MIÉRCOLES 29 DE AGOSTO DE 2007
 
 
 
   
   
   
   
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PROCEDIMIENTO DE ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS SOBRE LA CORRECTA APLICACIÓN DEL DECRETO LEY N° 20530

Dispositivo
:
Resolución Jefatural N° 162-2007-JEFATURA /ONP

Fecha de publicación

:

Jueves, 29 de agosto de 2007

Fecha de vigencia

:

Viernes, 30 de agosto de 2007


La Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 039-2007-EF dispuso que la ONP es la encargada de absolver las consultas referidas a la correcta aplicación del Decreto Ley N° 20530, sus normas complementarias y conexas, pudiendo para ello emitir directivas con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.

Por ello, mediante la presente norma se aprueba el procedimiento de absolución de consultas sobre la correcta aplicación del Decreto Ley N° 20530, sus normas complementarias y conexas, el cual establece lo siguiente:

  1. Las consultas deberán ser dirigidas al Jefe de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), el Director General de Administración o quien haga sus veces, remitiendo adjunto el informe técnico legal que contenga el pronunciamiento correspondiente de la entidad.
  2. Las consultas realizadas por personas naturales deberán acompañar a su solicitud, el informe donde conste el pronunciamiento de su entidad administradora.
  3. Las consultas deberán versar sobre temas genéricos y vinculados entre sí, no pudiéndose hacer alusión ni mención a asuntos específicos.
  4. Aquellas consultas que no se ajusten a lo establecido en esta norma no darán lugar a respuesta por parte de la ONP.
  5. La absolución de las consultas que cumplan con los requisitos señalados en la presente norma, serán atendidas en los plazos máximos establecidos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.



 
SE ESTABLECEN NUEVAS DISPOSICIONES SOBRE  LAS PLANILLAS ELECTRÓNICAS
 

El día de ayer, en el diario oficial El Peruano se publicó el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, norma que  establece nuevas disposiciones relativas al uso del documento denominado “planilla electrónica” y deroga el Decreto Supremo Nº 015-2005-TR (24/12/2005), norma que creó el Registro de Trabajadores y Prestadores de Servicios (RTPS) y sus normas modificatorias.


Al respecto, la norma en comentario establece lo siguiente:

  1. Se considerará como fecha de presentación de la planilla electrónica ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), la fecha en la cual esta planilla sea enviada por los empleadores a la Sunat.

  2. Las planillas electrónicas deberán contener la información correspondiente al mes calendario precedente a aquel en que venza el plazo para su presentación, de acuerdo con el cronograma fijado por la Sunat.

  3. Que las remuneraciones y los ingresos declarados deberán ser efectivamente pagados al trabajador o prestador del servicio.

  4. Que las remuneraciones devengadas y no abonadas solo se registrarán cuando expresamente esté permitido en la planilla electrónica.

  5. Que los empleadores cerrarán su actual planilla mediante comunicación previa a la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT), debiendo adjuntar para ello, la copia de la última planilla usada e indicar que el cierre se produce por la utilización de las planillas electrónicas.

Asimismo, se establece que la obligación de llevar las planillas electrónicas por parte de los sujetos obligados se hará efectiva a partir del 1 de enero del año 2008, con la finalidad de que las empresas se adecuen debidamente a este nuevo sistema. No obstante, las nuevas disposiciones que contiene el presente decreto supremo entran en vigencia a partir del día de hoy.

Por ello, a partir del mes de setiembre del año en curso, la Sunat deberá aprobar una versión de las planillas electrónicas. Al respecto, entidades como el Ministerio de Trabajo y la Sunat deberán capacitar al público en general respecto,  del manejo del software que se utilizará para el llenado de estas nuevas planillas.


Faltan 7 días para que venza el plazo para el pago de aportes a las AFP con cheque de otro banco por la obligación del mes de agosto de 2007.
Faltan 9 días para que venza el plazo para el pago de aportes a las AFP en efectivo, con cheque del mismo banco o con cheque de gerencia por la obligación del mes de agosto de 2007.
   
 

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PRIMERA QUINCENA - AGOSTO 2007

 
 
Temas

Vinculación económica

Tratamiento del impuesto a la renta de los préstamos celebrados entre partes vinculadas.

¿Cómo se determina la vinculación económica?: criterios relacionados con la participación accionarial y de control utilizados por la Sunat.
Informe de la Sunat: ¿cuáles son las operaciones por las que se debe contar con el estudio técnico de precios de transferencia?
Pronunciamientos del tribunal fiscal sobre vinculación económica.

Implicancias del impuesto a la renta respecto de las participaciones que perciben los asociados en los contratos de asociación en participación.

Comentando la reforma: la nueva regulación de la exportación de servicios
Procedimiento tributario: declaración de baja de comprobantes a través de Sunat virtual.
Tratamiento contable y tributario de los desmedros.
¿Cuándo y cómo reconozco una partida como inmuebles, maquinaria y equipo?
Comunicación de cierre de planillas por inicio del RTPS
Conozca las disposiciones del nuevo reglamento operativo para solicitar la desafiliación del SPP
¿Qué tipos de contratos laborales pueden ser utilizados por el empleador?
 
 
 



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