MARTES 08 DE AGOSTO DE 2006
 
 
 
 
   
   
   
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TRIBUNAL FISCAL AMPLÍA RESOLUCIÓN Nº 07719-4-2005 SOBRE REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN DE REMUNERACIONES VACACIONALES


Como se recordará el Tribunal Fiscal, mediante la Resolución Nº 07719-4-2005 de observancia obligatoria, publicada en el diario oficial El Peruano el 14 de enero de 2006, estableció que las remuneraciones vacacionales no se encontraban incluidas dentro del concepto de beneficios sociales a que alude el inciso j) del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, siéndoles más bien de aplicación lo dispuesto por el inciso v) del artículo en mención, por lo que, al ser consideradas para su perceptor como rentas de quinta categoría, procede su deducción como gasto siempre que sean pagadas antes del vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada anual del impuesto correspondiente al ejercicio del devengo de la remuneración.

Teniendo en cuenta que tal criterio constituye una aclaración acerca del tratamiento tributario de la remuneración vacacional a efectos del Impuesto a la Renta, mediante la Resolución Nº 04123-1-2006, publicada en el diario oficial El Peruano el pasado 6 de agosto, al amparo del numeral 1 del artículo 170 del Código Tributario, se establece la improcedencia de la aplicación de intereses y sanciones por la incorrecta determinación y pago del Impuesto a la Renta.

En ese sentido, se exime del pago de intereses y sanciones a aquellos deudores tributarios que en aplicación de la interpretación incorrecta de los alcances del inciso j) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, hubieran deducido, a efectos del Impuesto, remuneraciones devengadas pero no pagadas dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración jurada correspondiente.

Para tal efecto, los mencionados deudores tributarios tienen hasta el 18 de agosto para regularizar las omisiones en las que hubieran incurrido por la aplicación indebida del mencionado inciso j) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.
 
PRECIOS CIF DE REFERENCIA DEL AZÚCAR PARA LA APLICACIÓN
DEL DERECHO VARIABLE ADICIONAL O REBAJA ARANCELARIA

Dispositivo

:

Resolución Viceministerial
Nº 015-2006-EF/15

Fecha de publicación

:

Martes 8 de agosto de 2006

Fecha de vigencia

:

Miércoles 9 de agosto de 2006

Mediante la norma en comentario, se establece la publicación del precio CIF de referencia del azúcar para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias.

PRECIOS CIF DE REFERENCIA
(Decreto Supremo Nº 115-2001-EF)
US$ por T.M.

Fecha

Azúcar

Del 1/07/2006 al 15/07/2006

509

 
FIJAN PRECIOS CIF DE REFERENCIA PARA LA APLICACIÓN DEL DERECHO VARIABLE ADICIONAL
O REBAJA ARANCELARIA A IMPORTACIONES DE MAÍZ, AZÚCAR, ARROZ Y LÁCTEOS

Dispositivo

:

Resolución Viceministerial
Nº 016-2006-EF/15

Fecha de publicación

:

Martes 8 de agosto de 2006

Fecha de vigencia

:

Miércoles 9 de agosto de 2006

Mediante la norma en comentario, se establecen los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a la importación de maíz, azúcar, arroz y lácteos.

PRECIOS CIF DE REFERENCIA
(Decreto Supremo Nº 115-2001-EF)
US$ por T.M.

Fecha

Maíz

Arroz

Azúcar

Leche entera
en polvo

Del 16/07/2006 al 31/07/2006

136

357

476

2 278

 
 

PROGRAMA SIERRA EXPORTADORA SE LANZARÍA EN 15 DÍAS

 

El jefe del Programa Sierra Exportadora, Gastón Benza, informó que a más tardar en 15 días el Consejo de Ministros aprobará formalmente el dispositivo que autoriza el funcionamiento de dicho programa.


Según explicó, durante los primeros 6 meses de vigencia, el programa se concentrará en las zonas que ofrezcan menores dificultades en su aplicación para, posteriormente, generar empleo intensivo en los lugares más pobres del país de manera sostenida.

Por otro lado, la Asociación de Gremios Agroexportadores del Perú (AGAP) planteará perfeccionar la Ley de Promoción Agraria e incluir a nuevos sectores entre sus beneficiarios. De acuerdo a dicha ley, vigente hasta el 2021, no se encuentran entre sus beneficiarios la industria forestal y las actividades agroindustriales relacionadas con el trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza; así como las empresas avícolas que utilizan maíz amarillo importado, los productores de azúcar y lácteos.

Fuente: diario oficial El Peruano

CREACIÓN DE ZONA FRANCA EN PUNO CONFRONTA A LA CONFIEP CON EL GOBIERNO

 

El presidente de la Confiep, José Miguel Morales, planteó al gobierno la reducción de aranceles como alternativa a la creación de zonas francas, como la recientemente instalada en Puno, pues se estarían creando discriminaciones y fomentando el contrabando.

Por su parte, el presidente del Consejo de Ministros, Jorge Del Castillo, señaló que esta medida tiene por objeto contener el contrabando. Asimismo, invitó a los empresarios peruanos a invertir en Puno, con miras a la generación de más empleo.


En relación con la ratificación del TLC, Del Castillo expresó su confianza en que el TLC pueda ser aprobado por el Congreso estadounidense en el corto plazo. Sin embargo, el presidente de Expoamérica, Diego Calmet, señaló que, pese al triunfalismo existente hay todavía mucho trabajo por hacer en Washington .

Fuente: diario Gestión

Hasta hoy pueden efectuar la cancelación de la 2ª cuota del pago a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo correspondiente al mes de agosto de 2006, los productores de aguas minerales, gaseosas aromatizadas o no, cervezas; así como los productores de combustibles derivados del petróleo.

Faltan seis días, para el vencimiento del plazo de la comunicación a la Sunat sobre las transferencias, emisiones y cancelación de acciones efectuadas en el mes anterior.
Faltan siete días, para que puedan efectuar la cancelación de la 3ª cuota del pago a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo correspondiente al mes de julio de 2006, los productores de aguas minerales, gaseosas aromatizadas o no, cervezas; así como los productores de combustibles derivados del petróleo.
De igual modo, vence el plazo para el pago del aporte del CONAFOVICER (2% del jornal básico).

Faltan ocho días, para que caduque el vencimiento del Impuesto a los Juegos e Impuesto a las Apuestas y del pago de la contribución al Senati.

 

SEGUNDA QUINCENA JULIO 2006

 
 
Temas

Precisiones a la aplicación de normas de ajuste por inflación en periodos deflacionarios.

¿Se aplica la detracción al servicio de transporte prestado con anterioridad al 17 de julio y cuya facturación se realizó durante la vigencia del sistema de detracciones?

Conozca las nuevas facilidades otorgadas a las personas naturales para la inscripción en el RUC .

Modificaciones a la exoneración de ventas de inmuebles cuyo valor de venta no supere las 35 UIT .

Precisiones a los requisitos para el goce del reintegro tributario de los comerciantes de la región selva

Aplicación de la presunción de ventas por omisión en el registro de compras.

Consecuencias tributarias por la no emisión de comprobantes de pago.

¿Cómo deben reconocer los ingresos las empresas constructoras?

Tratamiento contable de la desvalorización de las cuentas por cobrar .

Conozca cómo será el nuevo procedimiento de fiscalización laboral: A propósito de la Ley Nº 28806 .

Modificaciones al Registro de Trabajadores y Prestadores de Servicios.

Cambios referidos a las prestaciones económicas a cargo de EsSalud.

Amplían vigencia del régimen especial laboral de las microempresas.
Estrategias financieras para la administración de inventarios .
 


 



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