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VIERNES 17 DE ABRIL DE 2009
 
 
 
   
   
   
   
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DOE RUN REANUDARÍA SUS ACTIVIDADES PRÓXIMAMENTE



Como fuera comentado anteriormente, frente a la crisis financiera que viene atravesando  Doe Run, el Gobierno señaló que realizaría todos lo esfuerzos necesarios para que dicha empresa minera continúe sus actividades y, en consecuencia, sus trabajadores mantengan sus puestos de trabajo.

Cabe recordar que Doe Run cuenta con 3500 trabajadores en planilla y constituye una de las más grandes fuentes de empleo de la región Junín, por lo que es sumamente importante que el Gobierno –a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) - tome cartas en el asunto a efectos de garantizar los puestos de tales trabajadores.

Así, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Dr. Jorge Villasante Araníbar, en últimas declaraciones sostuvo que dentro de dos días los trabajadores de la minera Doe Run reanudarán sus labores luego de que la empresa haya rectificado su intención inicial de otorgar vacaciones adelantadas como medida frente a la crisis que viene atravesando. Asimismo, sostuvo que dicha medida fue acordada entre la referida empresa minera y la Dirección Regional de Trabajo de Junín.



RETENCIÓN A LAS  RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA


Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:

1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.

2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).

Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios.

 

ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL

 

Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*)

Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía

Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado

S/. 210.00

S/. 420.00


(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF

 


ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR

 

ZONA GEOGRÁFICA
GASTO  MÁXIMO DEDUCIBLE

---África

US$ 400

---América Central

US$ 400

---América del Norte

US$ 440

---América del Sur

US$ 400

---Asia

US$ 520

---Caribe

US$ 480

---Europa

US$ 520

---Oceania

US$ 480

 

 




 

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PRIMERA QUINCENA - ABRIL 2009

 
 

 

¿La base imponible para la determinación del Impuesto a la Renta de quinta categoría y la de la aportación a EsSalud es la misma?

Tratamiento tributario y contable de las penalidades en los contratos de arrendamiento financiero

No procede el inicio de la acción penal cuando se produce la regularización tributaria

Procedimiento de devolución del ITAN

La obligación de pagar al régimen contributivo de la seguridad social en salud por las personas contratadas bajo la modalidad de CAS

Consultas frecuentes sobre la jornada y horario de trabajo
Cómo actuar ante una situación de incapacidad temporal prolongada o absoluta permanente de un trabajador

La conformación de los activos netos en el ITAN 2009

Conozca las formalidades para realizar un aumento de capital
Acta de aprobación de estados financieros
En una fusión por absorción ¿se puede pactar preferencia para la suscripción de las acciones que se emiten?

¿Es posible la cesión de derechos y la de posición contractual en la ejecución de los contratos estatales?

 
 




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