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INTENSIFICAN INSPECCIONES DE TRABAJO EN EL SECTOR CONSTRUCCIÓN CIVIL
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En lo que va del año, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha realizado una serie de inspecciones de trabajo en el sector construcción civil, lo que ha traído como resultado –hasta el momento- que más de 200 obras de construcción fueran paralizadas por incumplir las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 009-2005-TR, referidas a la implementación del reglamento de seguridad y salud en el trabajo.
Así, el ministro de Trabajo, Dr. Jorge Villasante, señaló que entre las principales faltas cometidas se detectaron: i) la ausencia de implementos de protección personal como cascos y botas; ii) el uso de andamios y escaleras inseguras; y, iii) la falta de señalización y protección para los trabajos de altura.
Asimismo, informó que las paralizaciones preventivas duraron pocos días, incluso en algunos casos, estas duraron pocas horas, toda vez que las deficiencias encontradas fueron superadas rápidamente por los empleadores, lo que permitió que numerosos trabajadores retornen a sus labores luego que las empresas levantaran las observaciones detectadas por los inspectores de trabajo.
Finalmente, declaró que también se encontraron faltas de carácter administrativo como el no registrar a los trabajadores en las planillas, lo que si bien no implica la paralización de la obra, sí presenta la obligación de subsanar la falta en un plazo de cinco días. |
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ACTOS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA TRABAJADORAS DEL HOGAR SERÁN FISCALIZADOS
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Como recordaremos, con fecha 30 de marzo fue publicado el Decreto Supremo Nº 004-2009-TR, en el cual se precisó que incurren en actos de discriminación:
- Los empleadores que establezcan como condición para la prestación de labores el uso de uniformes, mandiles, delantales o cualquier tipo de vestimenta identificatoria o distintivos identificatorios en espacios o establecimientos públicos como parques, plazas, playas, restaurantes, hoteles, locales comerciales, clubes sociales y similares.
- Los responsables de establecimientos públicos y privados cuyos mecanismos, regulaciones, servicios o acciones tengan como finalidad o resultado la constitución de un acto discriminatorio contra las trabajadoras del hogar.
Al respecto, en recientes declaraciones, el ministro de Trabajo, Jorge Villasante ha precisado que los empleadores que obliguen a las trabajadoras domésticas a usar uniforme en espacios públicos podrán ser sancionados, ya que de detectarse esta mala práctica laboral, se procederá a formular al empleador un requerimiento para que enmiende su conducta, de persistir la falta se procederá a sancionar al empleador.
Resaltó que tales faltas podrán ser fiscalizadas de oficio, de manera que el Ministerio de trabajo llevará a cabo diversos operativos “casa por casa” y en establecimientos públicos donde concurran empleadores y trabajadores, con el fin de cautelar el cumplimiento de lo señalado por esta norma.
Cabe precisar, que todo acto de discriminación se encuentra tipificado como falta muy grave en materia de relaciones laborales, ello, de acuerdo al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. |
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RETENCIÓN A LAS RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA
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Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:
1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.
2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).
Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios. |
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ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL
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Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*) |
Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía
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Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado
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S/. 210.00 |
S/. 420.00 |
(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF |
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ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR |
ZONA GEOGRÁFICA |
GASTO MÁXIMO DEDUCIBLE |
---África |
US$ 400 |
---América Central |
US$ 400 |
---América del Norte |
US$ 440 |
---América del Sur |
US$ 400 |
---Asia |
US$ 520 |
---Caribe |
US$ 480 |
---Europa |
US$ 520 |
---Oceania |
US$ 480 |
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RENTAS DE PRIMERA Y SEGUNDA CATEGORÍA |
En aplicación de la Ley N° 29308 que establece la aplicación parcial del Decreto Legislativo N° 972, a partir del 01 de enero del 2009 la tasa aplicable al pago por Rentas de Primera y Segunda Categoría es de 6.25% sobre la renta neta (RB-20%= renta neta) o una tasa del 5% sobre la Renta Bruta, es decir una tasa efectiva del 5%. Es preciso señalar que en el caso de Rentas de Segunda Categoría se aplica el sistema de retenciones, salvo en el caso de venta de inmuebles.
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SEGUNDA QUINCENA - MARZO 2009
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IGV – CONTINGENCIAS RESUELTAS POR LA RTF Nº 1580-5-2009
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La aplicación del crédito fiscal a propósito de la interpretación de las Leyes Nºs. 29214 y 29215: RTF 1580-5-2009 |
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Cese colectivo de trabajadores. Causas y procedimiento |
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Seguros a cargo del empleador. Sujetos obligados, aportaciones y prestaciones |
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Tratamiento contable y tributario de los consorcios que llevan contabilidad independiente: actividades de construcción |
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Gastos preoperativos – NIC 38 Intangibles |
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Nacimiento de la obligación tributaria en el caso de venta de bienes muebles en el país a través de Internet |
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Procedimientos regulados en el nuevo TUPA de la Sunat: cambios en relación con el anterior |
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Aspectos legales del cheque
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Acta de pago de utilidades a los socios |
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