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APRUEBAN DIRECTIVA REFERIDA AL REEMPADRONAMIENTO DE VEHÍCULOS INSCRITOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS
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Dispositivo |
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Resolución Directoral Nº 12354-2007-MTC/15 |
Fecha de publicación |
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Martes, 7 de agosto de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Miércoles, 8 de agosto de 2007 |
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El día de ayer se publicó el Decreto Supremo N° 027-2007-MTC, mediante el cual se dispuso el reempadronamiento de todos los vehículos que se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas, para lo cual se estableció que los transportistas debían presentar una declaración jurada de solicitud de reempadronamiento a través del portal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), cuyo formato sería aprobado por resolución directoral de la Dirección General de Transporte Terrestre.
En ese sentido, mediante la presente resolución se aprueba la Directiva Nº 002-2007-MTC/15 “Reempadronamiento de vehículos inscritos en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Pasajeros que prestan servicio de transporte interprovincial de pasajeros por carretera”, la cual tiene como finalidad establecer el formato, contenido y especificaciones técnicas de la calcomanía de reempadronamiento, de la Tarjeta Única de Circulación, así como el formato de la Solicitud de la Declaración Jurada de Reempadronamiento.
Respecto a la Tarjeta Única de Circulación, se debe señalar que esta cuenta con un diseño exclusivo del MTC, impresión de la firma y las siglas del MTC en tinta fluorescente, invisible a simple vista pero visible bajo la luz ultravioleta de onda corta, impresión de código óptimo encriptado, así como un holograma de alta seguridad, entre otras características.
Respecto a las características del Distintivo Vehicular de Reempadronamiento, se debe señalar que es de papel autoadhesivo y tiene impreso el logotipo del MTC y el texto “Reempadronado”, un código de barras unidimensional, un número de placa en el anverso e información plana en el reverso, conforme se indica en el anexo adjunto.
Por último, respecto al formato y contenido de la Declaración Jurada de Reempadronamiento, se debe mencionar que contiene los datos de identificación del solicitante, la relación de vehículos empadronados e información registral respecto al régimen legal de la persona jurídica, entre otros (ver anexo).
Anexos |
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CÁMARA DE COMERCIO DE LIMA DEMANDA AL INDECOPI POR PERMITIR A REGISTROS PÚBLICOS EL COBRO EXCESIVO DE TASAS ADMINISTRATIVAS
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La Cámara de Comercio de Lima (CCL) ha iniciado un proceso contencioso administrativo contra el Indecopi ante la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Lima, la cual ha requerido a esta última la remisión del expediente administrativo en original, en el plazo de diez días hábiles.
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Al respecto, recordemos que la CCL denunció a Registros Públicos por el supuesto cobro excesivo de tasas registrales, ya que estas no deberían ser cobradas en función de la capacidad contributiva del administrado, sino en función del costo real e individualizado del servicio, como lo dispone la ley. No obstante, esta denuncia fue desestimada por el Indecopi (Resolución N° 1807-2006).
En ese sentido, la CCL ha optado por la vía contencioso administrativa por considerar que el fallo emitido por el Indecopi permitiría a todas las dependencias públicas (mediante un simple decreto supremo que apruebe el TUPA) realizar cobros por derechos de trámite, aplicando el criterio de “subsidios cruzados”; es decir, que cobrarían más a los administrados para subsidiar a la burocracia pública. |
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MINISTERIO DE TRABAJO EVALÚA PLAZOS DE DURACIÓN DE LOS CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD
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Las autoridades del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo vienen evaluando la posibilidad de efectuar ciertas modificaciones a los plazos de los contratos sujetos a modalidad, de tal manera que si, en un primer momento se contrata a un trabajador por tres meses, la renovación se realice por un plazo no menor de 6 meses, luego por un año y la cuarta contratación signifique una situación estable.
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Sobre el particular, diversos sectores han alzado sus críticas, pues si bien puede pensarse que la medida perjudicaría a las empresas, un análisis más detallado muestra que los principales afectados serían los trabajadores pues ante dicha medida, los empresarios pueden optar por cambiar de empleados antes de cambiar la modalidad contractual.
Finalmente, la ministra de Trabajo, Susana Pinilla, ha manifestado que la posibilidad de restringir el uso de los contratos temporales es también parte de la iniciativa planteada por los congresistas norteamericanos en el marco de las conversaciones sobre el TLC. |
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Hoy vence el plazo para el pago de aportes a las AFP en efectivo o con cheque del mismo banco o con cheque de gerencia por la obligación del mes de julio de 2007. |
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SEGUNDA QUINCENA - JULIO 2007
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Crédito Fiscal |
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¿El crédito fiscal del IGV es un derecho constitucional?: pronunciamiento del Tribunal Constitucional. |
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Proyecto de Ley : proponen que se pueda ejercer el derecho al crédito fiscal cuando el registro de compras no está legalizado previamente. |
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Informe de la Sunat: el IGV de las adquisiciones podrá constituir gasto o costo a efectos del impuesto a la renta en caso de que incumpla alguno de los requisitos formales del crédito fiscal. |
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Tratamiento del impuesto a la renta sobre los intereses pagados por préstamos otorgados por sujetos no domiciliados. |
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Tratamiento contable y tributario de los mutuos de bienes. |
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¿Cuándo y cómo se deben cambiar las políticas contables? |
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¿Cómo aplicar las provisiones de cobranza dudosa tomando en cuenta las NIC SP9 y 39? |
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Obligaciones del empleador en materia de seguridad de seguridad social: Aspectos a tener en cuenta para su correcto cumplimiento. |
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¿Por qué causas se puede iniciar un procedimiento de fiscalización laboral? |
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Conozca los beneficios del nuevo procedimiento de exportación comercial a través del servicio postal: “Exporta fácil”. |
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