LUNES 4 DE AGOSTO DE 2008
 
 
 
   
   
   
   
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MODIFICAN LA DIRECTIVA Nº  001-006-00000009, QUE ESTABLECIÓ EL PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIONES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS EMITIDOS POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT)

Dispositivo

:

Directiva Nº 001-006-00000014

Fecha de publicación

:

Lunes, 4 de Agosto de 2008

Fecha de vigencia

:

Lunes, 18 de Agosto de 2008

La Directiva Nº 001-006-00000014, señala entre otras modificaciones respecto a las notificaciones, a las siguientes:

  1. Incorpora un nuevo supuesto en que el SAT puede emitir un Requerimiento para solicitar de oficio el cambio del domicilio fiscal, el cual ocurrirá cuando el domicilio fiscal del contribuyente no corresponda al declarado ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
  2. Señala como nueva presunción del domicilio fiscal, que no admite prueba en contrario, en el caso que las personas naturales no fijen un domicilio fiscal, al domicilio declarado ante Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
  3. Señala que, la notificación de actos de naturaleza no tributaria bajo la modalidad personal, se hará en el domicilio señalado en el Documento de Identidad Nacional, cuando el administrado no haya indicado domicilio, o que este se inexistente.
  4. Señala que, procederá la notificación de manera electrónica cuando el administrado interesado que hubiera consignado en su escrito alguna dirección electrónica que conste en el expediente podrá ser notificado a través de ese medio siempre que haya dado su autorización expresa para ello, para lo cual no se tomará en cuenta el orden de prelación.
  5. En el caso de notificar actos del procedimiento de ejecución coactiva, esta se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. Hasta antes de la vigencia de la presente Directiva, la notificación se efectúa en primer término al administrado en su domicilio.   

 


MODIFICAN EL REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR

Dispositivo

:

Resolución Nº 217-2008-SUNARP/SN

Fecha de publicación

:

Domingo, 3 de agosto de 2008

Fecha de vigencia

:

Lunes, 4 de agosto de 2008

Mediante la presente resolución, se modifican los artículos 9, 11, 18, 19 y 62 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 087-2004-SUNARP.

En principio, la modificatoria versa sobre algunos aspectos relativos a la inmatriculación de vehículos importados bajo el régimen de internamiento temporal, sobre todo, cuando el sujeto que va a usar y explotar los vehículos para los fines del internamiento no coincide con aquel que aparece en la declaración única de aduanas (en adelante, DUA) como importador y beneficiario del régimen de internamiento temporal.

En efecto, el reglamento de inscripciones de propiedad vehicular no regula dicho supuesto, sino solamente cuando se trata de importaciones definitivas y la inmatriculación se realiza a nombre de quien aparece en la DUA o, en caso de que este hubiera transferido la propiedad del vehículo, a nombre de quien acredite ser el último adquirente.

Por ello, se ha agregado al artículo 11 un párrafo que establece que tratándose de vehículos importados bajo el régimen de internamiento temporal, la inmatriculación se realizará también a nombre del importador declarado en la DUA, salvo que este solicite mediante escrito con firmas legalizadas que se realice a nombre de quien desarrollará o realizará las actividades para las cuales ha sido internado el vehículo. Siendo que la tarjeta de identificación vehicular se emitirá a nombre de quien utilizará los vehículos internados temporalmente, se trate del importador declarado en la DUA o del tercero declarado por este, no obstante, el asiento de inmatriculación deberá consignar tanto al titular de la inmatriculación como al importador, cuando estos no coincidan.

De otro lado, se ha modificado el régimen de inmatriculación de vehículos de ensamblaje nacional, toda vez que en estos casos se viene exigiendo además del certificado de fabricación o ensamble respectivo, la DUA correspondiente a las piezas o partes de los vehículos a ensamblar, cuando el reglamento no exige la presentación de este último documento para ningún caso de ensamblaje o fabricación de vehículos en el país.

Además, se han precisado los requisitos exigidos para la inmatriculación de vehículos ensamblados en el país, con el fin de uniformizar en el ámbito nacional la correcta aplicación de las normas vigentes; siendo que, entre otros, se eliminó del artículo 18 el requisito de presentar copia legalizada o autenticada de la constancia de inscripción en el Registro de Productos Industriales Nacionales (RPIN), en la medida que tal registro ya no existe (eliminado mediante Decreto Legislativo N º 1004).

 



Falta 01 día para el pago de AFP en cheque de otro banco
Faltan 03 días para el pago de AFP en efectivo o cheque del mismo banco
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Faltan 14 días para el  Pago a Senati

 

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El Impuesto a la Renta y los servicios prestados parte en el país y parte en el extranjero

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