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VIERNES 24 DE ABRIL DE 2009
 
 
 
   
   
   
   
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REGLAMENTO DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LOS ESTIBADORES TERRESTRES Y TRANSPORTISTAS MANUALES

Dispositivo

:

Decreto Supremo N° 005-2009-TR

Fecha de publicación

:

Viernes, 24 de abril de 2009

Fecha de vigencia

:

Sábado, 25 de abril de 2009

Mediante el presente dispositivo se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29088, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales,  el cual precisa - entre otros temas - el  peso máximo a estibar por cada trabajador:

  1. En hombres: hasta veinticinco (25) kilogramos para levantar desde el suelo en la manipulación manual de carga realizada por un solo trabajador o hasta 50 kilogramos para cargar en hombros, siempre y cuando sea asistido por otra persona en el levantamiento.
  2. En mujeres: hasta doce y medio (12.5) kilogramos para levantar desde el suelo en la manipulación manual de carga realizada por una sola trabajadora o hasta 20 kilogramos para cargar en hombros siempre y cuando sea asistido por otra persona en el levantamiento.

Asimismo, se establece que el peso total transportado en hombros por un trabajador durante una jornada de trabajo diaria no deberá sobrepasar los 6,000 kilogramos y que el tramo no deberá superar los 10 metros. Cuando se utilicen triciclos, carretas, carretillas u otro medio mecánico para la manipulación de cargas, el peso máximo permitido será el estipulado en las normas técnicas de fabricación del medio correspondiente, quedando expresamente prohibido sobrepasar la capacidad del medio mecánico y la altura máxima de la carga que será de 1.5 metros.

Por otro lado, se ha dispuesto que en el último trimestre de cada año, los responsables de la implementación del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, es decir, el productor, el comerciante, el transportista o el conductor de vehículos, con carga de productos agrarios con fines de comercialización en los centros de distribución mayorista y la administración de los mercados mayoristas respectivos serán convocados por el administrador o propietario del mercado donde realizan sus labores los estibadores, para la conformación del comité paritario de conformidad con el Decreto Supremo N° 009-2005-TR, el cual se encargará de elaborar el programa anual de salud y seguridad de cada centro de trabajo, el que deberá estar aprobado antes del 15 de diciembre de cada año y regirá en el siguiente año calendario.

El incumplimiento de las obligaciones descritas anteriormente se sancionarán según lo establecido en la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, quedando a cargo de los diferentes sectores involucrados en el control y fiscalización del cumplimiento de esta, así como los gobiernos regionales y locales, aprobar en el plazo máximo de 60 días calendarios posteriores a la publicación de la norma bajo comentario las disposiciones respectivas para la implementación del procedimiento sancionador según su competencia.
 



RETENCIÓN A LAS  RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA


Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:

1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.

2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).

Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios.

 

ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL

 

Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*)

Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía

Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado

S/. 210.00

S/. 420.00


(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF

 


ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR

 

ZONA GEOGRÁFICA
GASTO  MÁXIMO DEDUCIBLE

---África

US$ 400

---América Central

US$ 400

---América del Norte

US$ 440

---América del Sur

US$ 400

---Asia

US$ 520

---Caribe

US$ 480

---Europa

US$ 520

---Oceania

US$ 480

 

 




 

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PRIMERA QUINCENA - ABRIL 2009

 
 

 

¿La base imponible para la determinación del Impuesto a la Renta de quinta categoría y la de la aportación a EsSalud es la misma?

Tratamiento tributario y contable de las penalidades en los contratos de arrendamiento financiero

No procede el inicio de la acción penal cuando se produce la regularización tributaria

Procedimiento de devolución del ITAN

La obligación de pagar al régimen contributivo de la seguridad social en salud por las personas contratadas bajo la modalidad de CAS

Consultas frecuentes sobre la jornada y horario de trabajo
Cómo actuar ante una situación de incapacidad temporal prolongada o absoluta permanente de un trabajador

La conformación de los activos netos en el ITAN 2009

Conozca las formalidades para realizar un aumento de capital
Acta de aprobación de estados financieros
En una fusión por absorción ¿se puede pactar preferencia para la suscripción de las acciones que se emiten?

¿Es posible la cesión de derechos y la de posición contractual en la ejecución de los contratos estatales?

 
 




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