La presente ley ha modificado el numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley de Títulos Valores (Ley Nº 27287) que regula la emisión e integración de los títulos valores incompletos.
No se ha efectuado un cambio sustancial en la referida norma, se trata más bien de la incorporación de un derecho para quienes emitan o acepten un título valor incompleto: el de solicitar una copia del documento que contiene los acuerdos donde conste la forma de completarlo y las condiciones de transferencia.
En efecto, hasta antes de esta modificatoria el artículo 10 únicamente regulaba los derechos de los emitentes o aceptantes a recibir una copia del título valor incompleto y de limitar su transferencia.
Esta modificatoria permitirá a los deudores cambiarios obtener un medio de prueba que les permita acreditar que el título valor incompleto fue completado contraviniendo los acuerdos de integración, a efectos de contradecir su ejecución en un eventual cobro judicial.
Texto anterior:
Artículo 10º.- Título valor emitido incompleto
(…)
10.2. Quien emite o acepta un título valor incompleto, tiene el derecho de obtener una copia del mismo y no puede ser impedido de agregar en el documento, cláusula que limite su transferencia. En tal caso, salvo que se trate del Cheque, su transferencia surtirá los efectos de la cesión de derechos.
(…)
Texto modificado:
Artículo 10º.- Título valor emitido incompleto
(…)
10.2. Quien emite o acepta un título valor incompleto tiene el derecho de agregar en él cláusula que limite su transferencia, así como de recibir del tomador una copia del título, debidamente firmado en el momento de su entrega, y del documento que contiene los acuerdos donde consten la forma de completarlo y las condiciones de transferencia. En tal caso, salvo que se trate del Cheque, su transferencia surtirá los efectos de la cesión de derechos.
(…)
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