VIERNES 3 DE ABRIL DE 2009
 
 
 
   
   
   
   
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CGTP ANUNCIA POSIBLE RETIRO DEL CONSEJO NACIONAL DEL TRABAJO


Luis Isarra, secretario de defensa de la CGTP, indicó que el incumplimiento de la cláusula “gatillo” aprobada por la Comisión Especial de Productividad y Salario Mínimo del Consejo Nacional del Trabajo (CNT) tendrá como consecuencia el retiro de los sindicatos en las negociaciones llevadas con dicha instancia. Dicha cláusula establece un incremento de S/.27.00 en la remuneración mínima vital (RMV) a favor de las micro y pequeñas empresa, y en su opinión tal incremento no afectaría la economía nacional, sin embargo, representantes del Poder Ejecutivo discrepan con el establecimiento de esta medida porque se incrementaría el desempleo y la informalidad acarreando un impacto negativo en el subempleo.

Al respecto, el ministro de Trabajo, Jorge Villasante, ha señalado que con el ánimo de mantener el diálogo social es importante seguir contando con la participación de la CGTP, así como de los representantes de los empleadores para llegar a un consenso, por lo que pidió ser tolerantes y flexibles.

Fuente: Diario Gestión



RETENCIÓN A LAS  RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA


Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:

1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.

2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).

Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios.

 


ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL

 

Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*)

Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía

Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado

S/. 210.00

S/. 420.00


(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF

 


ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR

 

ZONA GEOGRÁFICA
GASTO  MÁXIMO DEDUCIBLE

---África

US$ 400

---América Central

US$ 400

---América del Norte

US$ 440

---América del Sur

US$ 400

---Asia

US$ 520

---Caribe

US$ 480

---Europa

US$ 520

---Oceania

US$ 480

 

 


RENTAS DE PRIMERA Y SEGUNDA CATEGORÍA

En aplicación de la Ley N°  29308 que establece la aplicación parcial del Decreto Legislativo N° 972, a partir del 01 de enero del 2009 la tasa aplicable al pago por Rentas de Primera y Segunda Categoría es de 6.25%  sobre la renta neta (RB-20%= renta neta) o una tasa del 5% sobre la Renta Bruta, es decir una tasa efectiva del 5%. Es preciso señalar que en el caso de Rentas de Segunda Categoría se aplica el sistema de retenciones, salvo en el caso de venta de inmuebles.

 



 

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SEGUNDA QUINCENA - MARZO 2009

 
 

IGV – CONTINGENCIAS RESUELTAS POR LA RTF Nº 1580-5-2009

La aplicación del crédito fiscal a propósito de la interpretación de las Leyes Nºs. 29214 y 29215: RTF 1580-5-2009

Cese colectivo de trabajadores. Causas y procedimiento

Seguros a cargo del empleador. Sujetos obligados, aportaciones y prestaciones

Tratamiento contable y tributario de los consorcios que llevan contabilidad independiente: actividades de construcción

Gastos preoperativos – NIC 38 Intangibles

Nacimiento de la obligación tributaria en el caso de venta de bienes muebles en el país a través de Internet
Procedimientos regulados en el nuevo TUPA de la Sunat: cambios en relación con el anterior

Aspectos legales del cheque

Acta de pago de utilidades a los socios
 
 




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