VIERNES 24 DE AGOSTO DE 2007
 
 
 
   
   
   
   
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LEY QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA EL DESPACHO DE MERCANCÍAS EN CASOS DE ESTADO DE EMERGENCIA POR DESASTRE NATURAL; Y MODIFICA LA LEY GENERAL DE ADUANAS

Dispositivo

:

Ley Nº 29077

Fecha de publicación

:

Viernes, 24 de agosto de 2007

Fecha de vigencia

:

Sábado, 25 de agosto de 2007

Mediante la presente ley se establece las disposiciones para el despacho de mercancías en casos de estado de emergencia por desastre natural, así como la modificación de los artículos 92 y 93 del Texto Único de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 129-2004-EF y modificatorias.

Al respecto, la presente ley dispone que en los casos en los cuales se ingrese ayuda humanitaria, como consecuencia de la declaración de un estado de emergencia por desastre natural será de aplicación, durante el plazo de duración de esta declaración, las siguientes disposiciones:

  • La Sunat no exigirá garantía, carta de donación, ni presentación o transmisión de autorizaciones, permisos o resoluciones a los sectores competentes  o correspondientes que tengan esta obligación.
  • Tampoco será necesario la transmisión o presentación del manifiesto de carga y de los demás documentos señalados en el artículo 24 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, siempre que la carga arribe en calidad de ayuda humanitaria y no ingrese a un terminal de almacenamiento.
  • Las infracciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas no se considerarán como tales, cuando se encuentren relacionadas con el ingreso  y despacho de ayuda humanitaria.
  • La obligación de la Sunat de remitir o transmitir copia de las declaraciones de aduanas  correspondientes al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI dentro de las 24 horas de numeradas las mismas.

Por otra parte, la presente ley incluye en los artículos 92 y 93 de la Ley General de Aduanas, las siguientes disposiciones:

  • En los casos en que se declare el estado de emergencia por desastre natural y durante el plazo de duración del mismo, la Sunat podrá disponer la adjudicación de las mercancías restringidas en abandono legal o comisadas, a favor de las entidades que se señalen a fin de satisfacer las necesidades de las zonas afectadas(art. 92).
  • Asimismo, se establece que en caso se declare un estado de emergencia por desastre natural, no será aplicable la adjudicación de mercancías en abandono legal al dueño o consignatario, que pretenda recuperarlas pagando los tributos, intereses y demás gastos adeudados(art. 93).
Por último, dispone que en los casos en que se declare el estado de emergencia por desastre natural se deberá establecer mediante decreto supremo, las mercancías necesarias para atender a la población afectada.

EXCEPTÚAN A UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL  DE ICA Y PROVINCIAS AFECTADAS POR EL TERREMOTO DEL DESCUENTO DE REMUNERACIONES POR LOS DÍAS NO LABORADOS

Dispositivo

:

Decreto Supremo Nº 020-2007-ED

Fecha de publicación

:

Viernes, 24 de agosto de 2007

Fecha de vigencia

:

Sábado, 25 de agosto de 2007

Considerando el estado de emergencia declarado por el Gobierno en el Departamento de Ica y la Provincia de Cañete del Departamento de Lima por el plazo de sesenta días naturales, se dispuso que el Ministerio de Educación ejecute las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas.

Asimismo, se dispuso también que el Ministerio de Educación adopte las medidas necesarias en las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica, así como los distritos de Huañec y Tupe de la provincia de Yauyos del departamento de Lima.

En efecto, mediante la presente norma se autoriza a los Directores de las Unidades de Gestión Educativa Local (UGELs) de los departamentos y provincias antes señalados, o de los Directores Regionales de Educación, según corresponda, bajo responsabilidad a no aplicar el descuento de las remuneraciones del personal por los días no laborados  en las planillas del mes de agosto hasta la culminación del plazo antes señalados; esto es, hasta que dure la emergencia.

Las UGELs a las que hace referencia esta norma son las de Cañete y Yauyos de la Dirección Regional de Educación de Lima - Provincias y las UGELs dependientes de las Direcciones Regionales de Educación de Ica y Huancavelica.

SE ESTABLECEN DISPOSICIONES SOBRE EL TRABAJO DE LOS BOMBEROS VOLUNTARIOS QUE REALIZAN LABORES EN ZONAS DECLARADAS EN ESTADO DE EMERGENCIA

Dispositivo

:

Decreto Supremo N° 017-2007-TR

Fecha de publicación

:

Viernes, 24 de agosto de 2007

Fecha de vigencia

:

Sábado, 25 de agosto de 2007

Teniendo en cuenta que Ley N° 27067, Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-99-PCM, establecen que esta institución tiene entre sus funciones la participación en las acciones de apoyo al control de los daños ocasionados por desastres o calamidades naturales, y cuya actividad tiene una naturaleza cívica de especial relevancia para la sociedad, por lo que se requieren adoptar las garantías laborales necesarias para aquellos que siendo trabajadores se han puesto a disposición de la comunidad en las zonas declaradas en estado de emergencia por el Gobierno.

Así, mediante la presente norma se establece la suspensión imperfecta de labores de la actividad realizada por los bomberos voluntarios en las zonas antes señaladas, al tratarse del ejercicio de un cargo cívico que origina válidamente la suspensión antes indicada, conforme a los establecido en el inciso e) del artículo 12 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Tal suspensión se producirá desde el momento en que el bombero voluntario se pone a disposición del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

Asimismo, la norma en comentario establece que los trabajadores que sean bomberos voluntarios, deberán comunicar a sus empleadores, en un plazo razonable, que se han puesto a disposición del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. Para ello, tal institución expedirá una constancia sobre el cumplimiento del voluntariado, dentro de los quince días siguientes a la puesta a disposición del bombero voluntario. Esta constancia es presentada por el trabajador al empleador para acreditar la realización de la actividad cívica.

Es importante señalar, que la constancia deberá especificar la fecha de inicio y finalización del voluntariado. Cuando la fecha de finalización fuese indeterminada, se consignará tal situación, sin perjuicio de la emisión de una constancia posterior que acredite la fecha de conclusión de las actividades del bombero voluntario y el retorno de este a su centro de labores.

Finalmente, en el caso de los bomberos voluntarios que desarrollan su actividad cívica en las zonas declaradas en estado de emergencia, el plazo establecido en la presente norma se computa a partir de su entrada en vigencia.

PRORROGAN VIGENCIA DE LOS DNI CADUCOS DE CIUDADANOS RESIDENTES EN ZONAS DECLARADAS EN EMERGENCIA POR EL SISMO DEL 15 DE AGOSTO DE 2007

Dispositivo

:

Resolución Jefatural N° 720-2007/JNAC/RENIEC

Fecha de publicación

:

Viernes, 24 de agosto de 2007

Fecha de vigencia

:

Viernes, 24 de agosto de 2007

Mediante la presente resolución, se prorroga la vigencia de los DNI caducos de aquellos ciudadanos residentes en las zonas declaradas en Estado de Emergencia por el sismo del 15 de agosto del año en curso por el periodo de un año, contado a partir de hoy.

Para dicho efecto, los ciudadanos afectados que hayan extraviado sus DNI o cuando se encuentren caducos por haber perdido su vigencia, podrán efectuar el trámite gratuito de obtención de duplicados, expidiéndose el nuevo DNI duplicado con vigencia hasta el 24 de agosto de 2008.

NUEVO REGLAMENTO PARA LA REPRESENTACIÓN MEDIANTE ANOTACIONES EN CUENTA DEL TÍTULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE

Dispositivo

:

Resolución Conasev N° 062-2007-EF/94.01.1

Fecha de publicación

:

Viernes, 24 de agosto de 2007

Fecha de vigencia

:

Sábado, 25 de agosto de 2007

A través de la presente resolución se aprueba el nuevo Reglamento para la Representación mediante anotaciones en cuenta del Titulo de Crédito Hipotecario Negociable, derogando el antiguo reglamento aprobado por la Resolución Conasev N° 015-2004-EF/94.10.

Este dispositivo complementa y adecua los requerimientos legales exigidos para la transformación del Título de Crédito Hipotecario Negociable (TCHN) representado por título físico a anotaciones en cuenta, considerando los procedimientos existentes en el Registro Público de Propiedad Inmueble.  

Al respecto, el nuevo reglamento tiene como novedad la inclusión de un glosario de términos que hace más fácil la comprensión del texto completo de la norma y establece, entre otras, las siguientes innovaciones:

  1. La solicitud de representación mediante anotaciones en cuenta del TCHN tendrá carácter de declaración jurada. Sobre este punto se contemplan dos supuestos:

    1.1 Caso en el que el TCHN es emitido o será emitido por el Registro Público de Propiedad Inmueble.
    1.2 Caso en el que el TCHN es emitido o será emitido por empresas del sistema financiero nacional u otra entidad autorizada por la SBS.
  2. Cada supuesto contempla los casos en los cuales el TCHN ha sido emitido mediante título físico o se emitirá por anotaciones en cuenta.

  3. Al igual que el reglamento anterior, se establece la obligación de institución de compensación y liquidación de valores (que registrará el título) de confirmar con el emisor la autenticidad de los títulos físicos. Sin embargo, se establece un plazo de 3 días desde la recepción del título físico para que el emisor pueda confirmar la autenticidad del mismo, así como su estado.
  4.  En el caso que el emisor sea el Registro Público, la certificación del TCHN se sujetará a los procedimientos establecidos por dicha institución. Asimismo, deberá ser solicitado directamente por el interesado y proporcionado a la institución de compensación y liquidación de valores (ICLV).
  5.  La  ICLV pondrá a disposición del interesado, a través de los medios establecidos en sus reglamentos internos, como mínimo, la información actualizada del TCHN que conforme a su normativo el mismo debe contener, salvo excepciones en caso de ser un TCHN incompleto.
  6. El acreedor o la empresa encargada de recibir los pagos, según corresponda, deberá informar a la ICLV, a través del participante en cuya cuenta matriz se encuentre registrado el TCHN, el saldo pendiente de pago del capital del crédito.
    En ese caso, la ICLV efectuará la anotación pertinente una vez recibida la información, sin perjuicio de la obligación, en su caso, del acreedor o de la empresa que recibe los pagos de expedir las respectivas constancias o recibos de pagos.
  7.  La falta de pago de una o más armadas o cuotas del crédito deberá incluirse en el TCHN bajo responsabilidad del titular.
  8. Con relación a la transferencia y gravámenes de los TCHN, en caso éstos se hayan emitido en forma incompleta por el Registro Público o por empresas del sistema financiero, la ICLV no dará curso a la transferencia hasta que el TCHN se complete, conforme a la normativa vigente.
  9. La titularidad para la transmisión y el ejercicio de los derechos derivados de los TCHN representados por anotaciones en cuenta, o de los derechos o gravámenes constituidos sobre ello, podrán ser acreditados con el documento que debe emitir la ICLV, según el artículo 216 del TUO de la Ley del Mercado de Valores.
  10. El acreedor podrá solicitar el certificado de acreditación que señale la falta de pago, con lo cual se podrá efectuar el proceso de ejecución judicial o extrajudicial. Alternativamente, se podrá solicitar la reversión del TCHN representado por anotaciones en cuenta a título físico, con la finalidad de realizar el protesto o la formalidad sustitutoria, de ser el caso.
  11. El TCHN representado por anotación en cuenta podrá ser excluido del registro contable de la ICLV a solicitud del titular, presentada a través del participante, cuando los derechos que representa el TCHN se hayan extinguido como consecuencia del pago total de créditos o por no haberse generado la deuda.

Como se puede verificar, el nuevo reglamento establece con mayor transparencia el mecanismo de uso de los títulos hipotecarios negociables representados por anotaciones en cuenta, regulando la creación, transformación y protesto de estos instrumentos para hacer más ágil y expeditivo el mercado secundario de créditos hipotecarios.  




 

GOBIERNO ESTABLECE MONTO DE LA UNIDAD DE INGRESO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2008

 

Mediante el Decreto Supremo N° 128-2007-EF, publicado el día de hoy, se aprueba el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público correspondiente al año 2008 en S/.2,600 (Dos mil seiscientos y 00/100 nuevos soles).

Dicho monto servirá de referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, a efectos de ordenar y homologar jerárquicamente dichas remuneraciones.

TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO PODRÍAN RECIBIR REMUNERACIONES COMPLETAS POR CONCEPTO DE RATIFICACIONES LEGALES
 

El proyecto de ley presentado al congreso por el ejecutivo, el cual plantea la homologación de beneficios de los trabajadores del Sector Público cuyo objeto es la estandarización de los beneficios recibidos por todos los trabajadores pertenecientes a este sector, empieza a causar controversia respecto a que si se deberá dejar de pagar aguinaldos y empezar a pagar sueldos completos por concepto de gratificaciones (por Fiestas Patrias y Navidad).


Al respecto, el presidente Alan García, aseguró que la aprobación del referido proyecto implicará que los servidores públicos tendrán derecho a cobrar dos sueldos adicionales en reemplazo de los aguinaldos.

Sobre el particular, el especialista en materia laboral, Dr. Luis Arbulú, señaló que las modificaciones que se pretenden establecer no se podrían lograr con la sola promulgación de una ley, dado que no se pueden afectar los derechos adquiridos por los trabajadores del Sector Público.  En todo caso, presume que este proyecto legislativo se ha dado por la iniciativa de varios trabajadores del Sector Público que se sienten discriminados porque los trabajadores del Sector Privado sí perciben una remuneración por gratificación de Fiestas Patrias y Navidad, y ellos solo perciben S/.200.00 como aguinaldo.

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO VIENE ELABORANDO FÓRMULA PARA EL CÁLCULO DE LA RMV

 

La ministra de Trabajo, Dra. Susana Pinilla, señaló que el Consejo de Trabajo integrado por representantes de los empleadores y los trabajadores, logró aprobar por consenso la nueva fórmula de cálculo para determinar los ajustes a la remuneración mínima vital (RMV), sin embargo, la determinación de cuándo se aplicaría y por qué tiempo es algo que aún no se ha definido.


Al respecto, la titular de Trabajo señaló que dicha fórmula deberá considerar la última RMV establecida en el año 2005, ya que son dos años en los cuales no se han realizado ningún reajuste a la RMV.

Asimismo, la fórmula para fijar este incremento salarial contempla dos temas fundamentales: uno referido a la inflación subyacente (proyectada) esperada y la tasa de crecimiento de la productividad multifactorial. La inflación subyacente es un elemento importante para los trabajadores, porque no se va a tomar en cuenta la inflación pasada, la cual ya debería estar incorporada, y en el caso de la productividad multifactorial se medirá considerando la inflación dada en el año 2006, 2007 y la proyectada para el año 2008.

No obstante, la ministra de Trabajo señaló la preocupación de los gremios sindicales de que no se estaría considerando la canasta familiar, la cual debería coincidir con la RMV que se apruebe.



Faltan 12 días para que venza el plazo para el pago de aportes a las AFP con cheque de otro banco por la obligación del mes de agosto de 2007.
Faltan 14 días para que venza el plazo para el pago de aportes a las AFP en efectivo o con cheque del mismo banco o con cheque de gerencia por la obligación del mes de agosto de 2007.
 

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PRIMERA QUINCENA - AGOSTO 2007

 
 
Temas

Vinculación económica

Tratamiento del impuesto a la renta de los préstamos celebrados entre partes vinculadas.

¿Cómo se determina la vinculación económica?: criterios relacionados con la participación accionarial y de control utilizados por la Sunat.
Informe de la Sunat: ¿cuáles son las operaciones por las que se debe contar con el estudio técnico de precios de transferencia?
Pronunciamientos del tribunal fiscal sobre vinculación económica.

Implicancias del impuesto a la renta respecto de las participaciones que perciben los asociados en los contratos de asociación en participación.

Comentando la reforma: la nueva regulación de la exportación de servicios
Procedimiento tributario: declaración de baja de comprobantes a través de Sunat virtual.
Tratamiento contable y tributario de los desmedros.
¿Cuándo y cómo reconozco una partida como inmuebles, maquinaria y equipo?
Comunicación de cierre de planillas por inicio del RTPS
Conozca las disposiciones del nuevo reglamento operativo para solicitar la desafiliación del SPP
¿Qué tipos de contratos laborales pueden ser utilizados por el empleador?
 
 
 



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