LUNES 27 DE AGOSTO DE 2007
 
 
 
   
   
   
   
PRINCIPALES NORMAS DEL DÍA

NOTICIAS DEL DÍA

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BOLETINES ANTERIORES

   
   
   
   

NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL SILENCIO COMO MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD EN OPERACIONES DE CANJE O REDENCIÓN DE ACCIONES DE INVERSIÓN

Dispositivo

:

Resolución CONASEV N° 063-2007-EF/94.01.1

Fecha de publicación

:

Domingo, 26 de agosto de 2007

Fecha de vigencia

:

Lunes, 27 de agosto de 2007


Mediante la presente norma se aprueban las normas para la publicación del silencio como manifestación de voluntad en operaciones de canje o redención de acciones de inversión, dentro del marco de normas relacionadas a las ofertas públicas del mercado de valores.

Al respecto, recordemos que mediante la Ley Nº 28739 – Ley que promueve el canje o redención de los valores, se reguló el procedimiento a seguir para la formulación de la oferta pública de canje o redención de acciones de inversión, el plazo de vigencia de la misma y la publicación del aviso respectivo. Asimismo, se dispuso que una vez terminada la oferta, los titulares de las acciones de inversión que no hayan manifestado rechazo o aprobación a la misma, cuentan con un plazo adicional para hacerlo, transcurrido el cual de no haberse emitido pronunciamiento se entenderá su silencio como una aceptación de la oferta.

En este caso, mediante la presente resolución establece adicionalmente lo siguiente:

  1. Los emisores, las sociedades agentes de bolsa, las instituciones de compensación y liquidación de valores y sus participantes se encuentran obligados a realizar todas aquellas actividades conducentes a lograr el canje o redención de acciones de inversión sin que sea necesario instrucción o solicitud del titular de las mismas.
  2. El canje se realizará fuera de la rueda de bolsa, salvo disposición del emisor, en cuyo caso deberá observar la normativa especial que dicte la Conasev.
  3. Los títulos físicos representativos de acciones de inversión carecerán de validez desde el momento en que produzca la liquidación del canje o redención.
  4. Los títulos representados en anotaciones en cuenta deberán registrarse en una institución de compensación y liquidación de valores hasta que sus titulares designen al participante.
  5. En caso de que existan embargos, gravámenes, medidas cautelares u otras afectaciones que recaigan sobre las acciones de inversión, se establece que cuando estas sean entregadas en canje o en dinero producto de la redención deberán ser afectadas por su respectivo emisor o la institución de liquidación y compensación de valores, según la naturaleza y forma de representación del valor entregado en canje, o al Banco de la Nación con el fin de cautelar los derechos protegidos.
  6. En el supuesto de operaciones de reporte 1 con acciones de inversión objeto de canje o redención por aplicación del silencio, se deberán aplicar los siguientes lineamientos:
    • En caso de canje, el reportado deberá comunicar al reportante que las acciones de inversión materia del reporte participarán en el canje, quedando el reportante facultado para exigir la liquidación anticipada por el monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de liquidación. 
    • En caso de redención, el reportado deberá comunicar al reportante que las acciones de inversión, materia de reporte serán redimidas.

Consecuentemente, a partir del día de hoy, las empresas emisoras, las instituciones de compensación y liquidación, las sociedades agentes de bolsa y los demás agentes del mercado de valores, deberán observar estas disposiciones a efectos de ejecutar la aceptación de la oferta pública de canje o redención de acciones de inversión en los casos que opere el silencio como manifestación de voluntad.

 
1 La operación de reporte comprende una venta de valores a ser liquidada dentro del plazo establecido para las operaciones al contado y una simultánea compra a ser liquidada dentro del plazo pactado, por la misma cantidad y especie de valores y a un precio determinado. A la sociedad vendedora (dueña de los valores) en la primera operación se le llama reportado mientras que a la otra sociedad (dueña del dinero) se le denomina reportante.


PRORROGAN ENTRADA EN VIGENCIA DE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE DETRACCIONES AL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS

Dispositivo

:

Resolución de Superintendencia Nº 166-2007-SUNAT

Fecha de publicación

:

Sábado, 25 de agosto de 2007

Fecha de vigencia

:

Domingo, 26 de agosto de 2007


Como se recordará, con la finalidad de implementar adecuadamente la aplicación del Sistema de Detracciones al Servicio de Transporte Público de Pasajeros realizado por Vía Terrestre, que entraría en vigencia el próximo 1 de setiembre, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-MTC, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones dispuso el reempadronamiento de todos los vehículos que se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas, y que dará lugar a la emisión de la Tarjeta Única de Circulación, que a partir del 30 de noviembre de 2007 será el único documento que habilitará la prestación del mencionado servicio.

Teniendo en cuenta que el proceso de reempadronamiento iniciado el pasado 7 de agosto de 2007 todavía continúa, mediante la norma en comentario se prorroga la entrada en vigencia de la aplicación del Sistema de Detracciones del IGV al Servicio de Transporte Público de Pasajeros realizado por Vía Terrestre, el cual operará recién a partir del 1 de diciembre de 2007.

 

APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PDT ITF-FORMULARIO VIRTUAL Nº 0695

Dispositivo

:

Resolución de Superintendencia Nº 163-2007-SUNAT

Fecha de publicación

:

Domingo, 26 de agosto de 2007

Fecha de vigencia

:

Lunes, 27 de agosto de 2007


Como se recordará, mediante Decreto Legislativo Nº 975, publicado el 15 de marzo de 2007, se sustituyó el segundo párrafo del artículo 17 de la Ley Nº 28194, Ley de Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, estableciéndose una nueva estructura de la información a ser presentada a la Sunat a partir del 1 de enero de 2008.

Teniendo en cuenta ello, mediante la resolución en comentario se aprueba la nueva versión del PDT ITF - Formulario Virtual Nº 0695, versión 1.6. el mismo que se encontrará a disposición de los interesados a partir del 26 de noviembre de 2007 en el Portal de la Sunat, cuya dirección electrónica es: http://www.sunat.gob.pe
 
El mencionado PDT deberá ser utilizado obligatoriamente a partir de la declaración correspondiente al periodo tributario diciembre de 2007, así como para la presentación de las declaraciones correspondientes a periodos anteriores, en caso de tratarse de deudores tributarios omisos o que deseen rectificar las declaraciones ya presentadas.

La estructura y los parámetros de los archivos necesarios para elaborar la declaración a través de la nueva versión del PDT ITF, estarán a disposición de los interesados en el portal de la Sunat a partir de este lunes 27 de agosto.

DESIGNAN Y EXCLUYEN AGENTES DE PERCEPCIÓN DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLES

Dispositivo

:

Resolución de Superintendencia Nº 164-2007-SUNAT

Fecha de publicación

:

Domingo, 26 de agosto de 2007

Fecha de vigencia

:

Lunes, 27 de agosto de 2007


Mediante la norma en comentario se designa como agente de percepción del régimen de percepciones del IGV aplicable a la adquisición de combustible, a los sujetos señalados en el Anexo 1. Asimismo, se excluye como agentes de percepción a los sujetos señalados en el Anexo 2.

La inclusión y exclusión operará a partir del 1 de octubre de 2007.

Anexo 1

Orden

RUC

Orden

RUC

1

20389022536

2

20502821556

Anexo 2

Orden

RUC

Orden

RUC

1

20416171875

3

20527104565

2

20510168152

 

 

PRORROGAN ENTRADA EN VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DEL SERVICIO DE MENSAJERÍA INTERNACIONAL

Dispositivo

:

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 477-2007/SUNAT/A

Fecha de publicación

:

Sábado, 25 de agosto de 2007

Fecha de vigencia

:

Domingo, 26 de agosto de 2007


El 29 de junio de 2007, se publicó la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 365-2007/SUNAT/A, mediante la cual se aprobó el procedimiento del “Servicio de Mensajería Internacional” INTA-PG.25 (v.1), asimismo se derogó el procedimiento de “Envíos o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales” INTA-PG 13 (V.1) y sus normas modificatorias en la parte que se oponga al procedimiento aprobado y se mantuvo vigente lo correspondiente al ingreso y salida de los envíos de destinos aduaneros especiales del servicio postal hasta la aprobación de su respectivo procedimiento. Para dicho efecto, se estableció que la entrada en vigencia de la citada resolución sería a los 60 días calendario desde su publicación en el diario El Peruano.

No obstante, mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 477-2007/SUNAT/A, publicada el 25 de agosto de 2007, se dispuso la prórroga de la entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 365-2007/SUNAT/A.



 

PROBLEMAS EN LA DEDUCCIÓN DE GASTOS POR CAPACITACÓN AL TRABAJADOR

 

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) señaló que, actualmente, existe una barrera tributaria que limita la capacitación de los trabajadores de las empresas, ya que conforme al último párrafo del artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, a efectos de deducir un gasto por capacitación, los empleadores deben cumplir con el principio de generalidad.


En efecto, normativamente se dispone que para la deducción del gasto por capacitación, las empresas tienen la obligación de capacitar a todos los trabajadores del área respectiva, de lo contrario el gasto será reparado por la Administración Tributaria y como consecuencia, no será deducible.

En ese contexto, en los casos en que las empresas solo capaciten a algunos trabajadores, este gasto de capacitación se agregará al sueldo del trabajador a efectos de gravarlo como renta de quinta categoría, lo que significaría un perjuicio para el trabajador, según lo manifestado por el gremio empresarial.

MAÑANA COMIENZA el PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE DESAFILIACIÓN AL SPP

 

Conforme a lo establecido en la Ley de Libre Desafiliación Informada, Pensión Mínima y Complementaria y Régimen Especial de Jubilación Anticipada, Ley Nº 28991 (27/03/2007), la cual estableció  un plazo de tres (3) meses (el cual vence hoy) a partir de la entrada en vigencia del respectivo reglamento, para llevar a cabo una campaña de difusión respecto de los alcances de lo establecido en este dispositivo. Las AFP tendrán que admitir las solicitudes para el mencionado trámite por parte de sus afiliados en todas sus agencias.


 Según el viceministro de Trabajo, Dr. Fernando García Granara, todo se encuentra listo para que las agencias de AFP empiecen a recibir dichas solicitudes de desafiliación. Asimismo, agregó que la campaña de información sobre el proceso continuará en todas las dependencias de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), Superintendencia de Banca y Seguros (SBS-AFP) y en el propio ministerio.

Al respecto, los interesados, podrán acercarse desde mañana con sus respectivas solicitudes a las oficinas de la AFP y SBS-AFP, con el fin de iniciar el procedimiento o recibir orientación sobre este proceso.

Para el trámite de solicitud de desafiliación podrán presentarse los siguientes documentos:

  • El DNI.
  • Una declaración jurada con información de sus potenciales beneficiarios.
  • Certificados de trabajo con direcciones actualizadas de ubicación de libros de planillas.
  • Si en caso gozara de seguro facultativo inscrito en el SNP, a través del IPP, podrán entregar resolución de inscripción o comprobante.
  • Recibo de agua o luz del domicilio donde reside el solicitante, entre otros.

Por último, los requisitos que deben cumplir para acceder a dicho trámite son:

  • Los que hubieran ingresado al SNP hasta el 31/12/1995 y que la fecha de solicitud de desafiliación cumplan con los respectivos años de aportes al SNP y SPP.
  • Los que a la fecha de incorporación al SPP, contaban con alguno de los requisitos establecidos en el la Ley para acceder a la desafiliación.
  • Si es hombre contar con 55 años con 30 años de aporte al SNP. En el caso de las mujeres contar con 50 años de edad y 25 de años de aporte.
  • Así como con los trabajadores que cumplan con los requisitos para tener derecho a recibir una pensión en cualquiera de los dos sistemas pensionarios.

MINISTERIO DE TRABAJO ATENDERÁ TEMPORALMENTE A PARTIR DEL DÍA DE HOY EN NUEVA SEDE

 

Como se recordará, por el sismo producido el día 15 de agosto del año en curso, las instalaciones de la sede central del Ministerio de Trabajo fueron afectadas, razón por la cual la ministra de Trabajo, Dra. Susana Pinilla suspendió sus actividades hasta el 27 de agosto del presente año.


Al respecto, dado que aún no culminan los trabajos de reparación de las instalaciones ubicadas en el distrito de Jesús María, el Ministerio de Trabajo atenderá a partir del día de hoy desde las 7:00 a.m. en una sede temporal ubicada en la calle El Lenguaje con la Av. del Aire, distrito de San Borja (altura de la cuadra 14 de la Av. Canadá).

Los principales trámites que serán atendidos en esta sede son: mesa de partes, conciliaciones, liquidaciones, planillas, registro de contratos, entre otros. Asimismo, los plazos y términos en trámite quedaron suspendidos hasta el día 27 de agosto de 2007, reanudándose su cómputo.

Finalmente, las conciliaciones que no se llevaron a cabo la semana pasada serán reprogramadas oportunamente por el Ministerio de Trabajo.

MODIFICAN EL REGLAMENTO DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA EL INGRESO A LA FUNCIÓN NOTARIAL

 

El 25 de agosto de 2007, en el diario oficial El Peruano, se publicó la Resolución Ministerial Nº 321-2007-JUS que modifica el Reglamento del Concurso Público de Méritos para el ingreso a la función notarial y que tiene como finalidad precisar determinados aspectos de la norma mencionada y suplir vacíos legales.


De esta manera, la presente norma dispone lo siguiente:

  1. Las impugnaciones dentro del concurso público, podrán realizarse por cualquier ciudadano, postulante o institución, dentro de los plazos señalados, siempre y cuando se cuente con el sustento probatorio correspondiente.

  2. Las causales por las cuales los postulantes serán descalificados en cualquier estado del proceso son las siguientes:
    • Por suministrar información falsa o adulteración de los documentos exigidos antes, durante y después del concurso, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.
    • Por valerse o pretender hacerlo a través de influencias o recomendaciones para obtener ventaja en los exámenes o en la calificación, incluyendo los pagos, dádivas o promesas de pago; sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven de estos hechos.
    • Por suplantar o ser suplantado, así como plagiar o intentar plagiar durante el examen escrito.

  3. Respecto a la duración del concurso, dispone que este no podrá exceder de 90 días calendarios contados  a partir de la instalación del jurado.

  4. Se faculta al Consejo del Notariado para abrir el registro de postulantes. Asimismo, se dispone que el secretario del jurado será el encargado de organizar los expedientes de los postulantes, verificando previamente la autenticidad y validez de los documentos, los cuales quedaran bajo su custodia hasta la conclusión del concurso de méritos.

  5. El acta de instalación contendrá la siguiente información:
    • El lugar, la fecha y la hora de instalación del jurado.
    • Los nombres y cargos de cada uno de los miembros.
    • La designación del secretario del jurado.
    • La relación completa de los postulantes,
    • El acuerdo respecto de la propuestas para la calificación del currículum vítae
    • Otros.
  6. La inasistencia del postulante a cualquier etapa de evaluación del concurso, lo descalifica de su participación en el mismo. Asimismo, establece que  bajo ningún concepto se otorgará nueva fecha a los postulantes que lleguen con retrasos a las etapas de evaluación establecidas.

  7. Para efectos de la calificación del currículum vítae, se dispone que los miembros del jurado tendrán en cuenta los grados académicos, certificaciones y diplomas obtenidos, además de la experiencia profesional, reconocimientos, publicaciones y demás criterios que estimen convenientes.

  8. El examen escrito se sujetará a las normas de puntualidad.

  9. Se dispone la obligación del secretario del jurado, bajo responsabilidad, de efectuar la publicación de la relación de los postulantes aptos para el examen oral.

Finalmente, la norma en mención dispone que el proceso de concurso público concluye con la proclamación de ganadores o con la declaración de desierto, según sea el caso.



Faltan 9 días para que venza el plazo para el pago de aportes a las AFP con cheque de otro banco por la obligación del mes de agosto de 2007.
Faltan 11 días para que venza el plazo para el pago de aportes a las AFP en efectivo, con cheque del mismo banco o con cheque de gerencia por la obligación del mes de agosto de 2007.
   
 

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PRIMERA QUINCENA - AGOSTO 2007

 
 
Temas

Vinculación económica

Tratamiento del impuesto a la renta de los préstamos celebrados entre partes vinculadas.

¿Cómo se determina la vinculación económica?: criterios relacionados con la participación accionarial y de control utilizados por la Sunat.
Informe de la Sunat: ¿cuáles son las operaciones por las que se debe contar con el estudio técnico de precios de transferencia?
Pronunciamientos del tribunal fiscal sobre vinculación económica.

Implicancias del impuesto a la renta respecto de las participaciones que perciben los asociados en los contratos de asociación en participación.

Comentando la reforma: la nueva regulación de la exportación de servicios
Procedimiento tributario: declaración de baja de comprobantes a través de Sunat virtual.
Tratamiento contable y tributario de los desmedros.
¿Cuándo y cómo reconozco una partida como inmuebles, maquinaria y equipo?
Comunicación de cierre de planillas por inicio del RTPS
Conozca las disposiciones del nuevo reglamento operativo para solicitar la desafiliación del SPP
¿Qué tipos de contratos laborales pueden ser utilizados por el empleador?
 
 
 



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