Asimismo, el Reglamento se da con la finalidad de proteger a terceras personas de los eventuales riesgos provenientes de las actividades de hidrocarburos, proteger las instalaciones, equipos y otros bienes y preservar el ambiente.
En cuanto al ámbito de aplicación, el Reglamento será aplicable a las actividades de hidrocarburos que comprenden todas las operaciones e instalaciones de hidrocarburos, de la empresas autorizadas sean de Derecho Público o Privado, o con participación del Estado u operadas por este, y de los consumidores directos en lo que les corresponda respecto a las actividades de exploración, explotación, procesamiento, almacenamiento, distribución, transporte y comercialización de hidrocarburos y otros productos derivados. Así también, el Reglamento será aplicable a las personas que laboran en forma permanente o temporalmente en las actividades de hidrocarburos, sean personal de la empresa autorizada o de una subcontratista.
Así, se dispone que las empresas autorizadas sean las responsables del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento, razón por la cual asumirán la responsabilidad respecto de su personal y de sus subcontratistas.
Ahora bien, entre las principales obligaciones en materia de seguridad, establecidas por el Reglamento, están: formular el Programa Anual de Actividades de Seguridad (PAAS), elaborar el Reglamento Interno de Seguridad Integral (RISI), elaborar el plan de contingencias, registrar e informar emergencias y enfermedades profesionales, entrenar e instruir al personal en materia de seguridad, entre otras.
Por otro lado, en materia de higiene y seguridad del personal, el Reglamento dispone una serie de medidas, tales como la obligación de las empresas autorizadas de dar asistencia médica y primeros auxilios al personal bajo su cargo, entregar los equipos y sistemas de protección necesarios, instalar equipos y sistemas de protección contra incendios, promover prácticas higiénicas del personal, establecer condiciones alimenticias del personal, entre otros.
En cuanto a las infracciones y sanciones, el Reglamento dispone que cualquier infracción a la Ley Orgánica de Hidrocarburos, sus reglamentos y otras normas legales, que sea detectada por las autoridades o entidades estatales, deberá ser denunciada ante el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN).
Asimismo, cualquier persona debidamente identificada podrá denunciar ante el organismo antes señalado, sobre cualquier condición de peligro que detecte o cualquier violación de alguna de las disposiciones contenidas en el Reglamento.
Sobre el particular, será considerada como infracción sancionable cualquier incumplimiento de las disposiciones legales y técnicas contenidas en el Reglamento, normas complementarias y especiales en materia de seguridad. Tal infracción, será determinada por el OSINERGMIN.
Como se puede apreciar, el Reglamento tiene por finalidad brindar una mayor protección en materia de seguridad y salud en el trabajo al personal que realice labores dentro de la actividad de hidrocarburos, así como las personas que puedan estar expuestas en dicha actividad.
Finalmente, se otorga un plazo de sesenta (60) días contados desde la fecha de la publicación del Reglamento para que OSINERGMIN proporcione los formularios, procedimientos, lineamientos y otros documentos para la correcta aplicación del Reglamento, así como un plazo máximo de ciento ochenta (180) días para la adecuación y cumplimiento de las normas de seguridad contenidas en el Reglamento, contados también desde la fecha de su publicación.. |