LUNES 20 DE AGOSTO DE 2007
 
 
 
   
   
   
   
PRINCIPALES NORMAS DEL DÍA

NOTICIAS DEL DÍA

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BOLETINES ANTERIORES

   
   
   
   

Dictan disposiciones complementarias al Decreto Supremo que aprobó normas para agilizar el despacho de mercancía para atender a la población afectada por los sismos

Dispositivo

:

Decreto Supremo Nº 073-2007-PCM

Fecha de publicación

:

Sábado, 18 de agosto de 2007

Fecha de vigencia

:

Sábado, 18 de agosto de 2007

El pasado 16 de agosto se publicó el Decreto Supremo Nº 070-2007-EF, mediante el cual se aprobaron medidas para facilitar y agilizar los despachos de mercancías destinadas a la población que haya sido afectada por los sismos ocurridos el 15 de agosto y que se encuentre ubicada en las zonas que han sido declaradas en emergencia.

Así, se estableció que si los bienes ingresaran como equipaje acompañado del viajero, el beneficiario o los viajeros deben presentar una relación que ampare los mismos con carácter de declaración jurada, ello además de la declaración jurada de equipaje, disponiéndose además que la numeración de la declaración de Aduanas debía realizarse dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de ingreso de los bienes.

Al respecto, mediante la norma en comentario se ha extendido el plazo para la numeración de la declaración de Aduanas a 60 días hábiles.

Además, se establece que si dichos bienes arriban al país como carga por vía aérea pueden ser despachados mediante declaración simplificada independientemente de su valor; y si arriban por vía marítima, deben ser despachados por Declaración Única de Aduanas, salvo que el intendente de Aduana considere estrictamente necesario autorizar su despacho mediante declaración simplificada, independientemente de su valor.

En tales casos no se exigirá carta de donación, ni presentación o transmisión de autorizaciones, permisos o resoluciones que deban emitir los sectores competentes o correspondientes, los cuales las expedirán en vía de regularización en el plazo máximo de 90 días hábiles contados a partir de la fecha en que termine la declaración de estado de emergencia.

Por otro lado, se incluye en el capítulo 98 del Arancel de Aduanas, durante el lapso de tiempo que dure la declaratoria de emergencia, la Partida Nacional Nº 9805.00.00.00 “Mercancías de ayuda humanitaria que ingresen al amparo del D.S. Nº 070-2007-PCM, ampliatorias y modificatorias”, las cuales no se encuentran gravados con ningún tributo aduanero


Se exime del requisito de inscripción en el Registro de Donantes de la Sunat tratándose de donaciones efectuadas en favor del IndecI

Dispositivo

:

 Decreto Supremo Nº 123-2007-EF

Fecha de publicación

:

Sábado, 18 de agosto de 2007

Fecha de vigencia

:

Sábado, 18 de agosto de 2007

A efectos de la deducción de las donaciones, prevista en el inciso x) del artículo 37 y en el inciso b) del artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, se dispone que no será exigible la inscripción en el Registro de Donantes de la Sunat cuando las donaciones se efectúen en favor del Instituto Nacional de Defensa Civil – Indeci o a través de las cuentas que determine el Ministerio de Economía y Finanzas conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 024-2007.

Lo antes dispuesto tendrá vigencia mientras se mantenga la declaratoria de estado de emergencia a que se refiere el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM

Amplían plazo de vigencia de la ordenanza Nº 1037, que aprobó beneficios para el pago de multas administrativas de los años 1995 al 2006

Dispositivo

:

Ordenanza Nº 1058

Fecha de publicación

:

Domingo, 19  de agosto de 2007

Fecha de vigencia

:

Lunes, 20 de agosto de 2007

Mediante el presente dispositivo se amplía el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 1037 hasta el 3 de setiembre de 2007. Al respecto, recordemos que mediante esta ordenanza se aprobaron diversos beneficios para el pago de multas administrativas comprendidas entre los años de1995 al 2006.

En efecto, la Ordenanza Nº 1037 estableció como sujetos comprendidos en dichos beneficios a todos aquellos que tuvieran multas administrativas pendientes de pago, generadas entre los años 1995 y 2006, como consecuencia del incumplimiento de las disposiciones señaladas en:

  • La Ordenanza Nº 153 - Sistema Metropolitano de Fiscalización y Control de las Disposiciones Municipales Administrativas.
  • La Ordenanza Nº 061 - Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, entre otras vinculadas con esta materia.
  • La Ordenanza Nº 059 - Reglamenta la interferencia de vías públicas que impliquen la alteración del tránsito de vehículos en la Provincia Lima.
  • Entre otras.

Asimismo, incluyó dentro de su ámbito de aplicación a los sujetos que tuvieran multas administrativas, respecto de las cuales hubiese operado la pérdida de un fraccionamiento al momento de la entrada en vigencia de la ordenanza Nº 1037, o aquellos que tuvieran multas fraccionadas. Para dicho efecto, se determinó que los sujetos que realizaron pagos durante la vigencia del fraccionamiento, estos serían imputados a la multa de menor monto y así sucesivamente hasta comprender las deudas mayores, solo si se trataba de multas del mismo periodo.

Si por el contrario, se trataba de multas de diferentes periodos, se dispuso que el pago se atribuiría tomando como base la antigüedad de su imposición, siendo el saldo restante el monto al cual se le aplicaría el beneficio.

Asimismo, debemos recordar que el acogimiento al presente beneficio se puede realizar mediante dos formas:

  • Pago al contado, el cual se realiza de manera automática con el pago de la deuda.
  • Pago fraccionado, el cual se sujetará a lo previsto en el Reglamento de Fraccionamiento del SAT vigente.

Por último, respecto de las deudas generadas desde 1995 hasta el 31 de diciembre de 2006, el dispositivo en mención, estableció un descuento del:

  • 60% del monto insoluto, de la reincidencia y continuidad; así como, eliminación del reajuste y de los gastos administrativos, en caso de efectuarse el pago al contado.
  • 50% del monto insoluto, de la reincidencia y continuidad; así como, eliminación del reajuste y de los gastos administrativos, en caso de efectuarse el pago fraccionado.

 


 

Disponen la gratuidad del trámite de duplicado de los DNI extraviados como consecuencia de los sismos registrados el 15 de agosto

 

El sábado 18 de agosto del presente, se publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución Jefatural N° 703-2007/JNAC/RENIEC, mediante la cual se dispuso la gratuidad del trámite de duplicado del DNI de las personas que extraviaron dicho documento, a consecuencia de los fuertes sismos registrados el 15 de agosto de 2007, que residan en el departamento de Ica y en la provincia de Cañete del departamento de Lima y en otros lugares que el Gobierno declare en emergencia por igual razón.


Asimismo, se dispone que tal gratuidad será otorgada por un plazo de 60 días naturales contados a partir del 18 de agosto, pudiéndose efectuar los trámites a través de la página web del Reniec (www.reniec.gob.pe) y/o en cualquier agencia Reniec. 

Disponen la circulación de monedas de aluminio de la denominación S/. 0,05

 

Mediante la Circular N° 015-2007-EF/90, publicada el día 19 de agosto de 2007 en el diario oficial El Peruano, el Banco Central de Reserva dispuso poner en circulación, a partir de hoy, monedas de aluminio de la denominación de S/. 0,05, con las siguientes características:

  • Valor nominal S/. 0.05
  • Aleación: aluminio
  • Diámetro: 18,00 milímetros
  • Peso: 1,02 gramos
  • Canto: liso

Finalmente, se estableció que estas monedas seguirán circulando, de manera simultánea, con las monedas de latón, manteniendo ambas los mismos diseños del anverso y reverso.

El 1 de setiembre entrará en vigencia el nuevo Registro de Trabajadores y Prestadores de Servicios

 

Mediante el Decreto Supremo Nº 015-2005-TR (23/12/2005) se creó el nuevo Registro de Trabajadores y Prestadores de Servicios-RTPS, el cual reemplaza a las planillas llevadas en libros, hojas sueltas o microformas actuales. Dicho registro entrará en vigencia el 1 de setiembre de 2007, después de sucesivas prórrogas.

Los sujetos obligados a llevar el RTPS son todos aquellos empleadores que se encuentren dentro los siguientes supuestos:

  1. Los empleadores que cuenten con más de 3 trabajadores con vínculo laboral.
  2. Los trabajadores que cuenten con uno o más prestadores de servicios (prestadores cuyas rentas no califican dentro de 1º, 2º o 3º categoría).
  3. Los empleadores que cuenten con uno o más pensionistas.
  4. Los empleadores que contraten artistas.
  5. Los empleadores que hubieran contratado los servicios de una entidad prestadora de salud.
  6. Los empleadores que estén obligados a retener por concepto de Impuesto a la Renta de 4º o 5º categoría.
  7. Los empleadores que gocen de estabilidad tributaria.
  8. Los empleadores que tengan a su cargo alguna persona natural que preste servicios bajo alguna modalidad formativa.

Es importante señalar que los empleadores obligados a llevar este registro deben efectuar el cierre de sus planillas actuales correspondientes al mes de agosto.
Por otro lado, los empleadores deberán seguir otorgando y conservando las boletas entregadas a sus trabajadores, ya que para efectos del pago de las remuneraciones, se seguirán aplicando las normas que regulan las planillas, Decreto Supremo Nº 001-98-TR (22/01/1998).

Por último, cabe señalar que este nuevo sistema servirá como una importante herramienta de fiscalización  con la que contará  tanto el Ministerio de Trabajo como la Sunat en los procedimientos inspectivos.

 


Faltan 16 días para que venza el plazo para el pago de aportes a las AFP con cheque de otro banco por la obligación del mes de agosto de 2007.
Faltan 18 días para que venza el plazo para el pago de aportes a las AFP en efectivo o con cheque del mismo banco o con cheque de gerencia por la obligación del mes de agosto de 2007.
 
   
 

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PRIMERA QUINCENA - AGOSTO 2007

 
 
Temas

Vinculación económica

Tratamiento del impuesto a la renta de los préstamos celebrados entre partes vinculadas.

¿Cómo se determina la vinculación económica?: criterios relacionados con la participación accionarial y de control utilizados por la Sunat.
Informe de la Sunat: ¿cuáles son las operaciones por las que se debe contar con el estudio técnico de precios de transferencia?
Pronunciamientos del tribunal fiscal sobre vinculación económica.

Implicancias del impuesto a la renta respecto de las participaciones que perciben los asociados en los contratos de asociación en participación.

Comentando la reforma: la nueva regulación de la exportación de servicios
Procedimiento tributario: declaración de baja de comprobantes a través de Sunat virtual.
Tratamiento contable y tributario de los desmedros.
¿Cuándo y cómo reconozco una partida como inmuebles, maquinaria y equipo?
Comunicación de cierre de planillas por inicio del RTPS
Conozca las disposiciones del nuevo reglamento operativo para solicitar la desafiliación del SPP
¿Qué tipos de contratos laborales pueden ser utilizados por el empleador?
 
 
 



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