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LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO
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Dispositivo |
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Ley N° 29346 |
Fecha de publicación |
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Jueves 9 de abril de 2009 |
Fecha de vigencia |
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Viernes 10 de abril de 2009 |
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Mediante la presente norma se modifica lo referido a la atribución de competencias de los Supervisores Inspectores, Inspectores del Trabajo e Inspectores Auxiliares. En efecto, se dispone que los Supervisores Inspectores y los Inspectores de Trabajo están facultados para desempeñar en su integridad todos los cometidos de la función de inspección con sujeción a los principios y disposiciones establecidos en la Ley y Reglamento de Inspección.
De esta manera, en el ejercicio de sus respectivas funciones, los Supervisores Inspectores, Inspectores del Trabajo e Inspectores Auxiliares gozan de autonomía técnica y funcional y se les garantiza su independencia frente a cualquier influencia exterior indebida en los términos del artículo 6 del Convenio Nº 81 de la OIT. En ese sentido, los Inspectores Auxiliares están facultados para ejercer las siguientes funciones:
- Funciones inspectivas de vigilancia y control de las normas en las microempresas o pequeñas empresas, así como de colaboración y apoyo en el desarrollo de las funciones inspectivas atribuidas a los Supervisores Inspectores e Inspectores del Trabajo. Todo ello está bajo la dirección y supervisión técnica de los Supervisores Inspectores, responsables del equipo al que estén adscritos.
- Funciones de orientación, información y difusión de las normas legales.
- Resolver interrogantes de los ciudadanos sobre los expedientes de inspección y las normas legales de aplicación.
- Brindar apoyo a los directivos y responsables del Sistema de Inspección del Trabajo en las labores que dispongan.
- Otras que les puedan ser conferidas.
Finalmente, se establece que con el propósito de focalizar la acción del Sistema de Inspección del Trabajo en la verificación del cumplimiento del registro de trabajadores en la planilla y del acceso a la seguridad social, se faculta a los Inspectores Auxiliares para desarrollar todas las funciones propias de los Inspectores de Trabajo por el plazo de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia de esta norma, al término del cual los inspectores involucrados tienen expedito su derecho a ser promovidos con la aplicación de las normas pertinentes.
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HOY SE INICIA DECLARACIÓN DEL ITAN 2009
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A partir de hoy comienza la declaración y pago del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) para las empresas del régimen general de renta cuyos activos hayan superado el millón de soles (S/. 1’000,000).
Los contribuyentes deberán utilizar el PDT ITAN - formulario Virtual Nº 648 (versión 1.3),publicado el 28 de marzo último por la Sunat (Resolución de Superintendencia Nº 087-2009/Sunat), para cumplir dicha obligación.
La escala para el ITAN 2009 es la siguiente:
Tasa Valor de los activos netos
0% Hasta S/. 1’000,000
0.4% Por el exceso de S/. 1’000,000
El impuesto podrá ser pagado al contado o en nueve cuotas mensuales. |
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MINISTERIO DE TRABAJO AUTORIZA CONVOCATORIA PARA CUBRIR SEIS PLAZAS
DESOCUPADAS DE INSPECTORES DE TRABAJO
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El Ministerio de Trabajo, mediante la Resolución Ministerial Nº 100-2009-TR, publicada el 13 de abril de 2009 en el diario oficial El Peruano, autorizó la convocatoria a concurso público en la modalidad de promoción interna para cubrir seis plazas de inspectores de trabajo desocupadas por cese de personal.
Así, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento de la Carrera del Inspector de Trabajo, los inspectores auxiliares que cuenten con dos años efectivos de labor inspectiva podrán postular a las convocatorias de concurso público en la modalidad de promoción interna para su ascenso en el grupo a inspectores de trabajo.
Dicha medida tiene por finalidad continuar con la misma intensidad la labor inspectiva dentro del marco del Plan Reto, iniciado a fines del año pasado. |
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PRECISIONES SOBRE EL PROGRAMA DE RECONVERSIÓN LABORAL
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El viceministro de Promoción del Empleo y de la Mype, Javier Barreda, precisó que el programa estatal de reconversión laboral no está abierto a todos los desempleados sino únicamente para aquellos que percibían ingresos hasta por el monto de S/. 2,000 mensuales, de acuerdo con el área de ámbito de intervención, actividad productiva, de comercio o servicio, así como también aquellos trabajadores cuya última remuneración no superó los S/. 1,500.
No obstante, señaló que tendrán prioridad todos aquellos trabajadores que pertenecieron a los sectores más afectados por la crisis, como es el caso de la actividad minera, textil y confecciones, agroexportación y forestal. Especialmente, trabajadores que tienen carga familiar y se ven en la necesidad de una rápida reinserción laboral.
Por su parte, el Gobierno ya autorizó la entrega al MTPE de un crédito suplementario por 30 millones de soles con cargo a un depósito intangible de 100 millones para financiar el programa estatal de reconversión que beneficiará a 27 mil trabajadores.
Asimismo, durante el presente mes y hasta principios del mes de mayo, personal del MTPE realizará visitas a las zonas mineras y agrícolas de las regiones más afectadas por la crisis para registrar a los despedidos y reubicarlos en otra actividad productiva.
Es importante recordar que entre las condiciones para acceder al programa de reconversión laboral, se encuentra el hecho de que la condición de desempleado haya sido adquirida al 1 de mayo del año en curso, haber laborado seis meses en el año 2008 de manera continua o intermitente, y contar con la boleta de pago o recibo por honorarios correspondientes. |
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RETENCIÓN A LAS RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA
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Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:
1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.
2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).
Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios. |
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ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL
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Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*) |
Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía
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Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado
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S/. 210.00 |
S/. 420.00 |
(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF |
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ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR |
ZONA GEOGRÁFICA |
GASTO MÁXIMO DEDUCIBLE |
---África |
US$ 400 |
---América Central |
US$ 400 |
---América del Norte |
US$ 440 |
---América del Sur |
US$ 400 |
---Asia |
US$ 520 |
---Caribe |
US$ 480 |
---Europa |
US$ 520 |
---Oceania |
US$ 480 |
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SEGUNDA QUINCENA - MARZO 2009
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IGV – CONTINGENCIAS RESUELTAS POR LA RTF Nº 1580-5-2009
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La aplicación del crédito fiscal a propósito de la interpretación de las Leyes Nºs. 29214 y 29215: RTF 1580-5-2009 |
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Cese colectivo de trabajadores. Causas y procedimiento |
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Seguros a cargo del empleador. Sujetos obligados, aportaciones y prestaciones |
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Tratamiento contable y tributario de los consorcios que llevan contabilidad independiente: actividades de construcción |
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Gastos preoperativos – NIC 38 Intangibles |
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Nacimiento de la obligación tributaria en el caso de venta de bienes muebles en el país a través de Internet |
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Procedimientos regulados en el nuevo TUPA de la Sunat: cambios en relación con el anterior |
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Aspectos legales del cheque
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Acta de pago de utilidades a los socios |
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