La Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 246-2008/SUNAT/A aprobó la tercera versión del procedimiento del Sistema Anticipado de Despacho Aduanero de Importación Definitiva INTA-PE.01.17.
Como se recordará, el 27 de junio de 2008 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Legislativo Nº 1053, decreto legislativo que aprueba la Ley General de Aduana, el cual en el inciso a) de su artículo 150 establece la exigibilidad de la obligación tributaria en la importación para el consumo, bajo despacho anticipado, a partir del día calendario siguiente de la fecha del término de la descarga.
En tal sentido, la resolución bajo comentario sustituye el numeral 8, literal A, sección VII del Procedimiento del Sistema Anticipado de Despacho Aduanero de Importación Definitiva (V.3) aprobado por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 246-2008/SUNAT/A, estableciendo que:
El despachador de Aduana cancela la deuda tributaria aduanera y los derechos antidumping o compensatorios de corresponder, consignada en el formato “C” de la DUA y en la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del ISC o percepción del IGV de corresponder, en efectivo y/o cheque en las oficinas bancarias autorizadas o mediante pago electrónico, desde el día que numere la DUA hasta la fecha del terminó de la descarga, conforme con lo establecido por el inciso a) de artículo 150 de la Ley General Aduana. –Decreto Legislativo Nº 1053– en la forma descrita en el procedimiento IFGRA-PE.15 “Pago- Extinción de Adeudos”; a partir del día calendario siguiente de la fecha de término de la descarga, se liquidan los intereses moratorios por día calendario hasta la fecha de pago inclusive, excepto para la percepción del IGV.
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