MIÉRCOLES 13 DE AGOSTO DE 2008
 
 
 
   
   
   
   
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PLANTEAN LA CREACIÓN DE UN CONSEJO CONSULTIVO PARA LAS MICROEMPRESAS

 

El Poder Ejecutivo presentó ante el Congreso de la República el proyecto de Ley Orgánica y de Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Esta iniciativa recoge, entre otras materias, la ratificación de que las micro y pequeñas empresas continuarán bajo el ámbito del citado portafolio.


Asimismo, este proyecto trae como novedad la creación del Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa, órgano consultivo que se encargará de revisar todos los temas concernientes a este tipo de empresas, ya que estas tienen una realidad diferente a las medianas o grandes empresas.

Otra novedad es la disolución del Centro de Conciliación y Arbitraje (Cencoamitp) con la creación de un órgano que se encargará de ver este proceso en un plazo de 90 días. Recordemos que este organismo se creó con la finalidad de brindar servicios de conciliación administrativa y extrajudicial en materia laboral, no obstante no ha cumplido con las funciones encargadas en un primer momento.

Al respecto, el especialista en materia laboral, Jorge Toyama, señaló que la disolución del Centro de Conciliación es acertada, ya que la conciliación solo procede sobre temas de disponibilidad y en el ámbito laboral existen muchos derechos que tienen carácter irrenunciable.

Cabe señalar, que parte de las funciones asignadas a este organismo se superponen a las competencias que se han venido transfiriendo a los gobiernos regionales en materia de manejo y solución de conflictos.

 


REGLAMENTO  DE  LA  LEY  DE  TERCERIZACIÓN  SERÁ  PUBLICADO  EN  LOS  PRÓXIMOS  DÍAS

 

En  recientes  declaraciones  a  los  medios  de  comunicación,  el  Ministro  de  Trabajo,  Mario  Pasco,  señaló  que  el  texto  del  Reglamento  de  la  Ley  de  Tercerización  se  encuentra  listo  y  en  breve  se  publicará  en  el  diario  oficial  El  Peruano. 

Recordemos  que  mediante  la  Ley  Nº  29245  y  el  Decreto  Legislativo  Nº  1038  se  reguló  la  prestación  de  servicios  de  tercerización,  no  obstante,  existen  ciertas  materias  que  no  podían  ser  aplicadas  de  manera  inmediata,  por  lo  que  la  precisión  de  las  mismas  mediante  reglamento  se  hacen  necesarias.


Es  por  ello  que  el  reglamento  precisará  los  casos  en  que  procede  la  tercerización,  requisitos,  derechos,  sanciones  y  obligaciones  aplicables  a  las  empresas  que  contraten  bajo  esta  modalidad.  Asimismo,  debido  a  que  en  parte  es  un  tema  técnico,  se  recogerá  la  definición  de  los  términos  aplicables  a  este  mecanismo  de  contratación  pues  es  ahí  donde  se  generan  más  confusiones  respecto  a  la  aplicación  de  la  ley.


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SEGUNDA QUINCENA - JULIO 2008

 
   
 

PRECIOS DE TRANSFERENCIA

El Impuesto a la Renta y los servicios prestados parte en el país y parte en el extranjero

Declaración jurada anual informativa sobre precios de transferencia

¿Cómo realizar la compensación y devolución de las percepciones practicadas a sujetos del Nuevo RUS?

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