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MIÉRCOLES 22 DE ABRIL DE 2009
 
 
 
   
   
   
   
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MODIFICAN EL NUMERAL 10.2 DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE TÍTULOS VALORES

Dispositivo

:

Ley  Nº 29349

Fecha de publicación

:

Miércoles 22 de abril de 2009

Fecha de vigencia

:

Jueves  23 de abril de 2009

La presente ley ha modificado el numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley de Títulos Valores (Ley Nº 27287) que regula la emisión e integración de los títulos valores incompletos.

No se ha efectuado un cambio sustancial en la referida norma, se trata más bien de la incorporación de un derecho para quienes emitan o acepten un título valor incompleto: el de solicitar una copia del documento que contiene los acuerdos donde conste la forma de completarlo y las condiciones de transferencia.

En efecto, hasta antes de esta modificatoria el artículo 10 únicamente regulaba los derechos de los emitentes o aceptantes a recibir una copia del título valor incompleto y de limitar su transferencia.

Esta modificatoria permitirá a los deudores cambiarios obtener un medio de prueba que les permita acreditar que el título valor incompleto fue completado contraviniendo los acuerdos de integración, a efectos de contradecir su ejecución en un eventual cobro judicial.

Texto anterior:

Artículo 10º.- Título valor emitido incompleto

(…)

10.2. Quien emite o acepta un título valor incompleto, tiene el derecho de obtener una copia del mismo y no puede ser impedido de agregar en el documento, cláusula que limite su transferencia. En tal caso, salvo que se trate del Cheque, su transferencia surtirá los efectos de la cesión de derechos.

(…)

Texto modificado:

Artículo 10º.- Título valor emitido incompleto
(…)

10.2. Quien emite o acepta un título valor incompleto tiene el derecho de agregar en él cláusula que limite su transferencia, así como de recibir del tomador una copia del título, debidamente firmado en el momento de su entrega, y del documento que contiene los acuerdos donde consten la forma de completarlo y las condiciones de transferencia. En tal caso, salvo que se trate del Cheque, su transferencia surtirá los efectos de la cesión de derechos.

(…)

 

 

MODIFICAN EL REGLAMENTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y APRUEBAN SU TEXTO ÚNICO ORDENADO

Dispositivo

:

Decreto Supremo N º 016-2009-MTC

Fecha de publicación

:

Miércoles 22 de abril de 2009

Fecha de vigencia

:

Martes 21 de julio de 2009

El presente decreto supremo modifica el Reglamento Nacional de Tránsito y aprueba su Texto Único Ordenado, el cual consolida en un solo cuerpo normativo todas las modificaciones e incorporaciones realizadas al referido reglamento, con la finalidad de facilitar su manejo.

Las modificaciones efectuadas principalmente versan sobre la calificación y monto de las sanciones, en la medida en que la anterior regulación no ha logrado cumplir su finalidad: reducir los accidentes de tránsito.

En efecto, se ha reformulado el mecanismo de sanción a los conductores infractores, adoptando un sistema de reducción de puntos como consecuencia de las reiteradas violaciones al Reglamento Nacional de Tránsito. Esto último es la gran innovación que aporta esta modificatoria, siendo que ahora la acumulación de infracciones (puntos) será causal  de suspensión de la licencia de conducir.

Cabe resaltar que el principal rubro en el que se han incrementado considerablemente los montos de las multas y las sanciones viene referido a los supuestos de infracción por conducir un vehículo en estado de ebriedad.

Además, se ha simplificado el procedimiento sancionador que actualmente se sigue para hacer más eficaces y efectivas las sanciones que resulten aplicables como consecuencia de la detección de infracciones al Reglamento.

Finalmente, cabe referir que el presente decreto supremo entrará en vigencia a los noventa (90) días contados a partir de hoy, es decir, estará vigente desde el 21 de julio.

 


RETENCIÓN A LAS  RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA


Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:

1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.

2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).

Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios.

 

ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL

 

Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*)

Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía

Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado

S/. 210.00

S/. 420.00


(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF

 


ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR

 

ZONA GEOGRÁFICA
GASTO  MÁXIMO DEDUCIBLE

---África

US$ 400

---América Central

US$ 400

---América del Norte

US$ 440

---América del Sur

US$ 400

---Asia

US$ 520

---Caribe

US$ 480

---Europa

US$ 520

---Oceania

US$ 480

 

 




 

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PRIMERA QUINCENA - ABRIL 2009

 
 

 

¿La base imponible para la determinación del Impuesto a la Renta de quinta categoría y la de la aportación a EsSalud es la misma?

Tratamiento tributario y contable de las penalidades en los contratos de arrendamiento financiero

No procede el inicio de la acción penal cuando se produce la regularización tributaria

Procedimiento de devolución del ITAN

La obligación de pagar al régimen contributivo de la seguridad social en salud por las personas contratadas bajo la modalidad de CAS

Consultas frecuentes sobre la jornada y horario de trabajo
Cómo actuar ante una situación de incapacidad temporal prolongada o absoluta permanente de un trabajador

La conformación de los activos netos en el ITAN 2009

Conozca las formalidades para realizar un aumento de capital
Acta de aprobación de estados financieros
En una fusión por absorción ¿se puede pactar preferencia para la suscripción de las acciones que se emiten?

¿Es posible la cesión de derechos y la de posición contractual en la ejecución de los contratos estatales?

 
 




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