JUEVES 02 DE AGOSTO DE 2007
 
 
 
   
   
   
   
PRINCIPALES NORMAS DEL DÍA

NOTICIAS DEL DÍA

LE RECORDAMOS QUE...

BOLETINES ANTERIORES

   
   
   
   

APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY DEL TRABAJO DEL PSICÓLOGO

Dispositivo

:

Decreto Supremo Nº 007-2007-SA

Fecha de publicación

:

Jueves, 2 de agosto de 2007

Fecha de vigencia

:

Viernes, 3 de agosto de 2007

Mediante el presente dispositivo se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28369 (29/10/2004), Ley del Trabajo del Psicólogo, norma que regula el ejercicio y el trabajo profesional de los psicólogos colegiados que laboren en cualquier dependencia pública o en entidades privadas.

Para efectos de esta norma, se considera psicólogo al científico de la conducta humana con competencia en la evaluación, diagnóstico, tratamiento y recuperación del comportamiento, dentro del ámbito psico-social, que tengan título profesional universitario de psicólogo o licenciado en psicología, habilitados por el Colegio de Psicólogos del Perú.

Dentro de las principales disposiciones de la referida norma se encuentran las referidas a la carrera del psicólogo en el Sector Público, dentro de las cuales podemos resaltar las obligaciones que deben cumplir las entidades públicas que requieren los servicios de estos profesionales; tales como la adecuación de los documentos de gestión en las entidades del Sector Público y las disposiciones referidas al ingreso a la Administración Pública y los requisitos para el ascenso.

En lo que respecta al ascenso, el presente reglamento señala que se producirán en función del tiempo mínimo de permanencia, tiempo de servicio, calificación profesional, académica y grado de especialización, desempeño laboral, evaluación del conocimiento  y la experiencia, así como por el nivel de producción científico-profesional, además de la consideración de otros factores de ponderación que se tomarán en cuenta en el proceso.

Finalmente, se dispone que el Colegio de Psicólogos, en un plazo no mayor de 180 días naturales, de cumplimiento a las disposiciones referidas a los programas de especialización y los materiales e instrumentos de evaluación utilizados por los psicólogos.

ÍNDICE DE REAJUSTE A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 240 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS, CORRESPONDIENTE AL MES DE AGOSTO DE 2007

Dispositivo

:

Circular N° 014-07-BCRP

Fecha de publicación

:

Jueves, 2 de agosto de 2007

Fecha de vigencia

:

Viernes, 3 de agosto de 2007

Por medio de la presente circular se publica el índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de agosto de 2007, el cual es de aplicación para los convenios de reajuste de deuda que autoriza el artículo 1235 del Código Civil.

DÍA

ÍNDICE

1

6,41879

2

6,41977

3

6,42076

4

6,42174

5

6,42272

6

6,42371

7

6,42469

8

6,42567

9

6,42666

10

6,42764

11

6,42862

12

6,42961

13

6,43059

14

6,43158

15

6,43256

16

6,43354

17

6,43453

18

6,43551

19

6,43650

20

6,43748

21

6,43847

22

6,43945

23

6,44044

24

6,44143

25

6,44241

26

6.44340

27

6,44438

28

6,44537

29

6,44636

30

6,44734

31

6,44833

Asimismo, se establece que este índice no debe ser utilizado para:

    • Calcular intereses, cualquiera fuera su clase.
    • Determinar el valor al día de pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial.
APRUEBAN DIRECTIVA “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA PREPUBLICACIÓN OBLIGATORIA DE LAS BASES DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN”

Dispositivo

:

Resolución N° 395-2007-CONSUCODE/PRE

Fecha de publicación

:

Jueves, 2 de agosto de 2007

Fecha de vigencia

:

Viernes, 3 de agosto de 2007

Mediante la presente resolución se aprueba la Directiva denominada “Disposiciones complementarias para la prepublicación obligatoria de las bases de los procesos de selección”, la cual es de obligatorio cumplimiento para todas las entidades que se encuentran bajo el ámbito de la aplicación de las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado, así como para todos los proveedores.

De esta manera se dispone lo siguiente:

  1. Luego de aprobadas las bases en los procesos de concurso público, licitación pública o adjudicación directa pública se procederá a la prepublicación del íntegro de su texto en el Seace y en la página web de la entidad por un plazo de 5 días contados desde el día de la convocatoria del proceso.
  2. La prepublicación no es obligatoria en los casos de procesos que se den bajo la modalidad de subasta inversa.
  3. Los comentarios y/o sugerencias respecto de las bases prepublicadas deberán ser formuladas por los participantes en la etapa correspondiente, una vez convocado el proceso de selección.
Finalmente, se dispone la aplicación de estas nuevas disposiciones a todos los procesos de selección que se convoquen a partir de mañana.


 

AUMENTO DE LA REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL SIGUE GENERANDO CONTROVERSIA

 

Luego del discurso presidencial por Fiestas Patrias en el cual se anunció la posibilidad de incrementar la Remuneración Mínima Vital (RMV), se ha suscitado una serie de controversias sobre el monto y la fecha de aprobación de dicha medida.

En tal sentido, la ministra del Trabajo y Promoción del Empleo, Susana Pinilla, manifestó que el Gobierno no ha señalado la fecha en la cual se incrementará la RMV, por lo cual, en los próximos meses, el  Ministerio de Trabajo estudiará la factibilidad de dicha propuesta y analizará el tratamiento de la medida. Así, a finales del mes de agosto entregará el proyecto a los representantes del Pacto Social. Adicionalmente, señaló que es probable que el aumento se lleve a cabo en diversas escalas y que se cuente con una escala rural y otra urbana.


A su turno, el economista Gustavo Yamada señaló que para la implementación de dicha medida se deben considerar una serie de elementos importantes ya que, de aumentarse la remuneración mínima por encima de lo que el mercado puede pagar, podría generarse un efecto negativo y empujar a las empresas a la informalidad.

Sobre el particular, el laboralista Jorge Toyama señaló que, en el debate, no se está resaltando el aumento de los costos laborales que significará el aumento de la RMV. En efecto, con el aumento de la RMV no solo se incrementa la remuneración sino las gratificaciones, CTS, vacaciones, asignación familiar, los aportes a EsSalud, ONP, AFP, SCTR,  entre otros.

GOBIERNO RATIFICÓ ACUERDO DE DIÁLOGO POLÍTICO Y COOPERACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA COMUNIDAD ANDINA

 

El día de hoy, en el diario el Peruano, se publicó mediante el Decreto Supremo Nº 046-2007-RE la ratificación  del “Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus países miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela).

Al respecto, se debe recordar que el presente acuerdo fue suscrito el 15 de diciembre de 2003 en la ciudad de Roma (Italia).

 

APRUEBAN INCORPORACIÓN DEL SERVICIO DE CERTIFICADO MÉDICO LEGAL PARA NOTARIOS
EN EL TUPA DEL MINISTERIO PÚBLICO

 

El día de hoy, en el diario El Peruano se publicó, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 880-2007-MP-FN, mediante la cual se incorpora en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio Público el Servicio de Certificado Médico Legal para Notarios. Este certificado médico expedido por el médico legista, tiene como finalidad acreditar que el notario se encuentra en capacidad física y mental para el ejercicio de la función notarial.

Al respecto, se debe mencionar que este procedimiento regula la calificación de la presentación del certificado médico legal para notarios, el cual forma parte de la documentación sustentatoria solicitada a los notarios para su inscripción en el Registro de Notarios de acuerdo con lo señalado por la Resolución Ministerial Nº 175-2007-JUS.

INDECOPI APRUEBA GUÍA PERUANA DE NORMALIZACIÓN Y ACTIVIDADES RELACIONADAS -VOCABULARIO GENERAL

 

El día de hoy en el diario el Peruano se publicó la Resolución de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales Nº 0070-2007-Indecopi - CRT emitida por Indecopi, mediante la cual se aprueba la Guía Peruana de Normalización y Actividades Relacionadas - Vocabulario General GP-ISO/IEC 2:2007 Equivalente a la Guía ISO/IEC 2: 2004 (standarization and related activites - general vocabulary)

Este dispositivo tiene como finalidad armonizar los términos y definiciones empleados en la elaboración, aprobación y difusión de las normas técnicas peruanas. Asimismo, se establece que la terminología empleada debe encontrarse basada en directrices internacionales a fin de asegurar la armonización del Sistema Peruano al Internacional.

Por último, la presente norma deja sin efecto la Guía Peruana GP-ISO/IEC.2:2001 Normalización y Actividades Relacionadas - Vocabulario General.


    Mañana vence el plazo para el pago de aportes a las AFP con cheque de otro banco por la obligación del mes de julio de 2007.
   
 

Estimado suscriptor, queremos informarle que hemos puesto a su disposición los siguientes servicios:

  1. Acceso diario a los textos completos de las normas legales
  2. Acceso a las normas de uso frecuente clasificadas por áreas
  3. Acceso a la jurisprudencia tributaria clasificada por materias
  4. Actualización de los pioner de legislación tributaria y laboral
  5. Acceso a las publicaciones de “Contadores & Empresas” en versión digital
  6. Acceso a todos los boletines remitidos
  7. Acceso a los indicadores tributarios, laborales y financieros desde el año 2000
  8. Foros en línea
  9. Seminarios gratuitos on line

Para acceder a este servicio complementario y exclusivo del producto “Contadores y Empresas”, Ud. solo debe ingresar al link zona exclusiva para suscriptores que puede encontrar en nuestra página web (www.contadoresyempresas.com.pe), y luego debe activar su cuenta ingresando su número de contrato y su correo (el que figura en su contrato). Inmediatamente después le llegará a su correo un código y un password, el cual deberá digitar para ingresar a la zona exclusiva para suscriptores.

 

PRIMERA QUINCENA - JULIO 2007

 
 
Temas

Crédito Fiscal

¿El crédito fiscal del IGV es un derecho constitucional?: pronunciamiento del Tribunal Constitucional.

Proyecto de Ley : proponen que se pueda ejercer el derecho al crédito fiscal cuando el registro de compras no está legalizado previamente.
Informe de la Sunat: el IGV de las adquisiciones podrá constituir gasto o costo a efectos del impuesto a la renta en caso de que  incumpla alguno de los requisitos formales del crédito fiscal.
Tratamiento del impuesto a la renta sobre los intereses pagados por préstamos otorgados por sujetos no domiciliados.

Tratamiento contable y tributario de los mutuos de bienes.

¿Cuándo y cómo se deben cambiar las políticas contables?
¿Cómo aplicar las provisiones de cobranza dudosa tomando en cuenta las NIC SP9 y 39?
Obligaciones del empleador en materia de seguridad de seguridad social: Aspectos a tener en cuenta para su correcto cumplimiento.
¿Por qué causas se puede iniciar un procedimiento de fiscalización laboral?
Conozca los beneficios del nuevo procedimiento de exportación comercial a través del servicio postal: “Exporta fácil”.
 
 
 



Av. Angamos Oeste Nº 526 - Miraflores - Lima / Perú 
Consultoría telefónica (01) 710-8970 - Ventas y atención al cliente (01) 710-8950

informatica@contadoresyempresas.com.pe

ESTO NO ES SPAM: Si no desea recibir los boletines envíe un mensaje a no_boletin@contadoresyempresas.com.pe en el asunto del mensaje indique “desuscribir”