JUEVES 14 DE AGOSTO DE 2008
 
 
 
   
   
   
   
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ESTABLECEN FACILIDADES DE PAGO PARA DEUDAS NO TRIBUTARIAS CON ESSALUD

Dispositivo

:

Acuerdo Nº 51-14-ESSALUD-2008

Fecha de publicación

:

Jueves, 14 de agosto de 2008

Fecha de vigencia

:

Viernes, 15 de agosto de 2008

Mediante el presente acuerdo, EsSalud aprueba el Régimen de Facilidades de Pago y/o Canje de Deudas con bienes o servicios, aplicable a las deudas no tributarias de naturaleza pública  por concepto de reembolso de prestaciones otorgadas a trabajadores y/o derechohabientes de las entidades empleadoras que se encuentren en mora.

La finalidad del referido acuerdo es facilitar el pago de las deudas contraídas por los empleadores con EsSalud, por la atención brindada a sus trabajadores, a pesar de no encontrarse al día en el pago de sus aportaciones. En efecto, recordemos que mediante la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, se estableció que los afiliados regulares no dejarán de recibir las prestaciones que les corresponden por la falta de pago oportuno de los aportes de sus empleadores. En tales casos, EsSalud deberá prestar la atención debida pero tendrá derecho de repetir contra la entidad empleadora que no realizó dichas aportaciones.

Es importante señalar que solo se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la presente norma, las deudas adquiridas en la forma descrita en el párrafo anterior, respecto de las contribuciones al Seguro Regular de Salud, Seguro de Salud Agrario y aportes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo que estén pendientes de pago, sin importar el estado en que se encuentren-es decir, cobranza coactiva, cobranza pre-Coactiva, en facilidad de pago, Indecopi, reclamación, apelación, demanda contencioso administrativa-y  sin distinción de periodo de obligación.

No se podrán acoger a dichas facilidades, las personas naturales con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por delito tributario, ni las empresas cuyos representantes, actuando como tales, tengan sentencia condenatoria vigente por el mismo delito.

Finalmente, se establece que las deudas se acogerán por el monto total de cada documento de cobranza, ofreciéndose distintas modalidades de pago de acuerdo con el rango al que pertenezcan dentro de la ley, según se muestra en el siguiente cuadro:

Rango de la Deuda Materia de Acogimiento

1ª

2ª

3ª

4ª

5ª

Más del 10% UIT a 3 UIT

Más de 3 UIT a 30 UIT

Más de 30 UIT a 150 UIT

Más de 150 UIT a 300 UIT

Más de 300
UIT

 


 

PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA DEL TRIBUNAL FISCAL RESPECTO DE LA FACULTAD DE REGISTRAR EN LAS CENTRALES DE RIESGO LA DEUDA TRIBUTARIA EXIGIBLE COACTIVAMENTE

 

Hoy se publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 09151-1-2008, de fecha 25 de julio de 2008, que constituye precedente de observancia obligatoria, la cual establece el siguiente criterio.


“La Administración Tributaria se encuentra facultada a registrar en la centrales de riesgo la deuda tributaria exigible coactivamente, no obstante que aún no se haya iniciado el procedimiento de cobranza coactiva o este haya sido suspendido o dejado sin efecto por razones distintas a la no exigibilidad de la deuda en cobranza”.



Faltan 01 días para el pago a Conafovicer
Faltan 04 días para el pago de la contribución al Senati

 

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SEGUNDA QUINCENA - JULIO 2008

 
   
 

PRECIOS DE TRANSFERENCIA

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