MARTES 14 DE AGOSTO DE 2007
 
 
 
   
   
   
   
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EJECUTIVO PRESENTÓ PROYECTO PARA CREAR NUEVA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
 

El 7 de Agosto del presente año,  el  Poder Ejecutivo presentó una propuesta legislativa con el fin de crear una nueva ley de contrataciones del Estado, la cual fue elaborada por un grupo de trabajo multisectorial conformado por el Consucode, la Contraloría General de la República y unidades técnicas del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).


Entre las modificaciones más resaltantes que contiene el proyecto, podemos citar lo siguiente:

  1. Se establece que el Plan Anual de Adquisiciones de cada entidad deberá ser elaborado por cada una de ellas y deberá mostrar los montos estimados y tipos de proceso de selección previstos en las contrataciones de bienes o servicios y obras que se efectúen durante el año fiscal. Asimismo, se dispone que en el reglamento se determinará los requisitos, contenido y procedimientos para la formulación y modificación del plan en referencia.
  2. Se propone que para ser participante, postor y/o contratista se deberá estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), cuya administración estará cargo del Consucode, además de no estar en alguna de las causales de impedimento establecidas.
  3. También se precisa que en los procesos de selección se dará preferencia a la Compra Corporativa y Subasta Inversa, según corresponda, y que las entidades contratarán directamente los bienes y servicios a través del catálogo del Convenio Marco. Asimismo, se plantea que mediante el Convenio Marco, las entidades podrán encargar a otras entidades del Sector Público la realización de sus procesos de selección, incluyendo los actos preparatorios que sean necesarios, además de señalar que podrán realizarse a través de licitación pública la contratación de obras dentro de los márgenes que establece la Ley Anual de Presupuesto.
  4. Por otra parte, dispone como condición mínima de las bases de un proceso de selección la inclusión de la suscripción de pactos de integridad entre la entidad y los postores, con las excepciones establecidas en el reglamento en el caso de la adjudicación de menor cuantía.
  5. Respecto a las garantías, se incluye la posibilidad de que en los contratos periódicos de suministros de bienes o de prestación de servicios, así como en los contratos de ejecución y consultoría de obras que celebren las entidades del Estado con las micro y pequeñas empresas, estas últimas podrán otorgar como garantía de fiel cumplimiento el 10% del monto total a contratar.
  6. En relación a la solución de controversias, establece que el laudo arbitral de derecho es inapelable, definitivo y obligatorio para la partes desde el momento de su notificación, debiendo remitirse el mismo por el árbitro único o el Tribunal del Consucode dentro del plazo previsto.
  7. Sin embargo, se debe mencionar que este proyecto no incluye la determinación de los plazos de las diferentes etapas del proceso de contratación pública, así como la regulación del mecanismo de observaciones por parte de los postores, los cuales serán determinados en el reglamento.

Este proyecto será próximamente debatido en el Congreso.

Por último, se debe recordar que el Ministerio de Economía y Finanzas, el 20 de julio del presente año, público el Decreto Supremo Nº 107-2007-EF, que modifica el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual reduce una serie de plazos en el procesos de selección para la adquisición de bienes y servicios.


MINISTERIO DE TRABAJO DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL ACTA FINAL DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA LLEVADA A CABO EN EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIÓN CIVIL (2007-2008)

 

El Ministerio de Trabajo publicará el Convenio Colectivo suscrito el 25 de julio del año en curso por los representantes de la Cámara Peruana de la Construcción (Capeco) y la Comisión Nacional de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), la misma que dió solución definitiva al Pliego Nacional de Reclamos a nivel de la rama de actividad presentado por la FTCCP correspondiente al periodo 2007-2008.


Los principales acuerdos consisten en el aumento general del jornal básico diario de los trabajadores del régimen de construcción civil, el mismo que dispuso el aumento de S/. 1.50, S/. 1.20  y
S/. 1.10, según se trate de un operario, oficial o peón, respectivamente. Asimismo, se acordaron temas relacionados al mejoramiento de las condiciones de trabajo, tales como la contratación adicional de una póliza de seguro EsSalud+Vida, el otorgamiento del 20% de bonificación sobre el jornal básico a los trabajadores que laboran en contacto directo con aguas servidas; y en lo que respecta a los aportes y retenciones, la entrega por parte del empleador de un documento que acredite el pago de tales aportes.

Otros temas pactados en este convenio estuvieron relacionados al tema de seguridad durante la construcción en la cual los empleadores (públicos o privados) deberán consignar e incluir en sus presupuestos lo necesario para llevar a cabo la partida para seguridad y medio ambiente emitido por la Comisión Nacional del Ministerio de Construcción y Vivienda. Asimismo, en materia de certificación de competencias y capacitación en este rubro, se dispuso que se destine un porcentaje del monto aportado por las empresas constructoras en el Programa de Certificación Ocupacional y de Competencias (Coco) para el subsidio del 90% de los cursos dirigidos a los trabajadores operativos de la construcción en Sensico.

Finalmente, es importante señalar que el presente convenio colectivo tiene una vigencia de un año contado a partir del 1 de junio del 2007 hasta el 31 de mayo de 2008, siendo de aplicación para todos los trabajadores del ámbito nacional que laboran  en obras públicas o privadas de la rama en construcción civil.

AUTOBUSES Y CAMIONES DEBERÁN PASAR POR REVISIONES TÉCNICAS OBLIGATORIAS

 

A partir del 1 de setiembre, más de 5 mil buses interprovinciales y 80 mil camiones de carga deberán pasar por las revisiones técnicas obligatorias establecidas por el Ministerio de Transportes, con el objeto de garantizar la operatividad de las unidades de transporte (de pasajeros y de carga) a escala nacional, el parque automotor y reducir sustancialmente los accidentes de tránsito.


Estas inspecciones consistirán en una revisión exhaustiva de la suspensión del vehículo, así como de los frenos, chasís, carrocería, luces, sin los cuales dichas unidades no podrán circular por las carreteras del país.

Finalmente, el Ministerio de Transportes implementará un sistema de comunicación por computadora para que dicha entidad, por la vía del internet, pueda acceder a una información detallada sobre el estado del vehículo y así conocer si la unidad pasó con éxito o no la inspección.


Mañana vence el plazo para el pago del aporte al Conafovicer (2% del jornal básico).
Faltan dos días para que venza el plazo para el pago de la contribución al Senati.
   
 

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SEGUNDA QUINCENA - JULIO 2007

 
 
Temas

Crédito Fiscal

¿El crédito fiscal del IGV es un derecho constitucional?: pronunciamiento del Tribunal Constitucional.

Proyecto de Ley : proponen que se pueda ejercer el derecho al crédito fiscal cuando el registro de compras no está legalizado previamente.
Informe de la Sunat: el IGV de las adquisiciones podrá constituir gasto o costo a efectos del impuesto a la renta en caso de que  incumpla alguno de los requisitos formales del crédito fiscal.
Tratamiento del impuesto a la renta sobre los intereses pagados por préstamos otorgados por sujetos no domiciliados.

Tratamiento contable y tributario de los mutuos de bienes.

¿Cuándo y cómo se deben cambiar las políticas contables?
¿Cómo aplicar las provisiones de cobranza dudosa tomando en cuenta las NIC SP9 y 39?
Obligaciones del empleador en materia de seguridad de seguridad social: Aspectos a tener en cuenta para su correcto cumplimiento.
¿Por qué causas se puede iniciar un procedimiento de fiscalización laboral?
Conozca los beneficios del nuevo procedimiento de exportación comercial a través del servicio postal: “Exporta fácil”.
 
 
 



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