LUNES 13 DE AGOSTO DE 2007
 
 
 
   
   
   
   
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DESIGNAN Y EXCLUYEN AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

Dispositivo

:

Resolución de Superintendencia N° 156-2007/SUNAT

Fecha de publicación

:

Sábado, 11 de agosto de 2007

Fecha de vigencia

:

Domingo, 12 de agosto de 2007

Mediante la presente resolución se designan como agentes de retención del Impuesto General a las Ventas a los sujetos señalados en el anexo Nº 1, los cuales operarán como tales a partir del 1 de setiembre de 2007.

Asimismo, se excluyen como agentes de retención a los señalados en el anexo Nº 2 adjunto, los cuales dejarán de operar a partir del 1 de setiembre del 2007.

Anexos


MINISTERIO DE TRABAJO APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE LAS EMPRESAS Y ENTIDADES QUE REALIZAN ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN LABORAL

Dispositivo

:

Resolución Ministerial N° 206-2007-TR

Fecha de publicación

:

Lunes, 13 de agosto de 2007

Fecha de vigencia

:

Martes, 14 de agosto de 2007

Mediante la presente norma se establecen las pautas y procedimientos para la aplicación, evaluación y calificación adecuada de las actividades consideradas como intermediación laboral y el otorgamiento debido de la constancia de inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación (RENEEIL), estableciéndose el trámite y procedimiento que cada caso amerite.

Así, la presente directiva es de aplicación para todas las empresas y entidades que realizan actividades de intermediación laboral, que solicitan su inscripción en el RENEEIL; cuya evaluación se encuentra a cargo de las Direcciones de Promoción del Empleo y Formación Profesional (DPEFP) o dependencias que hagan sus veces, así como en las zonas de trabajo y promoción del empleo de las direcciones regionales de trabajo y promoción del empleo a nivel nacional.

Sobre el procedimiento para el registro en el RENEEIL, la norma establece una serie de requisitos tales como la acreditación de un capital social mínimo (45 UIT), la autorización del sector competente, una declaración jurada domiciliaria, entre otros. Luego de cumplir los requisitos exigidos por el RENEEIL, la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT), aplicará las reglas y parámetros que correspondan para calificar adecuadamente las actividades que pueden ser objeto de intermediación laboral.

Asimismo, la norma en comentario, contempla un procedimiento operativo para el otorgamiento de la constancia de inscripción en el RENEEIL que comprende, la recepción de documentos, la conformación y evaluación del expediente, y la emisión de la constancia de inscripción en el RENEEIL.

Es importante destacar, que la presente norma contempla modalidades de registros de entidades con sedes principales y de establecimientos anexos. También, regula las obligaciones de las empresas y entidades de intermediación laboral, así como el procedimiento de denuncia por el incumplimiento de pago de derechos y beneficios laborales por parte de las entidades de intermediación laboral.

En efecto, las empresas y entidades debidamente inscritas en el RENEEIL que tengan personal destacado en las empresas usuarias, deben cumplir con los derechos y obligaciones laborales que a todo trabajador corresponde, y en caso de incumplimiento la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) está facultada para dejar sin efecto (cancelar) el registro  solo a solicitud del trabajador afectado.

Finalmente, es importante señalar que esta norma contempla las infracciones laborales en materia de intermediación laboral recogidas del Reglamento de Inspección del Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2006-TR. Tales infracciones han sido clasificadas en leves, graves y muy graves, según la gravedad de la falta y el número de trabajadores afectados.


DECLARAN INCONSTITUCIONAL PRECISIÓN EFECTUADA POR LA LEY N° 28647 SOBRE ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

 

El Tribunal Constitucional (TC) mediante sentencia recaída en el Expediente Nº 0002-2006-PI/TC y publicada el día 12 de agosto en el diario oficial El Peruano, declaró la inconstitucionalidad de la precisión efectuada por la Disposición Transitoria Única de la Ley N° 28647 con relación al ámbito de aplicación temporal del Decreto Legislativo N° 953.

Como se recordará, mediante la modificación introducida por el Decreto Legislativo N° 953 (05.02.2004) al numeral 2 del artículo 18 del Código Tributario -respecto a la responsabilidad solidaria de los agentes de retención y percepción- se estableció que “dicha responsabilidad cesará al vencimiento del año siguiente a la fecha en que se debió efectuar la retención o percepción”.

Posteriormente, el artículo 1 de la Ley N° 28647 (11.12.2005) modificó el mencionado numeral eliminando la referencia efectuada por el Decreto Legislativo N° 953 respecto al cese de la responsabilidad solidaria de los agentes de retención y percepción. Asimismo, mediante su disposición transitoria única –declarada inconstitucional por la sentencia materia de comentario- se precisó que lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 953 solo resultaba aplicable cuando los agentes de retención o percepción hubieran omitido la retención o percepción durante el lapso que estuvo vigente la modificación del numeral 2 del artículo 18 del Código Tributario efectuada por el mencionado decreto.

En base a los antecedentes descritos el Tribunal Constitucional considera que la mencionada disposición transitoria única vulnera los principios de irrectroactividad de las leyes y, consecuentemente, el principio de legalidad, establecido en el artículo 74 de la Constitución.

En consecuencia, se tiene que estarán sujetos al plazo de caducidad de la responsabilidad solidaria, introducido por el  Decreto Legislativo N° 953, aquellos agentes de percepción o retención que hubieran omitido retener o percibir antes de la entrada en vigencia de dicha norma.

Finalmente, la sentencia bajo comentario dispone que sus efectos son de aplicación inmediata y no retroactiva, por ende, las obligaciones tributarias de los responsables solidarios extinguidas con anterioridad a ella conservan su estado. No obstante, las obligaciones tributarias de los responsables solidarios pendientes deberán resolverse conforme a la declaratoria de inconstitucionalidad.

 
SUPERVISARÁN EL CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE TRÁNSITO Y LABORALES A EMPRESAS DE SERVICIO DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL
 

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) suscribirán, próximamente, un convenio para la ejecución de una labor preventiva que tiene como finalidad verificar que las empresas de servicio de transporte interprovincial cumplan con las normas de tránsito y laborales vigentes.


Al respecto, el director de Circulación Terrestre, Lino de La Barrera manifestó que esta medida preventiva tiene como propósito evitar futuros accidentes en las carreteras, ya que en la actualidad muchas empresas de transporte no cumplen con sus obligaciones laborales. Para dicho efecto, se está elaborando una propuesta normativa que será soporte del Plan Tolerancia Cero con el fin de sancionar a las empresas que incumplen sus obligaciones laborales, entre otras.

BOLSA DE VALORES CIERRA OPERACIONES CON INDICADORES NEGATIVOS

 

El último fin de semana, la Bolsa de Valores de Lima (BVL) cerró con indicadores negativos en línea con las bolsas regionales, afectada por temores de una posible crisis hipotecaria en Estados Unidos y la caída del precio del zinc, el cual retrocedió 1.27 por ciento en el mercado de Londres, lo cual generó la caída de acciones mineras.

En ese contexto, el índice general de la BVL cayó 1.89 por ciento al pasar de 22 mil 643 a 22 mil 217 puntos. Al respecto, diversos expertos en mercado de valores han sostenido que durante los próximos días se espera que continúe una volatilidad en los índices bursátiles.
 


Faltan dos días para que venza el plazo para el pago del aporte al Conafovicer (2% del jornal básico)
Faltan tres días para que venza el plazo para el pago de la contribución al Senati.
   
 

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SEGUNDA QUINCENA - JULIO 2007

 
 
Temas

Crédito Fiscal

¿El crédito fiscal del IGV es un derecho constitucional?: pronunciamiento del Tribunal Constitucional.

Proyecto de Ley : proponen que se pueda ejercer el derecho al crédito fiscal cuando el registro de compras no está legalizado previamente.
Informe de la Sunat: el IGV de las adquisiciones podrá constituir gasto o costo a efectos del impuesto a la renta en caso de que  incumpla alguno de los requisitos formales del crédito fiscal.
Tratamiento del impuesto a la renta sobre los intereses pagados por préstamos otorgados por sujetos no domiciliados.

Tratamiento contable y tributario de los mutuos de bienes.

¿Cuándo y cómo se deben cambiar las políticas contables?
¿Cómo aplicar las provisiones de cobranza dudosa tomando en cuenta las NIC SP9 y 39?
Obligaciones del empleador en materia de seguridad de seguridad social: Aspectos a tener en cuenta para su correcto cumplimiento.
¿Por qué causas se puede iniciar un procedimiento de fiscalización laboral?
Conozca los beneficios del nuevo procedimiento de exportación comercial a través del servicio postal: “Exporta fácil”.
 
 
 



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