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DISPONEN PUBLICACIÓN DEL ACTA FINAL DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN CONSTRUCCIÓN CIVIL 2008-2009 SUSCRITA ENTRE CAPECO Y LA FEDERACIÓN DE TRABAJADORES EN CONSTRUCCIÓN CIVIL DEL PERÚ
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Dispositivo |
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Resolución Ministerial N° 259-2008-TR |
Fecha de vigencia |
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1 de junio de 2008. |
Fecha de publicación |
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26 de agosto de 2008. |
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Mediante la presente resolución se dispuso la publicación del Acta Final de la Negociación Colectiva en Construcción Civil 2008-2009, suscrita el 8 de julio de 2008, entre la Cámara Peruana de Construcción - Capeco y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú - FTCCP.
Entre los principales puntos acordados se encuentra el incremento de remuneraciones, el cual quedó establecido de la siguiente manera:
| Condición |
Jornal |
Aumento |
Total |
Operario
Oficial
Peón |
S/. 36.59
S/. 32.56
S/. 29.13 |
S/. 2.20
S/. 2.00
S/. 1.80 |
S/. 38.79
S/. 34.56
S/. 30.93 |
Por otro lado, se trataron temas como seguro de vida, movilidad en domingos y feriados y capacitación en seguridad laboral. En este último punto, la Cámara Peruana de la Construcción - Capeco se compromete en recomendar a sus asociados que promuevan charlas en seguridad laboral a los trabajadores que tengan relación con sus obras, de la misma manera, la Federación de Trabajadores en Construcción Civil se compromete a impulsar entre sus agremiados el uso obligatorio de los implementos y accesorios de seguridad que proporcionan los constructores de obras.
Finalmente, queda establecido que una vez que el Instituto de Estadística e Informática (INEI) fije los índices o porcentajes correspondientes, los trabajadores solicitarán a su principal el pago de los reintegros provenientes de la referida negociación colectiva.
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PODER JUDICIAL APRUEBA DIRECTIVA QUE REGULA NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE NEPOTISMO E INCOMPATIBILIDAD DENTRO DE LA INSTITUCIÓN
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Dispositivo |
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Resolución Administrativa N° 087-2008-CE-PJ |
Fecha de publicación |
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Martes, 25 de agosto de 2008 |
Fecha de vigencia |
: |
Miércoles, 26 de agosto de 2008 |
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Mediante la presente norma el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprueba la Directiva N° 006-2008-CE-PJ sobre “Normas y Procedimientos para el Control de Nepotismo e Incompatibilidad en el Poder Judicial”, la cual está publicada en el Portal de Internet del Poder Judicial, www.pj.gob.pe.
La directiva contiene el detalle de cuáles son los grados de parentesco en los que se prohíbe a un funcionario de dirección y/o de confianza realizar nombramientos o contrataciones, así como los procedimientos que deberán seguirse para identificar los casos de nepotismo, los cuales tienen por finalidad controlar los actos de nepotismo que pudieran presentarse en el Poder Judicial.
Finalmente, es importante señalar que de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 26771, Norma que prohíbe el nombramiento y contratación de personal en el Sector Público por razón del parentesco, alcanza también a las personas que quieran ser contratadas por servicios no personales.
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PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA DEL TRIBUNAL FISCAL RESPECTO DE LOS SUJETOS QUE SE ENCUENTRAN EXONERADOS DEL IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS DE ACUERDO AL INCISO DE SUS OPERACIONES
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El 20 de agosto de 2008 se publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 09538-3-2008, de fecha 8 de agosto de 2008, que constituye precedente de observancia obligatoria, la cual establece el siguiente criterio: |
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“Cuando el inciso a) del artículo 3 del Reglamento de la Ley del Impuesto General Temporal a los Activos Netos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2005-EF, dispone que se entiende que una empresa que ha iniciado sus operaciones productivas cuando realiza la primera transferencia de bienes o prestación de servicios, salvo en el caso de las empresas que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo Nº 818 y modificatorias, las que considerarán iniciadas sus operaciones productivas cuando realizan las operaciones de explotación comercial referidas al objeto principal del contrato, de acuerdo a lo que se establezca en el mismo, debe interpretarse que, respecto de las empresas que no se encuentren bajo el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo Nº 818, el inicio de las operaciones productivas se producirá con la primera transferencia de bienes o prestación de servicios que es inherente al objeto social o al giro del negocio de la empresa.”
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Faltan 08 días para el Pago de AFP en cheque de otro banco. |
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Faltan 10 días para el Pago de AFP en efectivo o cheque del mismo banco. |
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Faltan 20 días para el Pago a Conafovicer. |
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PRIMERA QUINCENA - AGOSTO 2008
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CAMBIOS EN LA PLANILLA ELECTRÓNICA |
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