JUEVES 10 DE AGOSTO DE 2006
 
 
 
 
   
   
   
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TRIBUNAL FISCAL AMPLÍA RESOLUCIÓN Nº 07719-4-2005 SOBRE REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN DE REMUNERACIONES VACACIONALES


Como se recordará el Tribunal Fiscal, mediante la Resolución Nº 07719-4-2005 de observancia obligatoria, publicada en el diario oficial El Peruano el 14 de enero de 2006, estableció que las remuneraciones vacacionales no se encontraban incluidas dentro del concepto de beneficios sociales a que alude el inciso j) del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, siéndoles más bien de aplicación lo dispuesto por el inciso v) del artículo en mención, por lo que, al ser consideradas para su perceptor como rentas de quinta categoría, procede su deducción como gasto siempre que sean pagadas antes del vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada anual del impuesto correspondiente al ejercicio del devengo de la remuneración.

Teniendo en cuenta que tal criterio constituye una aclaración acerca del tratamiento tributario de la remuneración vacacional a efectos del Impuesto a la Renta, mediante la Resolución Nº 04123-1-2006, publicada en el diario oficial El Peruano el pasado 6 de agosto, al amparo del numeral 1 del artículo 170 del Código Tributario, se establece la improcedencia de la aplicación de intereses y sanciones por la incorrecta determinación y pago del Impuesto a la Renta.

En ese sentido, se exime del pago de intereses y sanciones a aquellos deudores tributarios que en aplicación de la interpretación incorrecta de los alcances del inciso j) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, hubieran deducido, a efectos del Impuesto, remuneraciones devengadas pero no pagadas dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración jurada correspondiente.

Para tal efecto, los mencionados deudores tributarios tienen hasta el 18 de agosto para regularizar las omisiones en las que hubieran incurrido por la aplicación indebida del mencionado inciso j) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.
 
APRUEBAN FORMATO DE PAPELETAS DE INFRACCIÓN AL TRÁNSITO EN CARRETERAS

Dispositivo

:

Resolución Directoral
Nº 4708-2006-MTC/15

Fecha de publicación

:

Jueves 10 de agosto de 2006

Fecha de vigencia

:

Viernes 11 de agosto de 2006

Mediante la norma en comentario, se aprueba el Formato de papeletas de infracción al tránsito en carreteras (ver Anexo Nº 1).

Asimismo, se dispone que en caso de detección de infracciones de tránsito cometidas, durante la circulación de vehículos por las redes viales nacionales o departamentales, corresponderá aplicar la medida preventiva de retención de la licencia de conducir. Sin embargo, la papeleta de infracción permitirá al conductor concluir su viaje, ya que con la copia de dicho documento podrá conducir el mismo vehículo hasta por el máximo de 48 horas más, el cual se computará desde el momento del levantamiento de la papeleta por el miembro de la Policía Nacional del Perú.

De igual manera, se delega en las direcciones regionales sectoriales encargadas de la circulación terrestre de los respectivos gobiernos regionales, con excepción de Lima provincia, Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, las facultades de recibir de la Policía Nacional del Perú las papeletas de infracción, así como custodiar y devolver a sus respectivos titulares las licencias de conducir que, durante las acciones de control del tránsito en las redes viales nacional y departamental, hubieran sido retenidas por la Policía.

Finalmente, se dispone que la Policía Nacional del Perú remita las licencias retenidas a las direcciones regionales sectoriales encargadas de la circulación terrestre o a la Dirección general de circulación terrestre, en el término máximo de 24 horas de levantada la papeleta de infracción al tránsito.
 
APRUEBAN CONTENIDO DEL FORMATO DE REGISTRO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO

Dispositivo

:

Resolución Directoral
Nº 4709-2006-MTC/15

Fecha de publicación

:

Jueves 10 de agosto de 2006

Fecha de vigencia

:

Sábado 9 de setiembre de 2006

Mediante la norma en comentario se aprueba el contenido del formato de registro de accidentes de tránsito (ver Anexo), en donde constará la información referida al accidente de tránsito.

Dicho formato se extenderá en dos ejemplares: a) un ejemplar para los archivos de la Policía Nacional del Perú y b) un ejemplar para el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Asimismo, se podrá solicitar copia certificada del formato, el cual será certificado por el comisario de la jurisdicción donde ocurrió el accidente de tránsito, previo pago de los derechos correspondientes, y tendrá el mismo valor que el original que obra en los archivos de la Policía Nacional del Perú.

Por otro lado, cabe señalar que tal formato contará con las medidas de seguridad correspondientes a fin de evitar posibles adulteraciones y deberá ser llenado en letra imprenta y caracteres legibles por el efectivo policial que intervenga y/o tome conocimiento preliminar del accidente de tránsito, consignando la veracidad de los hechos y sujetándose a las responsabilidades penales, civiles y administrativas en caso de información falsa o fraudulenta.
 
 

CREAN EN EL BANCO DE LA NACIÓN EL “PROGRAMA ESPECIAL DE APOYO FINANCIERO A LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA – PROMYPE”

 

Hoy, jueves 10 de agosto de 2006 en el diario oficial El Peruano se publicó el Decreto Supremo Nº 134-2006-EF, mediante el cual se establece que el Banco de la Nación podrá realizar convenios de uso compartido de su infraestructura y agencias con entidades que otorgan créditos a las Micro y Pequeñas Empresas, con el fin de proveer los servicios necesarios para la colocación y recuperación de créditos a dichas empresas. Dichos convenios deberán sujetarse a las normas de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.


A tal efecto, se constituye en el Banco de la Nación el “Programa Especial de Apoyo Financiero a la Micro y Pequeña Empresa – PROMYPE”, que contará inicialmente con la suma de S/. 200 000 000,00 provenientes de recursos propios.

Fuente: diario oficial El Peruano

PLANTEAN ACOMPAÑAR LAS EXONERACIONES CON MEJORA DE INFRAESTRUCTURA

 

El congresista Martín Pérez, presidente de la Comisión de Economía del Congreso de la República, manifestó que los proyectos de exoneraciones tributarias deberían contemplar medidas complementarias que procuren la mejora de la competitividad de las zonas beneficiadas, como por ejemplo, la construcción de infraestructura productiva.

Para estos efectos, Pérez anunció que convocará a los integrantes de la comisión que preside para iniciar el debate de las iniciativas enviadas por el Ejecutivo, como el proyecto de ampliación del capital de Agrobanco, la exoneración de impuestos para la instalación de plantas agroindustriales y para los pasajes aéreos a Iquitos.


En específico, el congresista se refirió a los casos de Iquitos y Puno (donde se ha creado recientemente una zona franca), regiones que requieren urgentemente de infraestructura. Señaló que en estos casos las exoneraciones resultan necesarias, aunque advirtió que se les debe dar un manejo especial para evitar cualquier distorsión.

La instalación de la Comisión de Economía se realizaría entre mañana viernes y el lunes de la semana entrante. Asimismo, Pérez adelantó que durante la próxima semana sostendrá una reunión con el ministro de Economía y Finanzas, Luis Carranza, a fin de coordinar estos y otros temas.

Fuente: diario oficial El Peruano

PRÓXIMA SEMANA COMIENZA CONCURSO PARA INSPECTORES LABORALES

 

El martes 15 de este mes se inicia la convocatoria para incorporar a 250 nuevos inspectores en las acciones de fiscalización laboral a cargo del Ministerio de Trabajo, informó la titular de ese sector, Susana Pinilla. Actualmente, todos los días inspectores de trabajo visitan empresas denunciadas por infracciones, aunque su reducido número (77) les impide tener una cobertura adecuada para la ciudad de Lima.


La ministra se reafirmó en su posición de que las empresas que incumplan con pagar las multas impuestas por infracciones laborales sean derivadas a centrales de riesgo de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), a fin de inhabilitarlas para recibir nuevos créditos.

Asimismo, anunció que planteará la creación de un Código de Ética y de Responsabilidad Social para premiar a las empresas responsables, que cumplan con las normas vigentes.

Finalmente, recogió la propuesta de la Federación de Trabajadores de Construcción Civil para que las municipalidades distritales puedan suspender la licencia de construcción a las empresas que no brinden condiciones de seguridad para sus trabajadores.

Fuente: diario oficial El Peruano

Faltan cuatro días, para el vencimiento del plazo de la comunicación a la Sunat sobre las transferencias, emisiones y cancelación de acciones efectuadas en el mes anterior.

Faltan cinco días, para que puedan efectuar la cancelación de la 3ª cuota del pago a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo correspondiente al mes de julio de 2006, los productores de aguas minerales, gaseosas aromatizadas o no, cervezas; así como los productores de combustibles derivados del petróleo.
De igual modo, vence el plazo para el pago del aporte del CONAFOVICER (2% del jornal básico).

Faltan seis días, para que caduque el vencimiento del Impuesto a los Juegos e Impuesto a las Apuestas y del pago de la contribución al Senati.

 

SEGUNDA QUINCENA JULIO 2006

 
 
Temas

Precisiones a la aplicación de normas de ajuste por inflación en periodos deflacionarios.

¿Se aplica la detracción al servicio de transporte prestado con anterioridad al 17 de julio y cuya facturación se realizó durante la vigencia del sistema de detracciones?

Conozca las nuevas facilidades otorgadas a las personas naturales para la inscripción en el RUC .

Modificaciones a la exoneración de ventas de inmuebles cuyo valor de venta no supere las 35 UIT .

Precisiones a los requisitos para el goce del reintegro tributario de los comerciantes de la región selva

Aplicación de la presunción de ventas por omisión en el registro de compras.

Consecuencias tributarias por la no emisión de comprobantes de pago.

¿Cómo deben reconocer los ingresos las empresas constructoras?

Tratamiento contable de la desvalorización de las cuentas por cobrar .

Conozca cómo será el nuevo procedimiento de fiscalización laboral: A propósito de la Ley Nº 28806 .

Modificaciones al Registro de Trabajadores y Prestadores de Servicios.

Cambios referidos a las prestaciones económicas a cargo de EsSalud.

Amplían vigencia del régimen especial laboral de las microempresas.
Estrategias financieras para la administración de inventarios .
 


 



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