|
SUSTITUYEN TABLA ADUANERA DE LÁCTEOS
|
Dispositivo |
: |
Decreto Supremo Nº 133-2007-EF |
Fecha de publicación |
: |
Viernes, 31 de agosto de 2007 |
Fecha de vigencia |
: |
Sábado, 1 de setiembre de 2007 |
|
Mediante la norma en comentario se sustituye la Tabla Aduanera de Lácteos, aprobada por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF, por la Tabla Aduanera que figura en el Anexo 1 siguiente.
La referida Tabla Aduanera tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2008.
Anexo 1 |
|
|
|
|
REGULAN PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE REPARACIÓN Y/O REACONDICIONAMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO EN LOS CETICOS
|
Dispositivo |
: |
Decreto Supremo N° 032-2007-MTC |
Fecha de publicación |
: |
Viernes, 31 de agosto de 2007 |
Fecha de vigencia |
: |
Sábado, 1 de setiembre de 2007 |
|
Mediante la presente resolución se regula el procedimiento para la realización de la actividad de reparación y/o reacondicionamiento de maquinaria y equipo en los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios - Ceticos.
De esta manera, el presente dispositivo establece lo siguiente:
-
La obligación de las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, interesadas en desarrollar la actividad de reparación y/o reacondicionamiento de maquinaria y equipo de celebrar un contrato de usuario con la administración de los Ceticos, cumpliendo con los requisitos establecidos para tal fin en el Reglamento de Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios - Ceticos
-
Para el desarrollo de la actividad de reparación y/o reacondicionamiento de maquinaria y equipos, se establece que los usuarios deberán cumplir con las regulaciones ambientales, de seguridad, laborales y demás normas aplicables para el cumplimiento de los estándares internacionales en la calidad de los servicios.
-
El ingreso y salida de mercancías de los Ceticos para el desarrollo de las actividades de reparación y/o reacondicionamiento se sujetarán a los procedimientos vigentes que regulan el ingreso y salida de mercancías en general para los Ceticos.
Por último, la presente norma dispone que la administración de los Ceticos podrá emitir directivas internas dentro del ámbito de su competencia, para una mejor aplicación de presente dispositivo.
|
|
|
|
|
SUNAT PERMITIRÁ QUE DEUDAS ACOGIDAS A UN FRACCIONAMIENTO SEAN ACOGIDAS A UN NUEVO FRACCIONAMIENTO
|
Dispositivo |
: |
Decreto Supremo Nº 132-2007-EF |
Fecha de publicación |
: |
Jueves, 30 de agosto de 2007 |
|
Como se recordará, mediante el Decreto Legislativo Nº 969, publicado el 24/12/2006, que modificó algunos artículos del Texto Único Ordenado del Código Tributario, se estableció que, excepcionalmente, mediante decreto supremo se establecería en qué casos una deuda tributaria que hubiera sido materia de un aplazamiento y/o fraccionamiento a que se refiere el artículo 36 del Código en mención, podría ser acogida a un nuevo aplazamiento y/o fraccionamiento.
Teniendo en cuenta lo anterior, mediante el Decreto Supremo en comentario, se establece que el saldo de la deuda tributaria de un aplazamiento y/o fraccionamiento particular otorgado por la Sunat, sobre la base de lo establecido en el artículo 36 del Código Tributario, incluyendo el régimen excepcional de aplazamiento y/o fraccionamiento aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 130-2005/SUNAT, podrá por excepción, acogerse por única vez a otro aplazamiento y/o fraccionamiento del artículo 36 del citado código, para lo cual deberá cumplirse con los requisitos establecidos en el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT.
No obstante haberse aprobado el decreto supremo que permitiría el acogimiento de una deuda aplazada y/o fraccionada a un nuevo aplazamiento y/o fraccionamiento, se establece que en un plazo no mayor de 15 días hábiles de publicado el mismo, la Sunat deberá aprobar las normas necesarias para su aplicación. En ese sentido, hasta que no se aprueben tales normas, ningún deudor tributario podrá acceder al beneficio concedido.
|
|
|
|
|
MODIFICAN NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL SPOT AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS REALIZADO POR VÍA TERRESTRE
|
Dispositivo |
: |
Resolución de Superintendencia Nº 167-2007-SUNAT |
Fecha de publicación |
: |
Jueves, 30 de agosto de 2007 |
Fecha de vigencia |
: |
Viernes, 31 de agosto de 2007 |
|
Teniendo en cuenta que a la fecha el grado de avance en el reempadronamiento de los vehículos inscritos en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas para prestar el servicio de transporte interprovincial de personas, iniciado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones el pasado 7 de agosto, hace previsible que a fines del mes de setiembre de 2007 se cuente con un número suficiente de vehículos reempadronados que permitirá un adecuado funcionamiento del sistema de detracciones, se ha considerado conveniente iniciar la implementación del mismo de manera progresiva; ello teniendo en cuenta además que solo una parte de las garitas o puntos de peaje que participarán en la implementación del mencionado sistema se encuentran habilitadas para tal efecto.
Sobre la base del contexto anterior, mediante la resolución de superintendencia en comentario, se establecen las siguientes etapas en que se verificará la implementación del sistema de detracciones al transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre:
-
A partir del 1 de octubre de 2007, en el caso de las operaciones sujetas al sistema a que se refiere el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 057-2007/SUNAT, en la medida que el vehículo en el cual es prestado el servicio transite por las siguientes garitas o puntos de peaje:
- Serpentín de Pasamayo (km 48 de la Panamericana Norte)
- El Paraíso (km 138 de la Panamericana Norte)
- Corcona (km 48 de la Carretera Central (Lima - La Oroya)
- Casaracra (km 10 de la carretera La Oroya - Tingo María)
-
A partir del 1 de noviembre de 2007, en el caso de las operaciones sujetas al Sistema a que se refiere el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 057-2007/SUNAT, en la medida que el vehículo en el cual es prestado el servicio transite por las siguientes garitas o puntos de peaje:
- Chilca (km 66 de la Panamericana Sur)
- Jahuay Chincha (km 187 de la Panamericana Sur)
- Ica (km 275 de la Panamericana Sur)
Cabe anotar que el sistema se aplicará para los servicios de transporte público de pasajeros que se preste en vehículos de la clase III de la Categoría M3 a que se refiere el Anexo I del Reglamento Nacional de Vehículos (que son los vehículos automotores de cuatro ruedas o más, diseñados y construidos para el transporte de pasajeros, de más de ocho asientos, sin contar el asiento del conductor), siempre que dichos vehículos posean un peso neto igual o superior a 8.5 TM y su placa de rodaje haya sido expedida en el país.
No se aplicará el sistema al servicio de transporte de personas, prestado por vía terrestre, por el cual se emite comprobante de pago que permita ejercer el derecho al crédito fiscal del IGV, el cual actualmente ya se encuentra sujeto al sistema de detracciones con el porcentaje de 12%. Los vehículos que presten el servicio en mención deberán contar con los medios de identificación que disponga el Ministerio de Transporte y Comunicaciones y ser destinados exclusivamente al servicio de transporte de personas.
|
|
|
|
|
 |
| |
PODER JUDICIAL DISPONE REANUDACIÓN DEL DESPACHO JUDICIAL Y LABORES ADMINISTRATIVAS DE LOS JUZGADOS Y SALAS LABORALES QUE FUNCIONAN EN EL MINISTERIO DE TRABAJO
|
| |
Como se recordará, mediante la Resolución Administrativa Nº 201-2007-CE-PJ de fecha 22 de agosto del año en curso se dispuso la suspensión del despacho judicial y labores administrativas desde el 20 hata el 29 de agosto del presente año, correspondientes a las 1ª, 2ª y 3ª Salas Laborales, así como del 21º al 29º Juzgados de Trabajo; 1º y 2º Juzgados Letrados de Jesús María y, 1º y 2º Juzgados de Paz letrados de Breña, pertenecientes a la Corte Superior de Justicia de Lima, ya que estos funcionan en la sede del Ministerio de Trabajo, la cual ha sido afectada por el sismo acaecido el pasado 15 de agosto. |
|
Por tal razón, el Poder Judicial ha decidido que el despacho judicial y las labores administrativas que se lleven a cabo en los órganos jurisdiccionales antes señalados deben reanudarse el 3 de setiembre próximo, considerando las medidas que vaya adoptando la Corte Superior de Justicia de Lima y la Gerencia General del Poder Judicial, las cuales dispondrán la reubicación transitoria y provisional en los locales habilitados.
También se ha dispuesto la reprogramación de las diligencias y los términos procesales afectados por esta suspensión. |
|
|
|
CONTRIBUYENTES CUYAS DEUDAS SUPEREN EL 25% DE SU PATRIMONIO AFRONTAN RIESGO DE SER EMBARGADOS POR LA SUNAT
|
| |
La Superintendencia Nacional de la Administración Tributaria (Sunat), desde hace un par de meses, viene embargando a las empresas morosas cuyas deudas superen el 25 % de su patrimonio, debido a que cuentan con un fallo del Tribunal Fiscal que valida esa posibilidad. |
|
Como consecuencia de este sentencia, la Sunat ha empezado a masificar el uso del embargo para este tipo de deudas, no solo en el caso de nuevas acotaciones sino aun en procesos de reclamación en curso.
Al respecto, el tributarista Jorge Picón señala que la Sunat solo puede embargar, de acuerdo a lo establecido por el Código Tributario, cuando la acotación al contribuyente no ha sido impugnada en 20 días, cuando esta no ha sido apelada en 15 días o, por último, cuando exista una resolución del Tribunal Fiscal.
Sin embargo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 56 del Código Tributario, la Sunat podrá trabar medidas cautelares previas, excepcionalmente, para asegurar el cobro de la deuda tributaria en los casos en los cuales exista el riesgo de que el contribuyente no cumpla con su obligación, pero que ello implica -según su opinión- una actitud dolosa por parte del contribuyente que tiene como fin la no cancelación de la deuda tributaria.
Finalmente, con relación a la resolución que faculta a la Sunat efectuar embargos por deudas que superen el 25% del patrimonio de la empresa, añadió que esta medida puede llevar a la quiebra financiera a una empresa debido a que la Administración Tributaria no embarga inmuebles como garantía, sino que muchas veces el ejecutor coactivo embarga de manera directa las cuentas bancarias y cuentas por cobrar de las compañías morosas, lo que perjudica el movimiento de la empresa.
|
|
|
|
 |
|
 |
Faltan 5 días para que venza el plazo para el pago de aportes a las AFP con cheque de otro banco por la obligación del mes de agosto de 2007. |
 |
Faltan 7 días para que venza el plazo para el pago de aportes a las AFP en efectivo, con cheque del mismo banco o con cheque de gerencia por la obligación del mes de agosto de 2007. |
| |
|
|
|
|
 |
| |
Estimado suscriptor, queremos informarle que hemos puesto a su disposición los siguientes servicios:
- Acceso diario a los textos completos de las normas legales
- Acceso a las normas de uso frecuente clasificadas por áreas
- Acceso a la jurisprudencia tributaria clasificada por materias
- Actualización de los pioner de legislación tributaria y laboral
- Acceso a las publicaciones de “Contadores & Empresas” en versión digital
- Acceso a todos los boletines remitidos
- Acceso a los indicadores tributarios, laborales y financieros desde el año 2000
- Foros en línea
- Seminarios gratuitos on line
Para acceder a este servicio complementario y exclusivo del producto “Contadores y Empresas”, Ud. solo debe ingresar al link zona exclusiva para suscriptores que puede encontrar en nuestra página web (www.contadoresyempresas.com.pe), y luego debe activar su cuenta ingresando su número de contrato y su correo (el que figura en su contrato). Inmediatamente después le llegará a su correo un código y un password, el cual deberá digitar para ingresar a la zona exclusiva para suscriptores.
|
|
|
| |
PRIMERA QUINCENA - AGOSTO 2007
|
| |
| |
Temas |
|
Vinculación económica |
|
Tratamiento del impuesto a la renta de los préstamos celebrados entre partes vinculadas. |
|
|
|
¿Cómo se determina la vinculación económica?: criterios relacionados con la participación accionarial y de control utilizados por la Sunat. |
|
|
Informe de la Sunat: ¿cuáles son las operaciones por las que se debe contar con el estudio técnico de precios de transferencia? |
|
Pronunciamientos del tribunal fiscal sobre vinculación económica. |
|
Implicancias del impuesto a la renta respecto de las participaciones que perciben los asociados en los contratos de asociación en participación. |
|
|
Comentando la reforma: la nueva regulación de la exportación de servicios |
|
|
Procedimiento tributario: declaración de baja de comprobantes a través de Sunat virtual. |
|
|
Tratamiento contable y tributario de los desmedros. |
|
|
¿Cuándo y cómo reconozco una partida como inmuebles, maquinaria y equipo? |
|
Comunicación de cierre de planillas por inicio del RTPS |
|
Conozca las disposiciones del nuevo reglamento operativo para solicitar la desafiliación del SPP |
|
¿Qué tipos de contratos laborales pueden ser utilizados por el empleador? |
| |
|
|
|
| |
| |
|
|
|
|