JUEVES 23 DE AGOSTO DE 2007
 
 
 
   
   
   
   
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Medidas de excepción para el tratamiento de créditos que las empresas del sistema financiero han destinado a deudores domiciliados en las zonas afectadas por el sismo del 15 de agosto

Dispositivo

:

Resolución SBS Nº 1169-2007

Fecha de publicación

:

Jueves, 23 de agosto de 2007

Fecha de vigencia

:

Viernes, 24 de agosto de 2007

Mediante la presente resolución, la Superintendencia de Banca y Seguros dispuso que las empresas del sistema financiero que otorguen facilidades de pago a los deudores domiciliados en el Departamento de Ica, la Provincia de Cañete, los distritos de Huañec y Tupe de la provincia de Yauyos del departamento de Lima, las provincias de Castrovirreyna, Haytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica que, al 31 de julio de 2007 se hubieran encontrado en las clasificaciones de Normal o Con Problemas Potenciales y siempre que el plazo total del crédito no se extienda por más de siete (7) meses respecto del plazo original, podrán sujetarse a las siguientes reglas:

1.-Mantener la clasificación del deudor y el registro contable de los créditos en la situación que estos hubieren tenido al 31 de julio de 2007.

2.- Los rendimientos que generen estos créditos deberán registrase debidamente.

Asimismo, se dispone que lo establecido regirá hasta el 31 de marzo de 2008. Para lo cual, a partir del 01 de abril de 2008, los créditos y sus rendimientos, así como la clasificación de los deudores, deberán registrarse siguiendo los criterios del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por la Resolución SBS N° 808-2003, y el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en función del comportamiento de pago del nuevo cronograma.

DICTAN DISPOSICIONES SOBRE LA CUANTIFICACIÓN Y REGISTRO DE LOS PASIVOS FIRMES Y CONTINGENTES CUANTIFICABLES, ASÍ COMO DE LOS INGRESOS QUE SE DERIVAN DE LOS CONTRATOS SUSCRITOS EN EL MARCO DE LOS PROCESOS DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA Y CONCESIONES

Dispositivo

:

Resolución Ministerial Nº 496-2007-EF/75

Fecha de publicación

:

Jueves, 23 de agosto de 2007

Fecha de vigencia

:

Viernes, 24 de agosto de 2007


De conformidad con el numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, modificada por la Ley Nº 28742, el flujo anual de los compromisos financieros, firmes y contingentes, a cargo del Gobierno Nacional derivados de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones, en ningún caso podrá exceder de 0.5% del producto Bruto Interno por año.

Por su parte, el numeral 55.2 del citado artículo 55 establece que la Dirección Nacional del Endeudamiento Público registra, con fines estadísticos, los compromisos financieros, firmes y contingentes del Gobierno Nacional derivados de los contratos suscritos en el marco del proceso de promoción de la inversión privada y concesiones.

De ello, resultaba necesario dictar disposiciones sobre la cuantificación y registro de los pasivos firmes y contingentes, asumidos por las entidades del Sector Público no financiero en los contratos suscritos en el marco de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones, así como de los flujos de ingresos derivados de la explotación de respectivo proyecto, con la finalidad de contribuir a un manejo prudente, ordenado y transparente de las finanzas públicas. En ese sentido, la presente norma regula la cuantificación y el registro de los pasivos firmes y contingentes cuantificables, así como de los ingresos derivados de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones.

Esta norma es de aplicación a la totalidad de entidades públicas pertenecientes al Sector Público no financiero, según lo establecido en la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, que actúan en calidad de concedentes, en los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones, y dispone lo siguiente:

  • Los concedentes deberán cuantificar y registrar los pasivos firmes y contingentes cuantificables derivados de los contratos de concesión que hayan suscrito, y los flujos de ingresos provenientes de la explotación del proyecto concesionado.
  • Los pasivos contingentes cuantificables y los flujos de ingresos deben registrarse, utilizando para su valuación, la metodología correspondiente.
  • Los concedentes informarán de los registros de los pasivos firmes y contingentes cuantificables a la Dirección Nacional de Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas (DNEP), en un periodo de cuarenta y cinco (45) días útiles de celebrado el contrato de concesión y de cualquier modificación, para su registro estadístico.

Con relación a las estadísticas de las finanzas públicas, el registro de los compromisos asumidos por el concedente por concepto de la retribución de obra pudiendo denominarse PAO (Plan Anual por Obras) u otro, en el marco de un contrato de Asociación Público Privada (APP), debe realizarse de la siguiente forma: la parte correspondiente a los intereses como gasto financiero y la diferencia como gasto de capital.

En el caso de existir un Certificado de Reconocimiento de derechos sobre el PAO (CRPAO), o documento similar, el registro establecido en el apartado procedente quedará sin efecto. El registro de estos certificados debe realizarse en la fecha de su emisión y de la siguiente manera: el valor nominal del CRPAO menos el gasto financiero, debe registrarse como gasto de capital, y a su vez, dentro del financiamiento bajo la denominación de “Financiamiento por APP”.

Al momento de cancelarse dichos certificados, estos pagos deben registrarse de la siguiente forma: los intereses como gasto financiero, y el resto como amortización. Para separar los intereses del principal, el concedente deberá elaborar un cronograma de pagos donde se especifique, al vencimiento de cada CRPAO, los montos de amortización del principal y los intereses. Para ello, el concedente deberá utilizar como referencia la tasa de descuento que aplique el concesionario a los CRPAO. De ser necesario, Proinversión deberá suministrar al concedente toda la información necesaria para tal efecto.

Asimismo, las retribuciones por el mantenimiento u operación del proyecto denominados PAMO (Pago Anual por Mantenimiento y Operación) u otro, y los pasivos contingentes cuantificables deben registrarse como gasto corriente en el momento en que se ejecuten. Para el caso de los flujos de ingresos que genera el proyecto estos deben registrarse, para fines de las estadísticas fiscales, como ingreso corriente.

A su turno, los concedentes deben informar mensualmente sobre el registro de dichos pasivos y de los flujos de ingresos; sobre los CRPAO ya emitidos dentro de los 30 días siguientes a la vigencia de la presente Resolución Ministerial; y a su vez sobre los CRPAO que se emitan, dentro de los 15 días posteriores a su emisión.

Finalmente, el Ministerio de Economía y finanzas difundirá a través del Boletín de Transparencia Fiscal las estadísticas fiscales de los pasivos firmes asumidos en los contratos suscritos por APP. Los pasivos contingentes cuantificables se publicarán en el Marco Macroeconómico Multianual.

AUTORIZAN A LAS AFP PARA QUE PUEDAN COMPARTIR LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS AFILIADOS, PENSIONISTAS Y PÚBLICO EN GENERAL EN LOS LOCALES DE LAS ENTIDADES BANCARIAS, FINANCIERAS O EMPRESAS DE SEGUROS EN LOCALIDADES DEL PAÍS DECLARADAS EN ESTADO DE EMERGENCIA

Dispositivo

:

Resolución SBS N° 1170-2007

Fecha de publicación

:

Jueves, 23 de agosto de 2007

Fecha de vigencia

:

Viernes, 24 de agosto de 2007

Luego del sismo registrado el pasado 15 de agosto, se publicaron los Decretos Supremos N° 068-2007-PCM y N° 071-2007-PCM, mediante los cuales se declararon en estado de emergencia diversas localidades del país dentro de las que se encuentran el departamento de Ica y las provincias de Cañete, Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica; asimismo, los distritos de Huañec y Tupe de la provincia de Yauyos del departamento de Lima.

Por tal motivo, mediante la presente resolución se autoriza de forma excepcional a las AFP para que puedan compartir los servicios de atención a los afiliados, pensionistas y público en general en los locales de las entidades bancarias, financieras o empresas de seguros en las localidades señaladas en el párrafo precedente, a efectos de garantizar la continuidad en el pago de los beneficios previsionales y demás servicios prestados por las AFP.

Dicha autorización tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007.

SE AMPLÍA DECLARACIÓN  DEL ESTADO DE EMERGENCIA DISPUESTA POR EL DECRETO SUPREMO Nº 068-2007-PCM, A TODA LA PROVINCIA DE YAUYOS DEL DEPARTAMENTO DE LIMA

Dispositivo

:

Decreto Supremo Nº 075-2007-PCM

Fecha de publicación

:

Jueves, 23 de agosto de 2007

Fecha de vigencia

:

Viernes, 24 de agosto de 2007

Mediante el presente dispositivo se amplía la declaración del estado de emergencia dispuesta por el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM a toda la provincia de Yauyos del departamento de Lima, con la finalidad de que se ejecuten las acciones inmediatas destinadas a la atención de la población damnificada, así como a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas. Esta medida ha sido otorgada como consecuencia del sismo producido el pasado 15 de agosto y cuya magnitud ha ocasionado desastres en las zonas afectadas.

En consecuencia, a la provincia de Yauyos le será aplicable todas las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM.



 

PROYECTO DE LEY DE HOMOLOGACIÓN DE BENEFICIOS EN EL SECTOR PÚBLICO

 

El día de ayer fue presentado al Congreso un proyecto de ley que modifica el actual sistema remunerativo de los trabajadores del Sector Público. Dicho proyecto propone que tales trabajadores perciban hasta un máximo de 14 sueldos al año, de acuerdo con los topes o montos establecidos en las Leyes Anuales de Presupuesto, cualquiera sea su fuente de pago o financiamiento.


El ámbito de aplicación del proyecto comprende a los funcionarios y servidores públicos comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 276, el personal de la Contraloría General de la República, así como el personal comprendido en regímenes propios de la carrera, tales como magistrados, diplomáticos, docentes universitarios, entre otros; así como el personal regulado por leyes específicas incluidos los funcionarios y servidores del régimen laboral de la actividad privada.

Cabe resaltar que según lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 276, la remuneración de los funcionarios y servidores públicos está conformada por el haber básico, las bonificaciones y los beneficios. En el caso de las bonificaciones se otorgan de acuerdo con los criterios que correspondan, según sea de orden personal, familiar o diferencial.

Asimismo, los servidores públicos perciben aguinaldos por fiestas patrias y navidad, de acuerdo con los montos fijados por cada año. En el caso de la CTS, se otorga al personal nombrado por el importe equivalente al 50% de su remuneración principal, la cual es entregada al momento del cese para los servidores con menos de 20 años de servicio. A los funcionarios de 20 o más años de servicio, les corresponde por este beneficio una remuneración principal por cada año completo o fracción mayor de 6 meses y hasta por 30 años de servicio.

Al respecto, los especialistas en Derecho Laboral, Jorge Toyama y Ricardo Herrera, coincidieron en señalar que este proyecto afectará los convenios colectivos vigentes, contrario a lo recomendado por la Organización mundial de Trabajo - OIT, salvo que sea por acuerdo expreso entre las partes.

Se publica  LEY DE SOLIDARIDAD CON LAS LOCALIDADES AFECTADAS CON EL SISMO

 

El día de hoy se publicó, en el diario oficial El Peruano, la Ley de solidaridad con las localidades afectadas con el sismo-Ley Nº 29076, mediante la cual se autorizó a los gobiernos regionales y a las municipalidades provinciales y distritales, a utilizar  los recursos que perciben por ingresos del canon, sobrecanon y regalía minera con la finalidad de destinarlos a la asistencia de ayuda de la población damnificada por el sismo ocurrido el día 15 de agosto del presente año, además de su utilización para la reconstrucción, rehabilitación y reparación de la infraestructura afectada.


Estos recursos serán utilizados exclusivamente en beneficio de las localidades afectadas y declaradas en emergencia, previa aprobación, mediante acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal. Asimismo, se establece que las municipalidades provinciales y distritales podrán disponer de los recursos provenientes del Fondo de Compensación Municipal para el cumplimiento de este objetivo.

De otro lado, se dispone que los gobiernos regionales y municipalidades no comprendidas en la referida ley, pueden reprogramar excepcionalmente su presupuesto institucional modificado del año fiscal  2007 y afectar sus recursos hasta el 20% para ayudar a las localidades afectadas por el sismo acontecido.

Finalmente, se establece que las disposiciones contenidas en el primer y segundo párrafo de la presente noticia serán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2007.



Faltan 13 días para que venza el plazo para el pago de aportes a las AFP con cheque de otro banco por la obligación del mes de agosto de 2007.
   
Faltan 15 días para que venza el plazo para el pago de aportes a las AFP en efectivo o con cheque del mismo banco o con cheque de gerencia por la obligación del mes de agosto de 2007.
   
 

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PRIMERA QUINCENA - AGOSTO 2007

 
 
Temas

Vinculación económica

Tratamiento del impuesto a la renta de los préstamos celebrados entre partes vinculadas.

¿Cómo se determina la vinculación económica?: criterios relacionados con la participación accionarial y de control utilizados por la Sunat.
Informe de la Sunat: ¿cuáles son las operaciones por las que se debe contar con el estudio técnico de precios de transferencia?
Pronunciamientos del tribunal fiscal sobre vinculación económica.

Implicancias del impuesto a la renta respecto de las participaciones que perciben los asociados en los contratos de asociación en participación.

Comentando la reforma: la nueva regulación de la exportación de servicios
Procedimiento tributario: declaración de baja de comprobantes a través de Sunat virtual.
Tratamiento contable y tributario de los desmedros.
¿Cuándo y cómo reconozco una partida como inmuebles, maquinaria y equipo?
Comunicación de cierre de planillas por inicio del RTPS
Conozca las disposiciones del nuevo reglamento operativo para solicitar la desafiliación del SPP
¿Qué tipos de contratos laborales pueden ser utilizados por el empleador?
 
 
 



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