El numeral 153.4 del artículo 153 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece la obligación de la administración de reconstruir aquellos expedientes que se hubieran extraviado, bajo la responsabilidad, independientemente de la solicitud del interesado, aplicando para tal efecto, en lo que fuera aplicable las disposiciones contenidas en el artículo 140* del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS.
Así, para efectos tributarios la Administración Tributaria - Sunat, ha publicado la presente Resolución, que aprueba el procedimiento para la reconstrucción de expedientes administrativos que se tramitan ante la Sunat que hayan sido sujetos de extravío, deterioro parcial o total, siniestro, robo o hurto, la cual, entre otros aspectos, señala:
- El procedimiento de reconstrucción del expediente se iniciará con la resolución emitida por el jefe que declárale extravío, siniestro, robo o sustracción del expediente, según corresponda, y ordena su reconstrucción.
- La citada Resolución deberá precisar la materia del expediente objeto de reconstrucción, nombre del administrado, así como dispondrá que los administrados presenten las copias de los escritos, solicitudes, recursos, actas de audiencias y demás componentes del expediente que conserven en su poder, los cuales deberán ser presentados en la mesa de partes de la dependencia que emitió la resolución, dentro del plazo de tres días de notificado el requerimiento.
Finalmente, los expedientes que a la fecha de aprobación del presente procedimiento hayan sido sujetos de extravío, deterioro parcial o total, siniestro robo o hurto, deberán ser reconstruidos aplicando la resolución bajo comentario.
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* En caso de pérdida o extravío de un expediente, el juez ordenará una investigación sumaria con conocimiento de la Oficina de Control Interno del Poder Judicial. De ser el caso, ordenará su recomposición de oficio o a pedido de parte, quedando estas obligadas a entregar, dentro del tercer día, copias de los escritos y resoluciones que obren en su poder. Vencido el plazo y con las copias de los actuados que tenga en su poder, el juez las pondrá de manifiesto por un plazo de dos días, luego del cual declarará recompuesto el expediente.
Si apareciera el expediente, será agregado al rehecho.
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