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JUEVES 23 DE ABRIL DE 2009
 
 
 
   
   
   
   
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APRUEBAN EL PORTAL DE RECAUDACIÓN “AFPNET” QUE UTILIZAN LAS AFP PARA EFECTOS DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LOS APORTES PREVISIONES POR PARTE DE LOS EMPLEADORES

Dispositivo

:

Resolución SBS N° 2876-2009

Fecha de publicación

:

Jueves, 23 de abril de 2009

Fecha de vigencia

:

Viernes, 24 de abril de 2009

Mediante la presente resolución se aprueba el portal de recaudación que bajo la denominación “AFPnet” utilizan las AFP para efectos de la declaración y pago de los aportes previsiones por parte de los empleadores que cuenten con trabajadores afiliados a una AFP.

Al respecto, el mencionado portal comprende la declaración y pago de los aportes obligatorios, los aportes voluntarios del empleador a que hace referencia el artículo 122 del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentaria del SPP y los aportes voluntarios con o sin efecto previsional, con la restricción indicada en el segundo párrafo de la Trigésimo Cuarta Disposición Final y Transitoria del precitado título.

Asimismo, se ha dispuesto que a efectos del tránsito hacia una progresiva obligatoriedad de los medios de declaración y pago de los aportes bajo el portal de recaudación AFPnet, los empleadores que a la fecha de elaboración de la planilla de aportes de diciembre de 2009 cuenten con cincuenta (50) o más trabajadores afiliados al SPP se deberán sujetar obligatoriamente a lo dispuesto en líneas anteriores a partir de la declaración y pago de las planillas de aporte que se realicen a partir del 1 de enero de 2010, independientemente del mes de devengue de los aportes.

Alternativamente, los empleadores que a diciembre de 2009 registren menos de cincuenta (50) trabajadores afiliados al SPP, podrán anticipar la declaración y pago de sus planillas y aportes previsionales bajo el portal de AFPnet respecto del 1 de enero 2010, siendo ello también extensivo a aquellas unidades económicas constituidas bajo la forma de microempresas.
 

 

COMISIÓN DEL CONGRESO APROBÓ PROYECTO DE LEY QUE INAFECTARÍA A LAS GRATIFICACIONES Y AGUINALDOS POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD



El día de ayer, miércoles 22 de abril de 2009, la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso aprobó por unanimidad el proyecto de ley para exonerar a las gratificaciones y aguinaldos de las afectaciones a la seguridad social en salud (EsSalud) y pensiones.

Según declaraciones del presidente de dicho grupo de trabajo, el congresista Güido Lombardi, dicha medida alcanzaría a los trabajadores tanto del Sector Privado y como del Público.

Así, el proyecto de ley en mención tiene por finalidad reducir los costos laborales en beneficio de los trabajadores; y, según manifestaciones del Congresista Víctor Andrés García Belaunde, autor de la iniciativa legislativa, la medida comprendería a 5 millones de peruanos, que recibirían el 22% más de las gratificaciones de años anteriores.

Fuente: Diario Gestión


RETENCIÓN A LAS  RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA


Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:

1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.

2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).

Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios.

 

ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL

 

Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*)

Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía

Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado

S/. 210.00

S/. 420.00


(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF

 


ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR

 

ZONA GEOGRÁFICA
GASTO  MÁXIMO DEDUCIBLE

---África

US$ 400

---América Central

US$ 400

---América del Norte

US$ 440

---América del Sur

US$ 400

---Asia

US$ 520

---Caribe

US$ 480

---Europa

US$ 520

---Oceania

US$ 480

 

 




 

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PRIMERA QUINCENA - ABRIL 2009

 
 

 

¿La base imponible para la determinación del Impuesto a la Renta de quinta categoría y la de la aportación a EsSalud es la misma?

Tratamiento tributario y contable de las penalidades en los contratos de arrendamiento financiero

No procede el inicio de la acción penal cuando se produce la regularización tributaria

Procedimiento de devolución del ITAN

La obligación de pagar al régimen contributivo de la seguridad social en salud por las personas contratadas bajo la modalidad de CAS

Consultas frecuentes sobre la jornada y horario de trabajo
Cómo actuar ante una situación de incapacidad temporal prolongada o absoluta permanente de un trabajador

La conformación de los activos netos en el ITAN 2009

Conozca las formalidades para realizar un aumento de capital
Acta de aprobación de estados financieros
En una fusión por absorción ¿se puede pactar preferencia para la suscripción de las acciones que se emiten?

¿Es posible la cesión de derechos y la de posición contractual en la ejecución de los contratos estatales?

 
 




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