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EJECUTIVO PRESENTÓ PROYECTO PARA CREAR LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES |
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El 7 de agosto del presente año, el Poder Ejecutivo presentó una propuesta legislativa con el fin de crear la Ley del sistema nacional de bienes estatales, cuyo propósito es promover una descentralizada y transparente administración y disposición de los bienes estatales, integrando y simplificando los procedimientos a nivel regional, local y nacional para contribuir, de esa forma, con el desarrollo económico y social del país.
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Esta propuesta legislativa plantea que las entidades que conformarán el Sistema Nacional de Bienes Estatales serán, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, los organismos públicos, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y las empresas estatales de Derecho Público, las cuales se encargan de la administración o disposición de los bienes del Estado.
Asimismo, el proyecto plantea entre otras disposiciones las siguientes:
- Que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) sea el órgano resolutivo encargado de conocer y resolver los conflictos sobre los bienes de propiedad del Estado que se generen al interior o entre las entidades públicas pertenecientes al sistema, además de establecer que sus resoluciones son irrecurribles ante el Poder Judicial, salvo en los casos en que existan intereses particulares.
- Que las garantías que rigen el Sistema Nacional de los Bienes Estatales sean:
- La transparencia en los procedimientos de adquisición, administración y disposición de los bienes estatales.
- La imprescriptibilidad e inalienabilidad de los bienes de dominio público.
- El desarrollo y mantenimiento de un eficiente y moderno Sistema de Información Nacional de los Bienes Estatales (SINABIB).
- Que todo acto o disposición de dominio a favor de particulares de los bienes inmuebles de dominio privado estatal sea a título onerosos, teniendo como referencia el valor de tasación comercial.
- La tramitación y aprobación de los actos de adquisición, administración y disposición de los bienes estatales, por las entidades competentes
- Otros.
- Que las entidades públicas del sistema estarán obligadas a la remisión a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales de la documentación sustentatoria de los actos vinculados a los bienes estatales sobre los que ejercen algún derecho o se encuentran bajo su administración, a partir de la fecha en que se expida la resolución aprobatoria, se efectúe la suscripción del contrato o inscripción del acto, según el caso, bajo responsabilidad del titular de la entidad pública correspondiente.
- Respecto a las personas impedidas de adquirir derechos reales de los bienes de propiedad estatal, el proyecto bajo comentario señala que los funcionarios o servidores públicos, así como toda persona que presta servicios en las entidades de la Administración Pública, sujeta a cualquier régimen laboral o contractual, no pueden adquirir derechos reales por contrato, legado, subasta pública, directa o indirectamente o por persona interpuesta respecto de los bienes de propiedad de la entidad pública a la que pertenecen, así como de los bienes confiados a su administración o custodia .
Finalmente, estas prohibiciones serán aplicables también a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas mencionadas en el párrafo anterior, además de las personas jurídicas en las que todas estas tengan una participación superior al 5 % del capital o patrimonio social antes de adquirirse el derecho real, las cuales serán consideradas hasta seis meses después de que las personas impedidas hayan cesado o renunciado a su respectivos cargo. |
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COMERCIO EXTERIOR NECESITA REGLAMENTO DEL SERVICIO COURIER
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Diversos funcionarios de la Asociación Peruana de Empresas de Servicio Expreso (APESE) han comentado que es necesario contar con un reglamento que contemple los lineamientos específicos dirigidos a hacer que el servicio de courier express actúe de manera oportuna, con la finalidad de evitar que disminuyan las oportunidades de compra y venta en el comercio exterior.
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Al respecto, recordemos que la Ley de Facilitación del Comercio Exterior contiene un capítulo especial para este servicio, no obstante no se ha emitido el reglamento correspondiente que implemente y permita aplicar en la práctica las disposiciones contempladas en dicha ley.
En la actualidad, uno de los problemas que presenta el servicio courier express es la demora en la salida de la mercancía de la aduana, lo cual no solo sucede en el caso de la entrada de un producto al país, sino también en el caso de exportación de bienes. |
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SBS ESTABLECE CENTROS DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN PARA LA LIBRE DESAFILIACIÓN
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Mediante la Ley Nº 28991 (27/03/2007), Ley de Libre Desafiliación Informada, Pensiones Mínimas y Complementarias y Régimen Especial de Jubilación Anticipada, se dispuso que en un plazo de tres meses contados desde su publicación, se llevaría a cabo una campaña de difusión, en la que el Ministerio de Trabajo, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) y la Oficina de Normalización Previsional (ONP) informarían respecto de los alcances de la desafiliación y procedimientos que debe observar cada afiliado para culminar el trámite correspondiente, así como la mención de las bondades de cada uno de los sistemas pensionarios existentes. Para ello, se dispuso que tales instituciones adecuen sus oficinas de consulta a nivel nacional.
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Es así que, mediante la Resolución SBS Nº 1128-2007, publicada el día de hoy, la Superintendencia de Banca y Seguros ha dispuesto la incorporación del subcapítulo IV en la mencionada ley, en el cual se disponen las pautas que deben tomarse en cuenta para la constitución de los centros de información y atención para la desafiliación.
Al respecto, los referidos centros de información y atención para la libre desafiliación (CIAD) deberán contar con el número y fecha de resolución autoritativa, ubicación geográfica, dirección, teléfono, fax, número de certificación y fecha; así como los nombres y apellidos del representante de las AFP y/o del gremio que las agrupe, responsable de la administración del centro.
Asimismo, en aquellos lugares donde no funcionen CIAD, las AFP deberán brindar por medio de las agencias u OAP, debidamente autorizadas, la orientación del trámite de las solicitudes de libre desafiliación del SPP presentadas por los afiliados en estos locales, llevando a cabo las funciones correspondientes.
Finalmente, la resolución dispone que la SBS dictará las medidas complementarias necesarias para el mejor proceso de desafiliación del SPP. |
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Hoy vence el plazo para el pago del aporte al Conafovicer (2% del jornal básico). |
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Mañana vence el plazo para el pago de la contribución al Senati. |
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SEGUNDA QUINCENA - JULIO 2007
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Crédito Fiscal |
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¿El crédito fiscal del IGV es un derecho constitucional?: pronunciamiento del Tribunal Constitucional. |
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Proyecto de Ley : proponen que se pueda ejercer el derecho al crédito fiscal cuando el registro de compras no está legalizado previamente. |
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Informe de la Sunat: el IGV de las adquisiciones podrá constituir gasto o costo a efectos del impuesto a la renta en caso de que incumpla alguno de los requisitos formales del crédito fiscal. |
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Tratamiento del impuesto a la renta sobre los intereses pagados por préstamos otorgados por sujetos no domiciliados. |
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Tratamiento contable y tributario de los mutuos de bienes. |
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¿Cuándo y cómo se deben cambiar las políticas contables? |
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¿Cómo aplicar las provisiones de cobranza dudosa tomando en cuenta las NIC SP9 y 39? |
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Obligaciones del empleador en materia de seguridad de seguridad social: Aspectos a tener en cuenta para su correcto cumplimiento. |
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¿Por qué causas se puede iniciar un procedimiento de fiscalización laboral? |
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Conozca los beneficios del nuevo procedimiento de exportación comercial a través del servicio postal: “Exporta fácil”. |
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