JUEVES 21 DE AGOSTO DE 2008
 
 
 
   
   
   
   
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MODIFICAN PROCEDIMIENTO DE SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA INTA-PE.01.07 (V.3)

Dispositivo

:

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduana Nº 393-2008/SUNAT/A

Fecha de publicación

:

Jueves, 21 de agosto de 2008

Fecha de vigencia

:

Martes, 26 de agosto de 2008


La Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 246-2008/SUNAT/A aprobó la tercera versión del procedimiento del Sistema Anticipado de Despacho Aduanero de Importación Definitiva INTA-PE.01.17.

Como se recordará, el 27 de junio de 2008 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Legislativo Nº  1053, decreto legislativo que aprueba la Ley General de Aduana, el cual en el inciso a) de su artículo 150 establece la exigibilidad de la obligación tributaria en la importación para el consumo, bajo despacho anticipado, a partir del día calendario siguiente de la fecha del término de la descarga.

En tal sentido, la resolución bajo comentario sustituye el numeral 8, literal A, sección VII del Procedimiento del Sistema Anticipado de Despacho Aduanero de Importación Definitiva (V.3) aprobado por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 246-2008/SUNAT/A, estableciendo que:

El despachador de Aduana cancela la deuda tributaria aduanera y los derechos antidumping o compensatorios de corresponder, consignada en el formato “C” de la DUA y en la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del ISC o percepción del IGV de corresponder, en efectivo y/o cheque en las oficinas bancarias autorizadas o mediante pago electrónico, desde el día que numere la DUA hasta la fecha del terminó de la descarga, conforme con lo establecido por el inciso a) de artículo 150 de la Ley General Aduana.  –Decreto Legislativo Nº 1053– en la forma descrita en el procedimiento IFGRA-PE.15 “Pago- Extinción de Adeudos”; a partir del día calendario siguiente de la fecha de término de la descarga, se liquidan los intereses moratorios por día calendario hasta la fecha de pago inclusive, excepto para la percepción del IGV.

 


 

LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT VIENE REALIZANDO VERIFICACIONES A LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS

 

La Administración Tributaria - Sunat viene realizando verificaciones de las obligaciones tributarias a las empresas constructoras de Lima, ello con el fin de incentivar la regularización de las inconsistencias tributarias detectadas producto de la presentación de sus declaraciones juradas y pagos así como de las encuestas realizadas a los obreros,  habiéndose detectado que éstos en un 43% no están registrados en planillas, irregularidad que les impide recibir las atenciones médicas correspondientes, además del incumplimiento de las aportaciones a EsSalud, ONP, SNP o AFP.

 
Faltan 13 días para el Pago de AFP en cheque de otro banco.

 

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PRIMERA QUINCENA - AGOSTO 2008

 
   
 

CAMBIOS EN LA PLANILLA ELECTRÓNICA

Conozca los nuevos cambios introducidos en la planilla electrónica

Transgresión del principio de reserva de Ley: A propósito de la deducción de intereses por endeudamiento de empresas vinculadas

Sobre recuperación de  capital invertido: Aspectos a tener en cuenta

Pago de utilidades a accionistas, existiendo deuda tributaria en cobranza coactiva. ¿se produce responsabilidad solidaria del representante legal?

Procedimiento: ¿Cómo solicitar la devolución del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN)?
Consulta Institucional: Deducción adicional de remuneraciones por trabajadores con discapacidad
Jurisprudencia: El badwill y la aplicación del Impuesto a la Renta
Tratamiento laboral de los trabajadores del hogar
Llenado de libros contables: Libro de Retenciones incisos e) y f) del Art. 34 de LIR
Cláusulas especiales de los títulos valores
¿Cómo inscribir el aporte de un inmueble a una sociedad?
¿Cómo determinar el valor de una empresa?
Las resoluciones anticipadas en Aduanas
 
 




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