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FIJA FACTORES DE CONVERSIÓN MONETARIA
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Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 449-2007-SUNAT/A |
Fecha de publicación |
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Viernes, 10 de agosto de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Sábado, 11 de agosto de 2007 |
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Por medio de la presente resolución se fijan los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponible a que se refiere el tercer párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto N° 011-2005-EF, de acuerdo al detalle anexo.
Anexo |
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APRUEBAN DIRECTIVA QUE ESTABLECE “PROCEDIMIENTOS PARA LA VENTA POR SUBASTA PÚBLICA DE PREDIOS DE DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO DE LIBRE DISPONIBILIDAD EFECTUADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES”
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Dispositivo |
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Resolución N° 035-2007/ SBN |
Fecha de publicación |
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Viernes, 10 de agosto de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Sábado, 11 de agosto de 2007 |
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Mediante la presente resolución se aprueba la Directiva Nº 007-2007/SBN “Procedimientos para la Venta por Subasta Pública de Predios de Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad Efectuada por la Superintendencia de Bienes Nacionales”, la cual regula el procedimiento, ámbito de aplicación y requisitos de la venta de subasta pública de predios de dominio privado que se encuentran a cargo de la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN). La presente norma establece lo siguiente:
1.- Disposiciones Generales
- La venta de subasta pública se encontrará a cargo de la Comisión de Ventas de la SBN, la cual será designada por un periodo de un año, el cual podrá ser renovable.
- Podrán ser materia de venta por subasta pública efectuada por la SBN:
- Los predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad que se encuentran a cargo de la SBN.
- Aquellos de propiedad de las entidades públicas, siempre que estas hayan encargado la subasta a la SBN, mediante la respectiva resolución del titular de la entidad y previa suscripción del convenio respectivo.
- La venta de subasta pública de predios de dominio privado del Estado a cargo de la SBN será autorizada mediante resolución de la SBN en base a un informe técnico legal, mientras que en el caso de venta por subasta pública de predios de propiedad de otras entidades será necesario acreditar que el predio se encuentra debidamente saneado cuando emitan su pedido.
2.- Disposiciones Específicas
- La SBS, excepcionalmente, podrá vender por subasta pública inmuebles que se encuentren sujetos a procesos judiciales, cargas o gravámenes siempre que tales circunstancias sean debidamente publicadas en los avisos de convocatoria, debiendo consignarse necesariamente, bajo sanción de nulidad, en los documentos pertinentes lo relativo al número de procesos así como el órgano judicial que se encuentra a cargo de ellos.
Respecto a los actos preparatorios, la presente norma dispone que la Jefatura de Adjudicaciones sea la encargada de elaborar el expediente con la documentación técnico legal del predio propuesto a subastarse. Asimismo, se establece que la tasación del inmueble se efectuará en base al valor comercial actual y estará a cargo de un perito tasador o el organismo especializado en la materia.
Respecto al inicio del procedimiento, la subasta pública, a estará a cargo de la Comisión de Ventas, la cual elaborará las bases en atención al Modelo de Bases aprobado por resolución de Gerencia General.
Una vez adjudicada la buena pro, se procederá a devolver las garantías a los postores que no se hubieran adjudicado el inmueble al día siguiente hábil de concluida la subasta, debiendo quedar retenido el 6% consignado por quien obtuvo la buena pro como garantía del pago de precio. Culminado el procedimiento de venta por subasta pública y realizado el desembolso respectivo, el Gerente General de la SBS suscribirá la correspondiente minuta y la escritura pública a favor del adjudicatario.
Por último, se establece que la Comisión de Ventas tiene la obligación de llevar un informe de los aspectos más relevantes del procedimiento, en un plazo no mayor a 20 días, a la Alta Dirección de la SBN.
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APRUEBAN REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL REGULAR DE PERSONAS EN AUTOMÓVILES COLECTIVOS |
Dispositivo |
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Decreto Supremo N° 029-2007-MTC |
Fecha de publicación |
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Viernes, 10 de agosto de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Sábado, 11 de agosto de 2007 |
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Por medio del presente decreto se aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Interprovincial Regular de Personas en Automóviles Colectivos, el cual tiene como objetivo regular este servicio dentro de los lineamientos previstos en la Ley N° 28972, ley que establece la formalización del Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóviles Colectivos.
Al respecto, se establece que el presente reglamento será de aplicación, en todo el territorio nacional, a los transportistas y/o conductores de los vehículos con los que se presta el servicio de transporte terrestre interprovincial regular de personas en automóviles, a los usuarios que utilizan dicho servicio y a los operadores de terminales terrestres y/o estaciones de ruta utilizados para el embarque y desembarque de personas, así como a las autoridades competentes en materia de transporte terrestre (Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, los Gobiernos Regionales y las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulación terrestre)
Entre los principales aspectos de este reglamento tenemos:
1.- Condiciones de acceso al servicio
Para acceder a un permiso excepcional del servicio de transporte interprovincial regular de personas en automóviles colectivos, el transportista deberá cumplir las siguientes condiciones:
a.- Estar constituido como persona jurídica de naturaleza mercantil y contar con una organización empresarial que le permita la satisfacción de las necesidades de los usuarios.
b.- Determinar como actividad principal (objeto social) la prestación del servicio de transporte terrestre de personas.
c.- No estar inhabilitado para la prestación del servicio de transporte bajo cualquier clase o modalidad, ni estar sancionado con cancelación o suspensión de alguna concesión o autorización para la prestación de este servicio.
d.- Tener un capital social suscrito y pagado ascendente a 20 UIT para el ámbito nacional y de 15 UIT para el ámbito regional.
e.- Contar con terminales terrestres, estaciones de ruta o paraderos autorizados propios o de terceros, para el embarque o desembarque de personas (cuando corresponda).
f.- Contar al menos con una oficina administrativa propia o de terceros debidamente acondicionada, que constituye el domicilio legal de la empresa.
g.- Contar con una flota vehicular de su propiedad o contratada bajo la modalidad de arrendamiento financiero u operativo. El número mínimo de vehículos es de 5 por ruta.
Con relación a la condición de los vehículos, se dispone que:
- Los vehículos deben estar operativos y en buen estado de funcionamiento, siendo acreditado a través de la presentación del Certificado de Inspección Técnica Vehicular vigente o, en su defecto, del Certificado de Operatividad correspondiente.
- Solo se podrán ofertar vehículos que tengan una antigüedad de 6 años, contados a partir del 01 de enero del año siguiente a su fabricación para el ámbito nacional.
- Todo vehículo deberá contar con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).
2.- Permisos excepcionales
Los permisos excepcionales para la prestación del servicio de transporte interprovincial regular de personas en automóviles colectivos se otorgarán con una vigencia de cuatro años. Los requisitos son los siguientes:
a.- Solicitud en forma de declaración jurada debidamente firmada y sellada por su representante legal, indicando: razón social, RUC y domicilio social.
b.- Copia simple de la escritura pública de constitución de la persona jurídica inscrita en registros públicos, indicando como objeto social la actividad de prestación del servicio de transporte terrestre de personas, así como el monto del capital.
c.- Croquis e información de la ruta del servicio, consignando origen, destino, itinerario, distancias, escalas comerciales, tiempo aproximado de viajes, frecuencias, horarios de salida, flota operativa y vehículos de reserva.
d.- Copia simple de las tarjetas de identificación vehicular, o de propiedad vehicular o el contrato de arrendamiento financiero u operativo.
e.- Certificado de Inspección Técnica Vehicular vigente.
f.- Certificado de Constatación de Características Técnicas.
g.- Información documentada respecto a los terminales terrestres o estaciones de ruta.
h.- Copia simple del Título de Propiedad o del Contrato de Arrendamiento.
i.- Compromiso bajo declaración jurada de cumplir con el mantenimiento preventivo de su flota vehicular.
j.- Copia simple del Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito vigente.
k.- Declaración jurada que señale que cuenta con una organización empresarial que permita la satisfacción de necesidades de los usuarios.
l.- Declaración jurada de antecedentes del transportista de no estar inhabilitado o suspendido para la prestación del servicio.
m.- Informe técnico para los casos de insuficiencia o deficiencia en la prestación del servicio.
n.- Número de la constancia de pago por derecho de trámite.
Finalmente, se establece que el régimen de infracciones y sanciones aplicable al transporte interprovincial regular de personas en automóviles colectivos es el previsto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes. |
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PROPONEN CREACIÓN DE 14 DE AUTORIDADES PORTUARIAS REGIONALES
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El día de ayer, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones planteó un anteproyecto de ley que modifica el Plan Nacional de Desarrollo Portuario que propone la creación de 14 autoridades portuarias regionales (APR), los cuales se encontrarán adscritas a los gobiernos regionales en cuya jurisdicción exista por lo menos un puerto.
Este anteproyecto establece que la instalación de las autoridades portuarias regionales en los departamentos de Piura, Ica, Arequipa, La Libertad, entre otros; se debe realizar en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), las regiones, los municipios provinciales, los usuarios y trabajadores portuarios, de acuerdo al cronograma establecido por la autoridad portuaria nacional. |
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Respecto a la creación gradual de la autoridades portuarias regionales en otras zonas geográficas, este dispositivo plantea que debe efectuarse según la sustentación de los tráficos de carga en la medida que constituya una organización estratégica para el Desarrollo del Sistema Portuario Nacional.
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MINISTERIO DE TRABAJO PRESENTARÁ LA PRÓXIMA SEMANA EL PROYECTO DE LEY DE TERCERIZACIÓN Y MODIFICACIONES A LA LEY DE MYPES
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La titular del Ministerio de Trabajo, Dra. Susana Pinilla, señaló el día de ayer que la próxima semana se estaría presentando el proyecto de ley de tercerización y de cambios a la Ley de Micro y Pequeña Empresa (Mypes), elaborado por su sector al Consejo de Ministros.
La Dra. Pinilla precisó que las medidas propuestas en el referido proyecto, se llevarán a cabo tomando en cuenta las distintas recomendaciones de todos los sectores laborales involucrados, sin dejar de lado la responsabilidad solidaria que debe existir entre la empresa usuaria (o cliente) y las empresas de tercerización por el incumpliento de normas laborales respecto de los trabajadores que prestan los servicios.
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Asimismo, señaló que se viene creando un grupo de trabajo dentro del Consejo de Ministros, el cual se encargará de mejorar los alcances y la aplicación del proyecto de la ley laboral sobre Tercerización.
Finalmente, la ministra aclaró la posición del presidente, Alan García respecto a los services, señalando que el propósito del gobierno es terminar con el mal uso de este tipo de contratación laboral, sin dejar de reconocer la importancia y las ventajas que brinda el empleador ya que conlleva a la especialización productiva en las empresas, haciéndolas más competitivas. |
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NUEVO MONTO DE LA REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL (RMV) SERÍA ESTABLECIDA A FINES DE ESTE MES
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La titular del Ministerio de Trabajo, Dra. Susana Pinilla, señaló el día de ayer que la nueva metodología para el cálculo de la Remuneración Mínima Vital (RMV), se encuentra lista para ser presentada ante el pleno del Consejo Nacional de Trabajo (CNT) en la tercera semana de agosto del año en curso.
Asimismo, precisó que la referida metodología fue elaborada por consenso en el marco de la Comisión Técnica de Trabajo encargada para la elaboración de dicho proyecto, ya que contó con la participación tanto de representantes de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), así como de los empleadores, quienes designaron consultores externos para ser representados ante dicha comisión.
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Al respecto, la Dra. Pinilla resaltó que la fórmula que se tome para fijar la nueva RMV se hará considerando factores tales como el nivel inflacionario, crecimiento de la productividad medido por la calidad de mano de obra, entre otros elementos, de tal forma que se mejore el nivel de vida de los trabajadores (actualmente la RMV equivale a S/.500.00).
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EXPORTA FÁCIL PARA LAS MYPES
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Exporta Fácil es un mecanismo promotor de exportaciones a disposición de los micro, pequeños y medianos empresarios, que tiene como finalidad simplificar los procesos de trámite aduanero y permitir su acceso a los mercados internacionales a menores costos.
Al respecto, recordemos que Exporta Fácil establece diversos beneficios, tales como: la asesoría en exportaciones (Promperú), la reducción de las tarifas y tiempos de llegada (Serpost), así como la formalización y manejo de gestión de empresas. |
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Para mayor información sobre Exporta Fácil, sugerimos revisar la edición de la segunda quincena de julio de 2007 de Contadores y Empresas.
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Faltan cinco días para que venza el plazo para el pago del aporte al Conafovicer (2% del jornal básico). |
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Faltan seis días para que venza el plazo para el pago de la contribución al Senati. |
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SEGUNDA QUINCENA - JULIO 2007
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Temas |
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Crédito Fiscal |
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¿El crédito fiscal del IGV es un derecho constitucional?: pronunciamiento del Tribunal Constitucional. |
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Proyecto de Ley : proponen que se pueda ejercer el derecho al crédito fiscal cuando el registro de compras no está legalizado previamente. |
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Informe de la Sunat: el IGV de las adquisiciones podrá constituir gasto o costo a efectos del impuesto a la renta en caso de que incumpla alguno de los requisitos formales del crédito fiscal. |
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Tratamiento del impuesto a la renta sobre los intereses pagados por préstamos otorgados por sujetos no domiciliados. |
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Tratamiento contable y tributario de los mutuos de bienes. |
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¿Cuándo y cómo se deben cambiar las políticas contables? |
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¿Cómo aplicar las provisiones de cobranza dudosa tomando en cuenta las NIC SP9 y 39? |
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Obligaciones del empleador en materia de seguridad de seguridad social: Aspectos a tener en cuenta para su correcto cumplimiento. |
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¿Por qué causas se puede iniciar un procedimiento de fiscalización laboral? |
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Conozca los beneficios del nuevo procedimiento de exportación comercial a través del servicio postal: “Exporta fácil”. |
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