VIERNES 17 DE AGOSTO DE 2007
 
 
 
   
   
   
   
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GACETA JURÍDICA SE SOLIDARIZA CON LOS DAMNIFICADOS DEL SUR DEL PAÍS

 

Gaceta Jurídica S.A. expresa su más profundo pesar por las lamentables consecuencias que ha dejado el terremoto registrado en nuestro país el pasado miércoles 15 de agosto. De manera especial, la empresa se solidariza con todas las familias de Cañete, Chincha, Pisco e Ica, y en particular con las de nuestros suscriptores y distribuidores en tales localidades, que se han visto afectadas seriamente por el fuerte movimiento telúrico y hacen votos porque sus integrantes encuentren la paz y la fortaleza necesarias para sobrellevar estos duros momentos.

Asimismo, invocamos a todas las instituciones, públicas y privadas, y a los peruanos en general a unir sus esfuerzos para ayudar a nuestros hermanos del sur del país. 


NUEVAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LOS DEUDORES TRIBUTARIOS CUYO ÚLTIMO DIGITO DE RUC ES 1 Ó 2

Dispositivo

:

Resolución de Superintendencia Nº 160-2007/SUNAT.

Fecha de publicación

:

Jueves, 16 de agosto de 2007

Fecha de vigencia

:

Jueves, 16 de agosto de 2007

Como consecuencia del terremoto ocurrido el pasado 15 de agosto, y a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al periodo julio 2007, la Sunat ha visto por conveniente establecer, con carácter excepcional, nuevas fechas de vencimiento para los deudores tributarios cuyo último dígito de RUC sea 1 ó 2, siendo estas las siguientes:

Mes al que corresponde la obligación

Fecha de vencimiento según el último dígito del número de RUC

1 y 3

2 y 4

Julio 2007

20 de agosto de 2007

21 de agosto de 2007

Cabe anotar, que los nuevos plazos de vencimiento no son de aplicación para los contribuyentes que sean considerados Buenos Contribuyentes o Unidades Ejecutoras del Sector.

Tampoco serán de aplicación tales plazos para los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentre ubicado en las zonas declaradas en emergencia por el desastre natural ocurrido, entre ellos, el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima.

AGILIZAN EL DESPACHO DE MERCANCÍAS PARA ATENDER A LA POBLACIÓN AFECTADA POR LOS SISMOS

Dispositivo

:

Decreto Supremo Nº 070-2007-PCM

Fecha de publicación

:

Jueves, 16 de agosto de 2007

Fecha de vigencia

:

Jueves, 16 de agosto de 2007

Como consecuencia de la magnitud de la emergencia originada por los fuertes sismos registrados el pasado 15 de agosto, mediante el Decreto Supremo en comentario se aprueban medidas para facilitar y agilizar los despachos de mercancías destinadas a la población que haya sido afectada y que se encuentre ubicada en las zonas que han sido declaradas en emergencia.

Así, se establece que en tanto subsista el estado de emergencia, la Sunat podrá adjudicar directamente al Instituto de Defensa Civil -INDECI, bienes consistentes en material médico, medicamentos, vacunas, equipos médicos y/o afines, alimentos, prendas de vestir, textiles para abrigo, calzado, colchones, menaje de cama y cocina, útiles de aseo y limpieza, artículos y materiales de construcción, materiales y artículos de plásticos, carpas, toldos, bolsas de dormir y herramientas, que hayan sido comisados al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas o que constituyan infracción administrativa al amparo de la Ley de Delitos Aduaneros, sin necesidad que el comiso haya quedado firme o consentido.

De disponerse administrativa o judicialmente la devolución de mercancías que hubieran sido materia de adjudicación, la Dirección del Tesoro Público del MEF, deberá atender el pago del valor de la mercancía determinado en el avalúo y los intereses legales correspondientes.

Por otro lado, se dispone que la Sunat facilite el ingreso, en calidad de ayuda humanitaria, de mercancía que sea necesaria para atender a los damnificados.

Si los bienes ingresaran como equipaje acompañado del viajero, el beneficiario o los viajeros deberán presentar una relación que ampare los mismos con carácter de declaración jurada, ello además de la declaración jurada de equipaje. En tal caso, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contado a partir de la fecha de ingreso de los bienes se procederá a numerar la declaración de aduanas.

En el caso que los bienes ingresen al país como carga, se requerirá la numeración de una declaración de aduanas, exceptuándose de la presentación o transmisión de las autorizaciones, permisos o resoluciones que deban emitir los sectores competentes o correspondientes, los cuales las expedirán en vía de regularización en el plazo máximo de 15 días hábiles, contado a partir de la fecha de ingreso de los bienes que constituyan ayuda humanitaria.

ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUC Y ENTREGA DEL CÓDIGO DE USUARIO Y DE LA CLAVE SOL A LOS SUJETOS CONSTITUIDOS A TRAVÉS DE LA VENTANILLA ÚNICA DEL ESTADO

Dispositivo

:

Resolución de Superintendencia Nº 159-2007/SUNAT.

Fecha de publicación

:

Viernes, 17 de agosto de 2007

Fecha de vigencia

:

Sábado, 18 de agosto de 2007

Como se recordará, mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-PCM, se estableció el uso de la Ventanilla Única del Estado a través del Portal de Servicios del Ciudadano y Empresas de la Presidencia del Consejo de Ministros, que constituye una herramienta informática a través de la cual se brindarían los servicios públicos virtuales que ofrezcan las entidades de la Administración Pública.

Como consecuencia de lo anterior, se creó el Sistema Integrado de Servicios Públicos Virtuales- SISEV, al cual se accederá mediante la ventanilla única del Estado.

Entre las instituciones autorizadas a participar en el SISEV, se encuentra la Sunat así como el Colegio de Notarios de Lima, siendo el primer servicio a implementarse bajo la plataforma del SISEV el de la constitución de empresas, el mismo que incluirá tanto la inscripción en el Registro Público correspondiente como el otorgamiento del número de RUC.

En este caso, mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-PCM, se estableció que el notario sería el encargado de hacer la entrega de la constancia de inscripción en los Registros Públicos, del número de RUC y del Formato de la solicitud de acceso y la clave SOL de aquellos contribuyentes que se constituyan con la intervención de los Notarios a través del SISEV.

Teniendo en cuenta lo anterior, mediante la norma en comentario se modifica la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, mediante la cual se aprobaron las disposiciones reglamentarias para la inscripción en el RUC, así como la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT, norma que regula el procedimiento para la obtención del Código de Usuario y la Clave de Acceso al Sistema Sunat Operaciones en Línea (SOL).

Así, se establece lo siguiente:

Sujetos obligados a inscribirse en el RUC que se constituyan a través del SISEV

Los sujetos obligados a inscribirse en el RUC, que se constituyan a través del SISEV, obtendrán su número de RUC luego que Sunarp remita a la Sunat la información sobre la inscripción de los títulos correspondientes.

El número de RUC deberá figurar en la Constancia de Inscripción emitida por los Registros Públicos, debiendo ser activado por el sujeto que se constituya a través del SISEV, en un plazo máximo de 12 meses computados a partir de la entrega de la referida constancia.

La activación deberá ser realizada por el representante legal del sujeto inscrito por cualquiera de las siguientes modalidades:

i) A través de Sunat Virtual, para cuyo efecto deberán obtener su Clave SOL. En este caso declararán la información referida a:

    • Fecha de inicio de actividades.
    • Datos del domicilio fiscal.
    • Condición del domicilio fiscal.
    • Nombre comercial.
    • Actividad económica principal.
    • Actividad económica secundaria.
    • Correo electrónico.
    • Sistema de contabilidad.
    • Sistema de comprobantes de pago.
    • Actividad de comercio exterior.
    • Teléfono fijo.
    • Teléfono móvil.
    • Alta de tributos.

      De contar la persona jurídica con establecimientos anexos, esta deberá acercarse a las dependencias de la Sunat que correspondan al domicilio fiscal a fin de dar de alta a los mencionados establecimientos.

ii) De manera presencial, acercándose a la Intendencia, Oficina Zonal o en los Centros de Servicios al Contribuyente que correspondan al domicilio fiscal informado. En este caso, el trámite lo debe realizar el representante legal del sujeto constituido a través del SISEV o un tercero autorizado con carta poder con firma legalizada.

Excepción para las empresas cuyos representantes sean identificados con número de pasaporte

En tanto no se habilite la Consulta en Línea de la Base de Datos de la Dirección General de Migraciones y Naturalización – Digemin, el trámite de inscripción en el RUC de las empresas cuyos representantes sean identificados con el número de pasaporte, deberá realizarse en la Intendencia, Oficina Zonal o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la Sunat autorizados para tal efecto, que correspondan al domicilio de la empresa.

Procedimiento para la obtención del Código de Usuario y la Clave SOL de aquellos sujetos que realicen el trámite de su constitución a través del SISEV

Se establece que el representante legal del sujeto constituido a través del SISEV o un tercero autorizado, podrán obtener el código de usuario y la Clave SOL ante el Notario Público. Para dicho efecto, se establecen los requisitos que deberán cumplirse.

MINISTERIO DE TRABAJO DICTA MEDIDAS LABORALES PARA LA ZONA DE EMERGENCIA

Dispositivo

:

Decreto Supremo Nº 016-2007-TR

Fecha de publicación

:

Jueves, 16 de agosto de 2007

Fecha de vigencia

:

Viernes, 17 de agosto de 2007

Mediante la presente norma, el Ministerio  de Trabajo y Promoción del Empleo dispuso algunas medidas de carácter laboral destinadas a brindar facilidades a los empleadores y trabajadores de las zonas afectadas hasta el restablecimiento y normalización de las actividades, debido al fuerte sismo sufrido el pasado 15 de agosto. Tales zonas comprenden a las instancias administrativas de la Sede Central del Ministerio de Trabajo (Lima) y la Oficina Zonal de Cañete.

Para ello, el Ministerio de Trabajo ha dispuesto lo siguiente:

  1. Que, los empleadores de las zonas declaradas en emergencia, según lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, puedan otorgar a solicitud del trabajador, descanso a cuenta de sus vacaciones anuales o compensar con días de trabajo para aquellos trabajadores que con motivo del sismo hayan sufrido la pérdida de algún familiar directo o daños materiales considerables, así como dar tolerancia en la hora de ingreso al centro de trabajo.
  2. Que, los empleadores que decidan declarar la suspensión perfecta de labores deberán presentar la notificación correspondiente ante la AAT más próxima. En este caso, los empleadores deberán compensar el descanso a cuenta de las vacaciones para compensar las horas de trabajo no laboradas.
  3. Que, los plazos y términos de todos los procedimientos administrativos que se vienen tramitando en las diferentes instancias administrativas en las zonas referidas anteriormente, quedan suspendidos desde el 15 de agosto de 2007. El reinicio del cómputo de tales plazos así como las medidas complementarias que se dispongan serán determinadas por resolución ministerial del sector de trabajo.


 
DECLARAN DUELO NACIONAL LOS DÍAS 16, 17 Y 18 DE AGOSTO DE 2007
 

En la edición extraordinaria de normas legales del diario oficial El Peruano, con fecha 16 de agosto de 2007, se publicó el Decreto Supremo N° 069-2007-PCM, mediante el cual se declaró duelo nacional los días 16, 17 y 18 de agosto de 2007, en virtud al sensible fallecimiento de un considerable número de ciudadanos por los fuertes sismos registrados el 15 de agosto pasado. Dicho dispositivo entró en vigencia el mismo 16 de agosto.


Asimismo, se establece que los días declarados como duelo nacional serán laborables.

PLAZOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LOS CONTRIBUYENTES UBICADOS EN LAS ZONAS DE DESASTRE

 

Como se recordará, previendo la posibilidad de que se presenten desastres naturales que ameriten la declaración de estado de emergencia de una zona determinada, mediante Resolución de Superintendencia Nº 021-2007/SUNAT, publicada el 26/01/2007, se estableció un mecanismo de prórroga automática de los plazos de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

En ese sentido, teniendo en cuenta que mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, publicado el día de ayer, se declaró en emergencia el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, informamos que los deudores tributarios que tengan su domicilio fiscal ubicado en dichas zonas deberán tener en cuenta lo siguiente:

  1. Las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al periodo julio de 2007, que vencen en el mes de agosto (mes de la declaratoria de emergencia) podrán ser declaradas y pagadas hasta el plazo de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al período setiembre de 2007, esto es en el mes de octubre.

    El mismo plazo se aplicará respecto de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al periodo agosto de 2007.

    Para estos efectos se deberá considerar la fecha que corresponda al último dígito de su RUC, de acuerdo al cronograma aprobado por la Sunat.

  2. Tratándose de los pagos cuenta del ISC, cuya declaración y pago venciera en el mes de agosto y setiembre de 2007, se efectuarán hasta el segundo día hábil de la primera semana del mes de octubre, de acuerdo al cronograma aprobado por la Sunat.

 NORMAS REDUCEN FACILIDADES EN PROCESOS DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA

 

Los procesos de fiscalización realizados por la Sunat han generado preocupación en los contribuyentes debido a que, si bien es cierto, se han establecido ciertas precisiones a través de la reglamentación de estos procesos, en varios casos se ha procedido a normar acciones que ya venían siendo ejecutadas por la Sunat en la práctica.

El problema según Guillermo Ruiz Secada, se debe a que el plazo de entrega de la información requerida por la Sunat es reducido, lo que genera que los contribuyentes no cumplan con presentar lo solicitado dentro de los plazos señalados en los requerimientos. Asimismo, recalcó que antes se podía tener una prórroga de 30 días cuando vencía el primer plazo, sin embargo, actualmente con el nuevo procedimiento, el periodo de prórroga ha quedado a discreción de la Administración Tributaria.

Por último, manifestó que uno de los mayores problemas generados por la no entrega de la documentación solicitada por la Sunat, es que el contribuyente posteriormente ya no lo puede presentar y usar como medio de prueba cuando considere que la acotación efectuada por la Sunat no es la adecuada, a excepción de los casos en los que haya pagado la deuda tributaria.

MINISTERIO DE TRABAJO SUSPENDE SUS ACTIVIDADES HASTA EL LUNES 27 DE AGOSTO

 

Debido a los daños sufridos en las instalaciones de la Sede Central del Ministerio de Trabajo, a causa del sismo producido el día miércoles, la Oficina Zonal de Cañete y la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ica, suspenderán sus actividades hasta el día lunes 27 del presente mes.

No obstante, a efectos de no perjudicar los procedimientos administrativos que se viene tramitando, se ha dispuesto su suspensión desde el día 15 hasta el día 27 de agosto del presente año. De la misma manera, las conciliaciones y las reuniones de trabajo en las mencionadas oficinas serán reprogramadas hasta que se reanuden las actividades.
 

Faltan 19 días para que venza el plazo para el pago de aportes a las AFP con cheque de otro banco por la obligación del mes de agosto de 2007.
Faltan 21 días para que vence el plazo para el pago de aportes a las AFP en efectivo o con cheque del mismo banco o con cheque de gerencia por la obligación del mes de agosto de 2007.
   
 

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PRIMERA QUINCENA - AGOSTO 2007

 
 
Temas

Vinculación económica

Tratamiento del impuesto a la renta de los préstamos celebrados entre partes vinculadas.

¿Cómo se determina la vinculación económica?: criterios relacionados con la participación accionarial y de control utilizados por la Sunat.
Informe de la Sunat: ¿cuáles son las operaciones por las que se debe contar con el estudio técnico de precios de transferencia?
Pronunciamientos del tribunal fiscal sobre vinculación económica.

Implicancias del impuesto a la renta respecto de las participaciones que perciben los asociados en los contratos de asociación en participación.

Comentando la reforma: la nueva regulación de la exportación de servicios
Procedimiento tributario: declaración de baja de comprobantes a través de Sunat virtual.
Tratamiento contable y tributario de los desmedros.
¿Cuándo y cómo reconozco una partida como inmuebles, maquinaria y equipo?
Comunicación de cierre de planillas por inicio del RTPS
Conozca las disposiciones del nuevo reglamento operativo para solicitar la desafiliación del SPP
¿Qué tipos de contratos laborales pueden ser utilizados por el empleador?
 
 
 



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