JUEVES 24 DE AGOSTO DE 2006
 
 
 
 
   
   
   
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ESTABLECEN PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN DE APORTES AL FONDO DE PENSIONES EFECTUADOS POR AFILIADOS AL SPP QUE SE ENCUENTREN EN CONDICIÓN DE INVÁLIDOS

Dispositivo

:

Circular N° AFP-78-2006

Fecha de publicación

:

Jueves 24 de agosto de 2006

Fecha de vigencia

:

Viernes 25 de agosto de 2006

Mediante la presente circular se establece el procedimiento que deben seguir las AFP para devolver los aportes obligatorios al fondo de pensiones pagados por los afiliados que, teniendo la condición de inválidos definitivos, dentro del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), o inválidos permanentes, dentro de algún régimen pensionario distinto del SPP, hayan laborado o laboren como trabajadores dependientes o independientes.

A efectos de solicitar la devolución, se han señalado los siguientes procedimientos:

a) Procedimiento temporal de devolución de aportes para afiliados inválidos permanentes dentro de algún régimen pensionario distinto del SPP

  • Los afiliados que soliciten esta devolución no deberán estar percibiendo ningún beneficio dentro del SPP.
  • Los aportes materia de devolución serán los que el afiliado efectuó con posterioridad a la fecha en la cual la entidad administradora de la pensión (distinta al SPP) le haya reconocido el derecho al acceso al beneficio por invalidez permanente,
  • Las AFP son las responsables de atender las solicitudes de devolución y efectuar las devoluciones correspondientes.
  • Los aportes a devolver recibirán el tratamiento de aportes en exceso, sujetándose a los procedimientos plazos de devolución correspondiente.

b) Procedimientos para la devolución de aportes para afiliados inválidos definitivos dentro del SPP

  • Los aportes que serán devueltos son los realizados desde la fecha en que los afiliados adquirieron la condición de inválidos definitivos.

Adicionalmente, la referida circular señala que el plazo para presentar las solicitudes de devolución, en el caso de los afiliados inválidos permanentes dentro de algún régimen pensionario distinto al SPP, es de tres meses desde la entrada en vigencia de dicha circular.

Por otro lado, se precisa que la devolución de los aportes realizados al SPP conlleva a que no sea aplicable invocar la pensión mínima en el SPP o la jubilación adelantada del D.L. N° 19990 para afiliados al SPP, así como cualquier otro beneficio con garantía estatal que pudiera implementarse.

Finalmente, se señala que las primas de seguro que hubieran sido pagadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución SBS N° 576-2004, serán devueltas ante el requerimiento efectuado por los afiliados ante la AFP, conforme al procedimiento establecido en la presente circular, dado que no genera cobertura previsional para los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el SPP.
 

APRUEBAN PROCEDIMIENTO DE DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS

Dispositivo

:

Resolución Nº 411-2006/SUNAT/A

Fecha de publicación

:

Jueves 24 de agosto de 2006

Fecha de vigencia

:

Viernes 25 de agosto de 2006

Dicho procedimiento tiene por finalidad establecer el proceso a seguir para la destrucción de mercancías en situación de disponible, provenientes de la aplicación de la Ley General de Aduanas o de la Ley de los Delitos Aduaneros.

Dentro de las mercancías a destruir se encuentran:

a)

Aquellas consideradas en el artículo 92 del TUO de la Ley General de Aduanas, tales como: las contrarias a la soberanía nacional; las que atenten contra la salud, la moral o el orden público establecido; los cigarrillos y licores en situación de abandono legal o comiso; las que deban ser destruidas según opinión del sector competente; entre otras.

b)

Aquellas consideradas en el artículo 24 de la Ley de los Delitos Aduaneros, tales como: las que carecen de valor comercial; las que sean nocivas para la salud o el medio ambiente; bebidas alcohólicas y cigarrillos; las prohibidas o restringidas; entre otras.

c)

Aquellas mercancías comprendidas en los incisos a), b), c) y d) del artículo 25 de la Ley de los delitos aduaneros, que se encuentren en mal estado.

d)

Las partes y piezas usadas que han sido reemplazadas en el proceso de reparación o reacondicionamiento de mercancías en el CETICOS.

El proceso de destrucción de mercancías se inicia de oficio por la Sunat, o a solicitud de los terminales de almacenamiento, depósitos aduaneros autorizados, depósitos de material para uso aeronáutico, Duty Free , agencia marítima, dueños o consignatarios, o por el pronunciamiento de la entidad competente.

Asimismo, la destrucción de mercancías se aprobará mediante Resolución de Intendencia de Aduana y en el caso de mercancías custodiadas por la gerencia de almacenes será mediante resolución de la Intendencia Nacional de Administración.

El plazo máximo para la ejecución de destrucción es de sesenta (60) días hábiles, el cual se computará según las siguientes situaciones:

a)

A partir del día siguiente de emitida la resolución siempre y cuando no se requiera los servicios de una empresa especializada en la ejecución del acto de destrucción.

b)

A partir del día siguiente de emitida la resolución siempre y cuando la destrucción de las mercancías sea ejecutada por una empresa especializada ya contratada por la Sunat.

c)

A partir de la fecha de inicio del servicio de destrucción de conformidad al contrato suscrito por la Sunat con la empresa especializada en la ejecución del acto de destrucción, siempre y cuando dicho contrato sea suscrito de forma posterior a la emisión de la resolución.

 

AUTORIZAN LA REALIZACIÓN DE LA “ENCUESTA DE REMUNERACIONES POR OCUPACIONES ESPECÍFICAS”

Dispositivo

:

Resolución Jefatural N° 241-2006-INEI

Fecha de publicación

:

Jueves 24 de agosto de 2006

Fecha de vigencia

:

Viernes 25 de agosto de 2006

La Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con la finalidad de contar con información estadística sobre las remuneraciones mensuales de los trabajadores en las ocupaciones específicas más frecuentes inherentes a la actividad económica de las empresas, ejecutará la “Encuesta de remuneraciones por ocupaciones específicas en Lima Metropolitana y en la ciudad de Piura” correspondiente al III trimestre de 2006.

En ese sentido, mediante la norma en comentario se autoriza la realización de dicha encuesta, dirigida a las empresas seleccionadas de 10 a más trabajadores de las actividades económicas más importantes en términos de empleo generado a nivel de Lima Metropolitana y en la ciudad de Piura, así como aprobar el formulario respectivo y fijar el plazo máximo de entrega de la información.

Distribución del formulario:

- En Lima Metropolitana : a partir del 21 de agosto de 2006
- En la ciudad de Piura : a partir del 24 de agosto de 2006

Presentación del formulario:

- En Lima Metropolitana : hasta el 8 de setiembre de 2006
- En la ciudad de Piura : hasta el 15 de setiembre de 2006

 
 

PERÚ PODRÁ REGULAR INVERSIÓN PÚBLICA CHILENA PARA PROTEGER EL BIENESTAR PÚBLICO

 

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) ha informado que, en el contexto del Acuerdo de Complementación Económica recientemente ampliado y suscrito con Chile (ACE-38), el capítulo de inversiones tiene como principal novedad la definición de inversión, que incluye la etapa de preestablecimiento.

Para ello se dispone que un inversionista tiene el propósito de realizar una inversión cuando ha realizado actos esenciales necesarios para concretar la misma, tales como la canalización de recursos para la constitución del capital de una empresa, la obtención de permisos y licencias, etc.


Asimismo, según el citado ministerio, se regulan con mayor detalle los supuestos de expropiación indirecta, describiendo los criterios que deberán tomarse en cuenta para determinar si una medida es considerada como expropiación indirecta y salvaguardando la posibilidad de que el Estado peruano diseñe y aplique actos regulatorios no discriminatorios para proteger objetivos legítimos de bienestar público.

Finalmente, el Mincetur expresó que las disposiciones del capítulo de inversiones del ACE-38 consolida un tratamiento acorde con los estándares internacionales, a efectos de que los inversionistas peruanos puedan ingresar al mercado chileno.

Fuente: diario Gestión

CONFIEP BUSCA MAYOR COORDINACIÓN CON EL CONGRESO PARA DEBATE DE PROYECTOS

 

Presidentes de diversos gremios empresariales asociados a la Confiep encabezados por Raúl Sánchez Sotomayor, presidente de la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP), y Luis Vega Monteferri, presidente de la Asociación de Exportadores (Adex), se reunieron con la Comisión de Economía del Congreso para proponer alternativas de solución a los problemas que atraviesa su sector.

Se trataron diversos puntos de agenda, entre ellos: la necesidad de una reforma tributaria encaminada a ampliar la base tributaria, lo mismo que la eliminación de impuestos considerados no técnicos, como el ITF y el ITAN, el fortalecimiento de la formalización del sector empresarial la necesidad de no exportar impuestos y la creación de un Consejo Nacional Tributario integrado por representantes de los sectores público y privado, entre otros.


Finalmente, los representantes de los empresarios consideraron que resultaría conveniente incorporarse al Consejo Consultivo de la Comisión de Economía del Congreso, para poder canalizar mejor las propuestas que afectan a su sector.

Fuente: diario Gestión

Faltan cinco días, para que las entidades del Sector Público, cuyo último dígito del RUC sea 0, 1, 2, 3 y 4, comuniquen a la Sunat sobre sus adquisiciones de bienes o servicios correspondientes al mes de junio de 2006.

Asimismo, los productores de aguas minerales, gaseosas aromatizadas o no, cervezas; así como los productores de combustibles derivados del petróleo, podrán efectuar la cancelación de la 5ª cuota del pago a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo correspondiente al mes de agosto de 2006.

Faltan siete días, para que las entidades del Sector Público, cuyo último dígito del RUC sea 5, 6, 7, 8 y 9, comuniquen a la Sunat sobre sus adquisiciones de bienes o servicios correspondientes al mes de junio de 2006.

De igual modo, caduca el plazo para que las compañías de aviación comercial presenten la declaración sobre la totalidad de boletos de transporte aéreo emitidos durante el mes de julio de 2006.

A su vez, se vence el plazo para el pago de la 67ª cuota del Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario y de la 52ª cuota del Régimen de Sinceramiento de la Deuda Tributaria.

 

PRIMERA QUINCENA AGOSTO 2006

 
 
Temas

Nuevos productos incluidos al sistema de detracciones del IGV.

Casos especiales sobre primera venta de inmuebles: a propósito de la reciente modificación efectuada a la exoneración del IGV.

Tratamiento tributario de la venta de inmuebles realizada por personas naturales.

Conozca qué municipalidades han otorgado amnistías tributarias: Condiciones y requisitos para su acogimiento.

Tribunal Fiscal amplía Resolución sobre requisitos para la deducción de remuneraciones vacacionales: Inaplicación de intereses y sanciones.

Improcedencia del cobro coactivo de deudas incluidas en fraccionamientos perdidos cuya resolución ha sido impugnada.

Políticas contables para un adecuado control de existencias.

Revelación y presentación de los estados financieros de empresas agrarias.

¿Cómo se desarrolla el proceso de auditoria gubernamental?

Nuevos cambios al registro de trabajadores y prestadores de servicios.

Conozca el régimen laboral de las microempresas.

¿Cuál es la forma adecuada y oportuna de llevar a cabo el protesto de títulos valores a fin de iniciar acciones cambiarias?


 



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