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LUNES 13 DE AGOSTO DE 2012 |
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APRUEBAN DISPOSICIONES REFERIDAS A LA CALIFICACIÓN DE LAS ENTIDADES
PERCEPTORAS DE DONACIONES
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| Dispositivo |
Resolución de Superintendencia Nº 184-2012/SUNAT |
Fecha de publicación |
Sábado, 11 de agosto de 2012 |
| Fecha de vigencia: |
Domingo, 12 de agosto de 2012 |
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Mediante la resolución de Superintendencia se aprobaron disposiciones para regular lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1112, que modificó los inciso x) del artículo 37º y b) del artículo 49º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, relativas a la calificación de las entidades y dependencias a que aluden dichos incisos, para efecto de la deducción del gasto por donaciones, por lo que a continuación precisamos las más resaltantes:
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La norma recién publicada establece definiciones, requisitos para la calificación como entidades perceptoras de donaciones, tales como estar inscritas en el Registro Único de Contribuyentes, Registro de entidades inafectas del Impuesto a la Renta o en el Registro de entidades exoneradas del Impuesto a la Renta y demás requisitos contenidos en el acápite ii) del numeral 2.1 del inciso s) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
Para la renovación de la calificación como entidades perceptoras de donaciones se deberá cumplir los requisitos previstos en el artículo antes citado.
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Además, señala la calificación de las entidades y dependencias del sector público nacional como entidades perceptoras de donaciones, excepto empresas, comprendidas en el inciso a) del artículo 18º de la Ley del Impuesto a la Renta.
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Respecto a la vigencia de la calificación como entidades perceptoras de donaciones será por un período de 3 años, pudiendo solicitarse su renovación por el mismo periodo.
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Conforme a la Única Disposición Complementaria Transitoria Las entidades sin fines de lucro que a partir del 30 de junio del año en curso, hubiesen solicitado a la Sunat su calificación como entidades perceptoras de donaciones o la renovación de dicha calificación, deberán adecuar dichas solicitudes a lo regulado por la presente resolución.
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HAY MÁS DE 17,000 CASOS SIN RESOLVER EN TRIBUNAL FISCAL
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Las últimas cifras actualizadas en el portal del Tribunal Fiscal a junio del 2012 dan cuenta de que existen 17,980 expedientes pendientes de sesión en esa entidad.
De acuerdo con el ex relator del Tribunal Fiscal Lorgio Moreno, las estadísticas muestran que en proporción, el número de expedientes que egresan (sesionados y resueltos) es mayor al de expedientes que ingresan cada vez. Esto permitirá al Tribunal disminuir su pasivo manifestó. Además, indicó que en los últimos cuatro años se ha visto marcada una marcada tendencia de disminución en el número de casos que se encuentran sin resolver en dicho Tribunal.
Se ha pasado de unos 30,000 expedientes al 2008, a casi 18,000 documentos al primer trimestre del año, mencionó. Recordó que el titular del MEF, Luis Miguel Castilla, precisó que las controversias pendientes en el Tribunal han generado una deuda tributaria estimada en S/. 100,000 millones, y debido a ello, anunció que propondrá una legislación de observancia obligatoria que permitirá al Tribunal Fiscal resolver dichas controversias.
En ese sentido, estimó que si se sigue el mismo ritmo, es posible que el pasivo de expedientes pueda ser de cero en tres años y medio.
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El número de personal contratado por las entidades bancarias privadas ascendió a 50,639 personas al cierre del primer semestre del año, lo cual representó un aumento de 14.03% (6,231 personas) respecto de junio del año pasado, informó la Asociación de Bancos (Asbanc). Del total de personal bancario, el 50.3% correspondió a personal femenino, mientras que el 49.7% restante es personal masculino. Por categoría laboral, las mujeres representaron el 33.7% del personal con cargo gerencial, el 45.1% de los funcionarios, el 55.2% de los empleados y el 48.8% de los practicantes, mientras que para los hombres las cifras fueron de 66.3%, 54.96%, 44.8% y 51.2%, respectivamente. Del total de mujeres ocupadas en la banca privada, el 1.9% registró la categoría laboral de gerente, mientras que para los hombres dicha cifra fue de 3.8%.
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Suplemento Especial en la 2da. Quincena de Agosto
(Mas que una mera trascripción normativa)
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En la segunda quincena de Agosto entregaremos el Suplemento especial: "La Reforma Tributaria comentada por los especialistas", a fin de exponer a ustedes la incidencia de las modificaciones en nuestro sistema tributario vigente, así como el aspecto aplicativo derivado la normativa en materia de Código Tributario, IGV, Detracciones e Impuesto a la Renta.
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GASTOS POR RESPONSABILIDAD SOCIAL ESTÁN ENMARCADOS DENTRO DE LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD ENTRE LOS GASTOS REALIZADOS Y EL MANTENIMIENTO DE LA FUENTE GENERADORA DE RENTA
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La RTF N° 16591-3-2010, ha señalado que los gastos por responsabilidad social, en la medida que respondan a un interés de la empresa, no altruista, como es el caso de evitar los conflictos sociales a fin de mantener el normal funcionamiento de sus actividades, están enmarcados dentro de la relación de causalidad entre los gastos realizados y el mantenimiento de la fuente generadora de renta.
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LA ORDEN DE PAGO NO PUEDE SER EMITIDA DETERMINANDO UNA MAYOR OBLIGACIÓN TRIBUTARIA PARA MODIFICAR LOS IMPORTES DECLARADOS POR EL CONTRIBUYENTE
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RTF N°04840-1-2011
La orden de pago no puede ser emitida determinando una mayor obligación tributaria para modificar los importes declarados por el contribuyente.
Si es que el tributo omitido no se deriva de errores materiales de redacción o de cálculo o sin que medie una fiscalización o verificación por parte de la Administración Tributaria, pues dicha modificación sólo podría ser efectuada como resultado de la verificación mencionada tal como lo establece el artículo 61º del Código Tributario antes citado
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CONSTITUYE DOCUMENTO PROBATORIO LAS COPIAS SIMPLES DE LOS LIBROS CONTABLES DEL DEUDOR, EMPRESA NO DOMICILIADA, PARA ACREDITAR EL NO PAGO DE INTERESES POR PRÉSTAMOS.
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RTF N° 12603-8-2011
La Administración reparó intereses presuntos al haber determinado movimientos en la Cuenta 16 Cuentas por Cobrar Diversas por los cuales no se cobraron intereses y señaló que las copias simples presentadas por la recurrente en la fiscalización no son fehacientes. Al respecto el Tribunal Fiscal ha señalado que las copias simples de libros de contabilidad del deudor son válidas para desvirtuar el reparo, pues los libros contables del deudor no son de su propiedad y propiedad. |
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GASTOS DE PERSONAL DE TERCERAS EMPRESAS SERÍAN DEDUCIBLES EN TANTO CORRESPONDAN AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES
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RTF 08049-3-2010
En general los gastos de personal de terceras empresas no son deducibles, de acuerdo con el Tribunal Fiscal; pero esto no es lo relevante en los casos en que se verifica la existencia de una obligación contractual acordada por las partes que no está prohibida por las normas civiles ni tributarias, cumpliendo de este modo el principio de causalidad y confirmando la necesidad del gasto. En el caso, se verificó que los gastos asumidos por el recurrente por concepto de movilidad, alojamiento y alimentación de los trabajadores de una tercera empresa que le prestó servicios, no corresponderían a un acto de liberalidad, como señalaba la Sunat, sino al cumplimiento de obligaciones contractuales, pactadas por las partes, por lo que corresponde su deducción como gasto al determinar el Impuesto a la Renta.
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JURISPRUDENCIA DE Observancia Obligatoria
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LA TARIFA DE SOBREVUELO NO TIENE NATURALEZA TRIBUTARIA
Resolución de Observancia Obligatoria Nº 2011-9-16876
La contraprestación que recibe la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. – CORPAC S.A. por concepto de tarifa de sobrevuelo no tiene naturaleza tributaria por lo que el Tribunal Fiscal no es competente para emitir pronunciamiento sobre los casos relacionados con dicho concepto.
Los actos que interrumpan el plazo prescriptorio deben ser válidamente notificados.
Resolución de Observancia Obligatoria Nº 2011-9-11952
“A efecto de que opere la causal de interrupción del cómputo del plazo de prescripción prevista por el inciso f) del artículo 45º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, cuando ésta es invocada en procedimientos contenciosos y no contenciosos tributarios, se debe verificar que los actos a que dicha norma se refiere hayan sido válidamente notificados dentro de un procedimiento de cobranza o ejecución coactiva iniciado conforme a ley, mediante la notificación válida de los correspondientes valores y la resolución de ejecución coactiva que le da inicio.” |
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SUNAT MANTIENE CRITERIO EN TRATAMIENTO DE DIFERENCIAS DE CAMBIO
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Mediante Informe N° 111-20011 la SUNAT señala que se mantienen vigentes los criterios de los informes N° 234-2009 y 096-2011. Indica que para determinar el Impuesto a la Renta sólo se deberá incluir los resultados por diferencia de cambio generada por transacciones y créditos que se encuentren vinculados con operaciones gravadas con el impuesto.
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CORTE SUPREMA: CONTRIBUYENTES PROBARÁN PÉRDIDA DE FUENTE EXTRANJERA
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La Corte Suprema mediante Sentencia de Casación N° 3576-2009 expuso que la SUNAT está facultada a requerir información por la pérdida de fuente extranjera. Asimismo, señaló que ésta no está obligada a requerir información al gobierno americano por rentas de contribuyentes aún cuando existe Convenio de Intercambio de Información celebrado con los EE.UU.
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Proponen participación de gobiernos regionales, locales y universidades públicas en gravamen especial a la minería
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A través del Proyecto de Ley N° 281/2011-CR presentado al Congreso el 3 de Octubre se propone otorgar participación en el Impuesto Especial a la Minería, aprobado por Ley N° 29790, a los gobiernos regionales, locales y a las universidades públicas, donde se explotan los recursos minerales.Dicha participación sería 20% del total recaudado por el impuesto. |
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CRONOGRAMA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL AÑO 2012
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Dispositivo |
: |
Resolución de Superintendencia Nº 003-2012/SUNAT |
Fecha de publicación |
: |
7 de enero de 2012 |
Fecha de vigencia |
: |
8 de enero de 2012 |
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En virtud a la norma bajo comentario, se establecieron los siguientes cronogramas aplicables para el ejercicio 2012.
Cronograma para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, Buenos Contribuyentes y Unidades Ejecutoras del Sector Público, así como declaración y pago del ITF
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PERÍODO TRIBUTARIO |
FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC |
0 |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
BUENOS CONTRIBUYENTES, AFILIADOS A FACT. ELECTR. Y UESP |
0, 1 , 2, 3 y 4 |
5, 6, 7, 8 y 9 |
ene-12 |
21 |
22 |
9 |
10 |
13 |
14 |
15 |
16 |
17 |
20 |
24 |
23 |
Feb |
Feb |
Feb |
Feb |
Feb |
Feb |
Feb |
Feb |
Feb |
Feb |
Feb |
Feb |
feb-12 |
21 |
8 |
9 |
12 |
13 |
14 |
15 |
16 |
19 |
20 |
22 |
23 |
Mar |
Mar |
Mar |
Mar |
Mar |
Mar |
Mar |
Mar |
Mar |
Mar |
Mar |
Mar |
mar-12 |
11 |
12 |
13 |
16 |
17 |
18 |
19 |
20 |
23 |
24 |
26 |
25 |
Abr |
Abr |
Abr |
Abr |
Abr |
Abr |
Abr |
Abr |
Abr |
Abr |
Abr |
Abr |
abr-12 |
11 |
14 |
15 |
16 |
17 |
18 |
21 |
22 |
23 |
10 |
24 |
25 |
May |
May |
May |
May |
May |
May |
May |
May |
May |
May |
May |
May |
may-12 |
13 |
14 |
15 |
18 |
19 |
20 |
21 |
22 |
11 |
12 |
26 |
25 |
Jun |
Jun |
Jun |
Jun |
Jun |
Jun |
Jun |
Jun |
Jun |
Jun |
Jun |
Jun |
jun-12 |
13 |
16 |
17 |
18 |
19 |
20 |
23 |
10 |
11 |
12 |
24 |
25 |
Jul |
Jul |
Jul |
Jul |
Jul |
Jul |
Jul |
Jul |
Jul |
Jul |
Jul |
Jul |
jul-12 |
15 |
16 |
17 |
20 |
21 |
22 |
9 |
10 |
13 |
14 |
24 |
23 |
Ago |
Ago |
Ago |
Ago |
Ago |
Ago |
Ago |
Ago |
Ago |
Ago |
Ago |
Ago |
ago-12 |
18 |
19 |
20 |
21 |
24 |
11 |
12 |
13 |
14 |
17 |
25 |
26 |
Sep |
Sep |
Sep |
Sep |
Sep |
Sep |
Sep |
Sep |
Sep |
Sep |
Sep |
Sep |
sep-12 |
18 |
19 |
22 |
23 |
10 |
11 |
12 |
15 |
16 |
17 |
25 |
24 |
Oct |
Oct |
Oct |
Oct |
Oct |
Oct |
Oct |
Oct |
Oct |
Oct |
Oct |
Oct |
oct-12 |
21 |
22 |
23 |
12 |
13 |
14 |
15 |
16 |
19 |
20 |
26 |
27 |
Nov |
Nov |
Nov |
Nov |
Nov |
Nov |
Nov |
Nov |
Nov |
Nov |
Nov |
Nov |
nov-12 |
20 |
21 |
10 |
11 |
12 |
13 |
14 |
17 |
18 |
19 |
27 |
26 |
Dic |
Dic |
Dic |
Dic |
Dic |
Dic |
Dic |
Dic |
Dic |
Dic |
Dic |
Dic |
dic-12 |
23 |
10 |
11 |
14 |
15 |
16 |
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24 |
25 |
Ene |
Ene |
Ene |
Ene |
Ene |
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Ene |
Ene |
Ene |
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