionador por denuncias por la vulneración o transgresión de la Ley General de la Persona con Discapacidad, el cual estará a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social como entidad competente.
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MTPE FISCALIZARÁ PAGO DE GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS
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En recientes declaraciones la ministra de Trabajo, Manuela García, ha señalado que a partir del miércoles 5 de agosto se iniciará una vasta campaña nacional de fiscalización para verificar el cumplimiento del pago de gratificaciones por Fiestas Patrias. Para ello, participarán más de 320 inspectores, quienes se encargarán de visitar a más de 3,500 empresas.
Precisó que en caso se verifique el incumplimiento del pago, el fiscalizador otorgará al empleador un plazo máximo de cinco días hábiles para regularizar su situación, vencido el cual se aplicará la multa correspondiente. Recordemos que la falta de pago de beneficios laborales es un hecho considerado como infracción grave en materia de relaciones laborales, por lo que la multa mínima a imponerse equivaldrá a S/. 1,065. |
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RETENCIÓN A LAS RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA
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Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:
1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.
2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).
Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios. |
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ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL
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Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*) |
Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía
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Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado
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S/. 210.00 |
S/. 420.00 |
(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF |
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ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR |
ZONA GEOGRÁFICA |
GASTO MÁXIMO DEDUCIBLE |
---África |
US$ 400 |
---América Central |
US$ 400 |
---América del Norte |
US$ 440 |
---América del Sur |
US$ 400 |
---Asia |
US$ 520 |
---Caribe |
US$ 480 |
---Europa |
US$ 520 |
---Oceania |
US$ 480 |
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PRIMERA QUINCENA - JULIO 2009
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TRATAMIENTO LABORAL DE LOS DÍAS FERIADOS Y DE LOS DÍAS NO LABORABLES.
A PROPÓSITO DE LA FESTIVIDAD DE FIESTAS PATRIAS Y DEL
RECIENTE PARO DE TRANSPORTISTAS
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Tratamiento tributario del reembolso de gastos |
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Casos especiales del llenado de guías de remisión |
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Procedimiento tributario: Inscripción de personas jurídicas, obtención del Nº de RUC y de la Clave SOL a través de Internet |
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Consultas institucionales: ¿Debe ser el adquirente quien cumpla la obligación de utilizar medios de pago? |
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Jurisprudencia comentada: Gasto por seguro médico de trabajadores: tratamiento del gasto cuando no se cumple el criterio de generalidad |
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Aplicación del principio de lo devengado en la venta de bienes |
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Manejo en Word de las hojas de cálculo vinculadas |
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Contabilizando con el PCGE: Tratamiento de las cuentas de orden |
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Procedimiento de impugnación y nulidad de acuerdos societarios |
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Consulta empresarial: ¿Cuál es la fecha máxima en la que puede ser cobrado un cheque y bajo qué circunstancias? |
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