MIÉRCOLES 22 DE AGOSTO DE 2007
 
 
 
   
   
   
   
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DICTAN NORMAS SOBRE EL ISC A LOS VEHÍCULOS USADOS REACONDICIONADOS O REPARADOS EN LOS CETICOS

Dispositivo

:

Decreto Supremo Nº 127-2007-EF

Fecha de publicación

:

Miércoles, 22 de agosto de 2007

Fecha de vigencia

:

Jueves, 23 de agosto de 2007

Mediante la norma en comentario se establece que, para todos los vehículos usados reacondicionados o reparados en los Ceticos, continúa aplicándose la tasa del 0% por Impuesto Selectivo al Consumo, ello de conformidad con lo establecido por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 087-96-EF.

Teniendo en cuenta lo anterior, se establece que lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 093-2005-EF, que modificó el Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del IGV e ISC sobre Impuesto Selectivo al Consumo a los vehículos usados, no varía los alcances de lo dispuesto por el mencionado artículo 3 del Decreto Supremo Nº 087-96-EF.

Sobre el particular, es importante precisar que la disposición efectuada resultaba necesaria toda vez que existían discrepancias respecto de la aplicación de las normas antes mencionadas.

En efecto, mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 087-96-EF, se incluyó en el literal E del Apéndice IV del Decreto Legislativo Nº 821, a los vehículos usados reacondicionados o reparados en los Ceticos como productos afectos a la tasa del 0% del ISC sin hacer referencia alguna a subpartidas arancelarias vinculadas a dichos bienes.

Posteriormente, por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, que aprobó el TUO de la Ley del IGV e ISC, se aprobó el Nuevo Apéndice IV, considerándose dentro de su literal A a los bienes antes mencionados, no obstante, a diferencia de lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 087-96-EF, en este caso sí se hace referencia a partidas arancelarias, con lo cual la aplicación de la tasa del 0% por ISC resultaba ser restringida. Este apéndice fue luego modificado por el Decreto Supremo Nº 093-2005-EF.

APRUEBAN DISPOSICIONES RELATIVAS AL BENEFICIO DE DEVOLUCIÓN DEL ISC EN FAVOR DEL TRANSPORTE PÚBLICO INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS Y DE CARGA

Dispositivo

:

Resolución de Superintendencia Nº 161-2007/SUNAT

Fecha de publicación

:

Miércoles, 22 de agosto de 2007

Fecha de vigencia

:

Jueves, 23 de agosto de 2007

Habiéndose otorgado a los transportistas el beneficio de devolución del 20% del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) pagado por la adquisición de petróleo diésel 2, mediante la norma en comentario se aprueban los porcentajes de participación de dicho impuesto sobre el precio por galón del combustible en mención adquirido en los siguientes periodos:

Periodo

Porcentaje de participación del ISC

Mayo 2007

19.2%

Junio 2007

18.6%

Julio 2007

18.6%

Tales porcentajes servirán para determinar el límite máximo del volumen de consumo de combustible sujeto a  devolución.

APRUEBAN DISPOSICIONES RELATIVAS AL BENEFICIO DE DEVOLUCIÓN DEL ISC EN FAVOR DEL TRANSPORTE PÚBLICO FERROVIARIO DE PASAJEROS Y DE CARGA

Dispositivo

:

Resolución de Superintendencia Nº 162-2007/SUNAT

Fecha de publicación

:

Miércoles, 22 de agosto de 2007

Fecha de vigencia

:

Jueves, 23 de agosto de 2007

Habiéndose otorgado a los transportistas el beneficio de devolución del 20% del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) pagado por la adquisición de petróleo diésel 1 y 2, mediante la norma en comentario se aprueban los porcentajes de participación de dicho impuesto sobre el precio por galón del combustible en mención adquirido en los siguientes periodos:

Periodo

Porcentaje de participación del ISC

Diésel 1

Diésel 2

Mayo 2007

23.2%

19.2%

Junio 2007

22.8%

18.6%

Julio 2007

22.8%

18.6%

Tales porcentajes servirán para determinar el límite máximo del volumen de consumo de combustible sujeto a devolución.

Se aprueba Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos

Dispositivo

:

Decreto Supremo N° 043-2007-EM

Fecha de publicación

:

Miércoles, 22 de agosto de 2007

Fecha de vigencia

:

Jueves, 23 de agosto de 2007

Asimismo, el Reglamento se da con la finalidad de proteger a terceras personas de los eventuales riesgos provenientes de las actividades de hidrocarburos, proteger las instalaciones, equipos y otros bienes y preservar el ambiente. 

En cuanto al ámbito de aplicación, el Reglamento será aplicable a las actividades de hidrocarburos que comprenden todas las operaciones e instalaciones de hidrocarburos, de la empresas autorizadas sean de Derecho Público o Privado, o con participación del Estado u operadas por este, y de los consumidores directos en lo que les corresponda respecto a las actividades de exploración, explotación, procesamiento, almacenamiento, distribución, transporte y comercialización de hidrocarburos y otros productos derivados. Así también, el Reglamento será aplicable a las personas que laboran en forma permanente o temporalmente en las actividades de hidrocarburos, sean personal de la empresa autorizada o de una subcontratista.

Así, se dispone que las empresas autorizadas sean las responsables del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento, razón por la cual asumirán la responsabilidad respecto de su personal y de sus subcontratistas.

Ahora bien, entre las principales obligaciones en materia de seguridad, establecidas por el Reglamento, están: formular el Programa Anual de Actividades de Seguridad (PAAS), elaborar el Reglamento Interno de Seguridad Integral (RISI), elaborar el plan de contingencias, registrar e informar emergencias y enfermedades profesionales, entrenar e instruir al personal en materia de seguridad, entre otras.

Por otro lado, en materia de higiene y seguridad del personal, el Reglamento dispone una serie de medidas, tales como la obligación de las empresas autorizadas de dar asistencia médica y primeros auxilios al personal bajo su cargo, entregar los equipos y sistemas de protección necesarios, instalar equipos y sistemas de protección contra incendios, promover prácticas higiénicas del personal, establecer condiciones alimenticias del personal, entre otros.

En cuanto a las infracciones y sanciones, el Reglamento dispone que cualquier infracción a la Ley Orgánica de Hidrocarburos, sus reglamentos y otras normas legales, que sea detectada por las autoridades o entidades estatales, deberá ser denunciada ante el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN).

Asimismo, cualquier persona debidamente identificada podrá denunciar ante el organismo antes señalado, sobre cualquier condición de peligro que detecte o cualquier violación de alguna de las disposiciones contenidas en el Reglamento.

Sobre el particular, será considerada como infracción sancionable cualquier incumplimiento de las disposiciones legales y técnicas contenidas en el Reglamento, normas complementarias y especiales en materia de seguridad. Tal infracción, será determinada por el OSINERGMIN.

Como se puede apreciar, el Reglamento tiene por finalidad brindar una mayor protección en materia de seguridad y salud en el trabajo al personal que realice labores dentro de la actividad de hidrocarburos, así como las personas que puedan estar expuestas en dicha actividad.

Finalmente, se otorga un plazo de sesenta (60) días contados desde la fecha de la publicación del Reglamento para que OSINERGMIN proporcione los formularios, procedimientos, lineamientos y otros documentos para la correcta aplicación del Reglamento, así como un plazo máximo de ciento ochenta (180) días para la adecuación y cumplimiento de las normas de seguridad contenidas en el Reglamento, contados también desde la fecha de su publicación..

PRECIOS CIF DE REFERENCIA PARA LA APLICACIÓN DEL DERECHO VARIABLE ADICIONAL O REBAJA ARANCELARIA A LAS IMPORTACIONES DE MAÍZ, AZÚCAR, ARROZ Y LECHE ENTERA EN POLVO

Dispositivo

:

Resolución Viceministerial
N° 016-2007-EF/15.01

Fecha de publicación

:

Miércoles, 22 de agosto de 2007

Fecha de vigencia

:

Jueves, 23 de agosto de 2007

Mediante la presente resolución se publican los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modificatorias.

Fecha

Maíz

Azúcar

Arroz

Leche entera en polvo

Del 1/8/2007 al 15/8/2007

176

315

373

2924

 

Faltan 14 días para que venza el plazo para el pago de aportes a las AFP con cheque de otro banco por la obligación del mes de agosto de 2007.
Faltan 16 días para que venza el plazo para el pago de aportes a las AFP en efectivo o con cheque del mismo banco o con cheque de gerencia por la obligación del mes de agosto de 2007.
 
   
 

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PRIMERA QUINCENA - AGOSTO 2007

 
 
Temas

Vinculación económica

Tratamiento del impuesto a la renta de los préstamos celebrados entre partes vinculadas.

¿Cómo se determina la vinculación económica?: criterios relacionados con la participación accionarial y de control utilizados por la Sunat.
Informe de la Sunat: ¿cuáles son las operaciones por las que se debe contar con el estudio técnico de precios de transferencia?
Pronunciamientos del tribunal fiscal sobre vinculación económica.

Implicancias del impuesto a la renta respecto de las participaciones que perciben los asociados en los contratos de asociación en participación.

Comentando la reforma: la nueva regulación de la exportación de servicios
Procedimiento tributario: declaración de baja de comprobantes a través de Sunat virtual.
Tratamiento contable y tributario de los desmedros.
¿Cuándo y cómo reconozco una partida como inmuebles, maquinaria y equipo?
Comunicación de cierre de planillas por inicio del RTPS
Conozca las disposiciones del nuevo reglamento operativo para solicitar la desafiliación del SPP
¿Qué tipos de contratos laborales pueden ser utilizados por el empleador?
 
 
 



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