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LUNES 20 DE ABRIL DE 2009
 
 
 
   
   
   
   
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APRUEBAN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE ACCIDENTES DEL SECTOR ELÉCTRICO (SIACE) COMO MEDIO DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN DE ACCIDENTES POR PARTE DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR ELÉCTRICO

Dispositivo

:

Resolución de Consejo Directivo Organismo supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN N° 059-2009-OS/CD

Fecha de publicación

:

Lunes,20 de abril de 2009

Fecha de vigencia

 

21 de abril de 2009


Mediante la presente resolución se aprobó el Sistema de Información de Accidentes del Sector Eléctrico  (SIASE) como medio de remisión de información de accidentes por parte de las entidades del sector eléctrico. Dicho sistema reemplazará el uso de los formatos de accidentes, reporte de incidentes e informe ampliatorio de accidentes, aprobado por Osinergmin con Resolución de Consejo Directivo N° 2868-2001-OS/CD vigente desde el año 2001; no obstante, se mantendrán los plazos y otros requisitos establecidos en el artículo 114 del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas – Resesatae.

Ahora bien, ante la ocurrencia de un accidente, el personal de la entidad accederá al sistema desde su PC y llenará la información del reporte de accidentes, incidentes e informe ampliatorio, en los plazos establecidos siguiendo la siguiente secuencia:

  1. Ingreso al sistema: Inicio de sesión mediante usuario y password asignado
  2. Envío de informe de incidentes: Mediante plantillas de datos descartables se enviarán reportes mensualmente.
  3. Envío de informe preliminar: Mediante formularios web, se ingresa información preliminar del accidente dentro de las 24 horas de ocurrido.
  4. Envío de informe ampliatorio: Mediante formularios web, se precargan los datos del informe preliminar, con lo cual se facilita su edición y ampliación dentro de los 10 días hábiles siguientes.
  5. Envío de descargo: Se  facilita el envío de información como archivos adjuntos, de los descargos a los incumplimientos identificados por Osinergmin con relación al accidente.
Finalmente, es importante precisar que el artículo 2 de la resolución bajo comentario ha establecido que el SIASE entrará en funcionamiento el 1 de abril de 2009, sin perjuicio de los plazos establecidos en el Resesatae.
 

APRUEBAN EL TARIFARIO DEL SIS PARA LOS COMPONENTES SUBSIDIADO Y SEMISUBSIDIADO

Dispositivo

:

Resolución Ministerial N° 240-2009/MINSA

Fecha de publicación

:

Lunes 20 de abril de 2009

Fecha de vigencia

:

Martes 21 de abril de 2009

Que, a través del Decreto Supremo N° 004-2007-SA, se estableció el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias y los Componentes de Aseguramiento Subsidiado y Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud, de aplicación obligatoria para todos los establecimientos de salud que reciban financiamiento del SIS, el cual establece además el concepto de intervenciones sanitarias por etapas de vida que reemplaza al concepto de servicios prestacionales por planes de beneficios, situación que demandaba la adecuación del Tarifario SIS y las respectivas definiciones operacionales.

En virtud de ello, mediante la presente norma se aprueba el Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado, el que se aplicarán de acuerdo con la normativa vigente, así como las referidas definiciones operacionales. Al respecto, dicho tarifario resulta ser de gran interés para los trabajadores de microempresas afiliados al Componente Semisubsidiado del SIS, por cuanto sus empleadores podrán realizar el aporte que corresponda.

No obstante, es importante señalar que los Anexos 1 y 2, referidos al Tarifario del SIS y las definiciones operacionales, respectivamente, aún no han sido publicados en el portal de Internet del Ministerio de Salud.
 

 

 

SE DEBATIRÁ PROYECTO DE LEY QUE LIBERA EL 100% DE LOS DEPÓSITOS POR
COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS


En dos semanas se definirá si el Congreso aprueba el proyecto de ley que permitirá la liberación del 100% de los depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios (en adelante CTS) efectuados en mayo y noviembre del presente año.

Dicha medida busca que los trabajadores cuenten con más recursos para afrontar la crisis económica internacional elevando su capacidad adquisitiva, lo que revertirá en un aumento de la demanda y actos de consumo interno.
 
Así, dicho proyecto plantea que a partir del 2010 se restrinja progresivamente la libre disposición de los depósitos por concepto de CTS, de esta manera:

  • De los depósitos efectuados en mayo de 2010 se podrá disponer hasta del 40%.
  • De los depósitos efectuados en noviembre de 2010 se podrá disponer hasta el 30%.
  • De los depósitos efectuados en mayo de 2011, se podrá disponer hasta el 20%.
  • A partir de noviembre de 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral, los trabajadores podrán disponer libremente del excedente de 6 remuneraciones brutas de sus cuentas individuales de CTS.

Al respecto; el ministro de Trabajo, Jorge Villasante; el presidente de la Comisión de Economía, Güido Lombardi; el presidente de la Comisión de Trabajo, José Saldaña; y los congresistas Luis Galarreta y Carlos Bruce han manifestado su apoyo a tal planteamiento.

De otro lado, el laboralista Gustavo Yamada manifestó que sería un error desnaturalizar la CTS, ya que es el único mecanismo que opera como un seguro de desempleo.



RETENCIÓN A LAS  RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA


Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:

1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.

2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).

Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios.

 

ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL

 

Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*)

Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía

Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado

S/. 210.00

S/. 420.00


(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF

 


ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR

 

ZONA GEOGRÁFICA
GASTO  MÁXIMO DEDUCIBLE

---África

US$ 400

---América Central

US$ 400

---América del Norte

US$ 440

---América del Sur

US$ 400

---Asia

US$ 520

---Caribe

US$ 480

---Europa

US$ 520

---Oceania

US$ 480

 

 




 

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PRIMERA QUINCENA - ABRIL 2009

 
 

 

¿La base imponible para la determinación del Impuesto a la Renta de quinta categoría y la de la aportación a EsSalud es la misma?

Tratamiento tributario y contable de las penalidades en los contratos de arrendamiento financiero

No procede el inicio de la acción penal cuando se produce la regularización tributaria

Procedimiento de devolución del ITAN

La obligación de pagar al régimen contributivo de la seguridad social en salud por las personas contratadas bajo la modalidad de CAS

Consultas frecuentes sobre la jornada y horario de trabajo
Cómo actuar ante una situación de incapacidad temporal prolongada o absoluta permanente de un trabajador

La conformación de los activos netos en el ITAN 2009

Conozca las formalidades para realizar un aumento de capital
Acta de aprobación de estados financieros
En una fusión por absorción ¿se puede pactar preferencia para la suscripción de las acciones que se emiten?

¿Es posible la cesión de derechos y la de posición contractual en la ejecución de los contratos estatales?

 
 




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